Principios del Derecho Administrativo

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Legalidad: existe un procedimiento normado por ley al que se someten tanto la administración como el administrado.

Verdad material: quien tenga que decidir puede dictar medidas para mejor proveer (requerir informes) tendientes a averiguar y obtener la verdad material.

Debido proceso: derecho a ser oído, exponer las razones de sus pretensiones y defensas ante la emisión de actos. Derechos a ofrecer y producir pruebas, dentro de los plazos que fije la administración. Derecho a una decisión fundada, el acto decisorio debe tener argumentos conducentes a la solución del caso.

Informalismo: no es de aplicación para la administración, supone una excusación de inobservancia de exigencias formales en las presentaciones que haga el contribuyente a la administración pública.

Publicidad: se debe garantizar la publicidad de los procedimientos. Si el acto es de alcance particular se debe notificar al interesado.

Impulso e instrucción de oficio: la administración dirige y ordena el procedimiento, lo puede instruir de oficio a las actuaciones administrativas sin perjuicio de la participación de interesados en las actuaciones.

Acta de infracción: refleja los hechos constatados por el inspector, que tendrán presunción de certeza, salvo que el destinatario del acta aporte pruebas en contrario. El inspector deberá dejar constancia de las fechas de las actuaciones comprobatorias, por cuanto las mismas pueden ser relevantes a la hora de apreciar la posible caducidad del procedimiento. El inspector indicará los hechos infringidos y aplicará una sanción.

Nombre, apellido o razón social, domicilio, CUIT. Hechos comprobados por el funcionario actuante, medios de comprobación utilizados para justificar los hechos descriptos en el acta, criterios que fundamentan la graduación de la sanción. Número de trabajadores en la empresa y quienes fueron los afectados en la infracción. Indicación del funcionario que labra el acta y firma del mismo. Fecha del acta.

DO de RRSS. Presunciones.

La determinación de aportes y contribuciones de la Seguridad Social se efectúa mediante DDJJ por parte del contribuyente. Cuando no se presenten o sean impugnadas las presentadas, la AFIP procederá a determinarla de oficio y a liquidar los aportes y contribuciones omitidos, en forma directa o mediante estimación.

Las presunciones operan cuando haya inexistencia de prueba directa. Se presume salvo prueba en contrario que la prestación personal se realiza a través de un contrato entre las partes.

Presunciones: fecha de ingreso del trabajador es anterior a la denunciada por el empleador, cuando el mismo no haya cumplido con la alta del trabajador en los términos que fijan las leyes. Los asociados a cooperativas de trabajo son empleados en relación de dependencia de quien utilice sus servicios para llevar a cabo la actividad. La cantidad de trabajadores declarados o el monto de la remuneración por el empleador es insuficiente cuando dichas declaraciones no coincidan con la realidad de la act (en este caso AFIP podrá efectuar la determinación de oficio por el consumo de gas, energía, adquisición de materia prima, servicios de transporte utilizados, tipo de actividad). En el caso de trabajadores que estén asociados a un sindicato, a convenios, la remuneración es la pactada en el mismo.

Juicio de ejecución fiscal: agotadas todas las vías administrativas, se puede iniciar el juicio de ejecución fiscal.

Es un procedimiento que tiende a la rápida percepción de lo adeudado en concepto de tributos. Se encuentran alcanzados, impuestos, RRSS, tributos aduaneros, accesorios, multas.

Es suficiente una boleta de deuda expedida por el fisco, la cual debe contener; reclamo cierto, lugar y fecha de libramiento de deuda, firma del funcionario (juez administrativo), razón social, CUIT, importe de la deuda, certificación de personería, en el escrito de demanda debe contener la medida cautelar a trabarse con los bienes del deudor.

Existen excepciones en los siguientes casos:

Pago total documentado: la deuda debe ser cancelada en forma total y documentada como con los formularios de DDJJ, en el caso de que los pagos se hayan efectuado después del inicio del juicio de ejecución, no es válida esta vía de excepción.

Espera documentada: constituye el acto a través del cual el acreedor, en forma unilateral o de común acuerdo con el deudor, prorrogue o difiera el plazo de vencimiento de la deuda, no siendo exigible la obligación hasta entonces.

Prescripción: es la prescripción liberatoria, por medio de la cual se extinguen las acciones judiciales que pudieron haber sido utilizadas para exigir el cumplimiento de la obligación. No se extingue la obligación misma, sino la posibilidad de exigir el cumplimiento.

Medidas cautelares: la ley faculta al agente judicial de AFIP a poder decretar el embargo de: cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, bienes de cualquier tipo, cualquier otra medida cautelar que asegure el cobro del crédito.

Verificación y fiscalización: asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva del contribuyente. Puede ser: ordinaria: te dejan la OI y se van. Preventiva: llegan y te piden la documentación. Con intención de detectar contribuyentes no inscriptos.

Funciones: exigir que lleven libros o registros, que se otorguen determinados comprobantes, exigir la utilización de determinados medios de pago.

Para verificar el cumplimiento de la obligación tributaria podrá: citar al contribuyente, responsable o tercero. Exigir la presentación de comprobantes. Inspeccionar libros, registros. Requerir el auxilio de la fuerza de seguridad en caso de que no pudiese ingresar o haya algún inconveniente. Utilizar órdenes de allanamiento. Clausura preventiva. Actuar como compradores y constatar el cumplimiento del vendedor.

Deberes formales. Acta de inspección presencial: lugar donde se desarrolla (domicilio fiscal), OI: establece límites a la actuación del funcionario. Número de OI, razón social, CUIT, domicilio fiscal, designación del inspector, área donde se va a desempeñar, detalle de impuestos y periodos fiscales a auditar, fecha y firma.

Desarrollo de la fiscalización: acciones de los funcionarios. 1. Requerimientos de inspección: solicitar información al contribuyente en relación a ventas, ingresos egresos. 2. Acta de constatación: formulada por el inspector con el objeto de dejar constancia de los hechos y manifestación del contribuyente. Lugar, fecha, hora, identificación del funcionario, se da lectura al contribuyente y se lo invita a firmar y se entrega copia. 3. Papeles de trabajo: anotaciones que realiza el inspector a medida que va actuando. 4. Circularizaciones: pedido de información a tercero. Obligación del contribuyente: conservar la documentación respaldatoria, conservar libros y registros, exhibir la documentación en forma ordenada, constatar la debida habilitación de la emisión de la factura, utilizar medios de pago reglamentado por el fisco.

Resultado de la fiscalización: la idea es verificar el cumplimiento del contribuyente frente a las leyes tributarias. Inobservancia de ningún aspecto: el contribuyente ha cumplido con las obligaciones a petición de AFIP, el cual se labra un acta que se da por finalizada la inspección y se entrega al contribuyente. Existencia de diferencias a favor del fisco: se concluye que el contribuyente presentó DDJJ inexactas, el funcionario debe notificar al responsable de los ajustes, dejando constancia en forma detallada de los periodos fiscales y montos involucrados (PREVISTA) debe acompañar y hacer entrega de los papeles de trabajo con detalle de los ajustes fiscales y las DDJJ rectificativas.

El ajuste se puede realizar por base cierta (se tiene antecedentes suficientes para dar sustento a los hechos) base presunta (cuando no se pueda determinar en forma fehaciente, entonces se reúnen varios indicios).

El contribuyente puede: aceptar el ajuste: expresa su consentimiento por escrito y presenta las DDJJ rectificativas o ingresa el impuesto, el reconocimiento le da los beneficios de reducción de sanciones. Disconformidad total del ajuste: las DDJJ son impugnables, el fisco liquida de oficio. Disconformidad parcial: el contribuyente presenta las DDJJ rectificativas e incluye la parte del ajuste- el fisco impugna las DDJJ presentadas por la disconformidad parcial que se plantea y comienza el proceso de determinación de oficio.

Clausura: es una sanción que consiste en cerrar un negocio. En la ley se encuentra tipificada la sanción de multa y clausura de establecimientos de dos a seis días, suspensión en el uso de la matrícula, siempre que el valor de los bienes y/o servicios supere el valor de $10 y se verifiquen los siguientes hechos:

Que no se emitan facturas o comprobantes; que no se lleven registros o si las llevaren de manera defectuosa; que encarguen o transporten mercadería sin el respaldo que exige AFIP; que no se encontraren inscriptos como contribuyentes; en el caso de un establecimiento que tenga al menos 10 empleados y el 50% sin registrar.

Obligación tributaria: se trata de un vínculo jurídico que nace entre el estado en el ejercicio de su poder de imperio y un particular (contribuyentes o responsables)

Obligaciones materiales: son obligaciones de dar (sumas de dinero al estado) pagos de tributo y accesorios.

Obligaciones formales: tienen ausencia de contenido patrimonial. De hacer y no hacer.

Sujeto pasivo: Responsable por deuda propia: denominados contribuyentes, por ser deudores directos. Aquellos en que se verifica el hecho imponible, definidos en las leyes en la medida y condiciones necesarias que las mismas prevén para que nazca la obligación tributaria. Personas humanas capaces incapaces, personas jurídicas asociaciones, sucesiones indivisas.

Responsables por deuda ajena: son los sujetos pasivos de la obligación tributaria que actúan en forma paralela y en reemplazo al deudor principal. Su responsabilidad es atribuida explícitamente en la ley. Cónyuge que percibe y dispone de las rentas del otro, representante de personas jurídicas, directores gerentes. Administradores de patrimonios. Agentes de retención y percepción.

Responsables sustitutos: desplazan al contribuyente, quedando como principal responsable de la obligación tributaria. Trabajan en lugar de, no al lado de.

Medios de prueba: son los métodos o procedimientos establecidos por la ley para establecer la verdad de los hechos. Etapa de inspección: el órgano recaudador reúne las pruebas para realizar los ajustes. Etapa de determinación de oficio: el contribuyente ofrece las pruebas en el escrito de contestación y es el juez la que deberá pronunciarse acerca de ellos.

La carga de la prueba radica en quien por su conocimiento directo de los hechos está en mejores condiciones para producirla, pero no se puede pretender que la administración se encargue de todos los casos cada uno en particular.

Tipos de prueba:

De informes: es el medio utilizado para sumar pruebas al proceso mediante la escritura, que se encuentran registrados en la contabilidad o en archivos de entidades públicas o privadas que no es parte de la empresa.

Testimonial: el testigo narra un hecho importante para el proceso que es rendido en presencia del juez y en ausencia del hecho percibido por el testigo.

Peritos: el conocimiento de los hechos se produce en la prueba pericial por medio de un dictamen, u opinión técnica o científica emitida por un órgano que se llama perito (es extraña al juicio) cuya función es asesorar al juez.

Documental: la importancia de esta prueba reside en los procedimientos de fiscalización, determinación de oficio como en el resto de los procedimientos tributarios que se desarrollen.

Domicilio fiscal: lugar del efectivo desarrollo de la actividad del contribuyente, a fin de facilitar al ente recaudador el desarrollo de sus funciones de fiscalización. Personas humanas: real o legal, donde tenga situada la administración principal de la actividad. Personas jurídicas: lugar donde se sitúa la administración principal.

Domicilio inexistente: cuando al menos dos notificaciones sean devueltas por el correo por indicación de desconocido o se mudó.

Domicilio electrónico: sitio informático seguro personalizado y válido registrado por los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones. Es de carácter obligatorio y produce efecto jurídico siendo válidas todas las notificaciones allí practicadas.

Notificaciones: el objetivo es dar conocimiento de algo. Es una comunicación formal al destinatario a través de una resolución administrativa o judicial.

Pone en conocimiento al contribuyente de: citaciones, intimaciones de pago, requerimientos, actos administrativos.

Tipos de notificaciones: personalmente, por carta certificada con aviso de retorno, cédula, por el boletín oficial, telegrama, domicilio fiscal electrónico.

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