Principios del Estado Democrático y Social de Derecho: Supremacía Constitucional y Limitación del Poder Público
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2 Principios Fundamentales del Estado Democrático y Social de Derecho
1. Supremacía Constitucional
El principio de Supremacía Constitucional es el condicionamiento teleológico más importante al cual se encuentra sometido el Ordenamiento Jurídico Administrativo. Derivado del constitucionalismo, establece que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico.
García de Enterría define la norma suprema como “aquella que puede exigir cuentas a todas las demás, la que condiciona la validez de todas éstas”. Esta supremacía y su propia condición normativa se basan en la caracterización de la mayoría de las constituciones contemporáneas, incluyendo la venezolana, como “Constituciones rígidas”. Es decir, concebidas expresamente como normas supremas.
2. Limitación al Poder Público
El segundo presupuesto sobre el cual se erige el Estado de Derecho, y que condiciona al Ordenamiento de Derecho Administrativo, es la limitación del Poder Público. Este principio, nacido del bagaje doctrinario de los teóricos y revolucionarios franceses, se basa en la separación de poderes y mecanismos de contrapeso como garantía de libertad.
Este sistema de separación del Poder del Estado en diversos poderes públicos ha sido acogido en todas las constituciones en dos variantes:
- Un sistema de distribución vertical o territorial del poder.
- Un sistema de división horizontal del poder.
Ambos sistemas varían en su composición de una constitución a otra.
Sistema de Distribución Vertical del Poder
En Venezuela, el sistema de distribución vertical o territorial del Poder Público se corresponde con la fórmula de estado federal descentralizado. Este modelo se conforma por tres niveles de entidades político territoriales autónomas:
- La República
- Los Estados
- Los Municipios
Además, se incluye el Distrito Capital y las Dependencias Federales. Estas entidades tienen autonomía para la gestión de sus intereses propios, siempre dentro de los límites de la Constitución, y sus autoridades son elegidas por votación popular.
Sistema de División Horizontal del Poder
En relación al sistema de división horizontal u orgánico del Poder Público, Brewer Carías indica que este da lugar a órganos independientes y autónomos entre sí. Estos órganos ejercen las diversas ramas del Poder Público en una división:
- Ejecutiva
- Legislativa
- Judicial
- Ciudadana
- Electoral
Es importante destacar que esta división no supone la rigidez de compartimientos estancos. Se rige bajo el Principio de colaboración entre los Poderes públicos para la realización de los fines del Estado. Esto implica que el ejercicio de las funciones propias y atribuidas normativamente a cada Poder no es exclusiva ni excluyente, sino que se vincula con actuaciones que muchas veces corresponden a los otros poderes estatales.
3. Sometimiento a la Legalidad y al Principio de Formación del Derecho por Grados
La Constitución regula el principio del Derecho Público de sometimiento a la legalidad y al principio de formación del Derecho por grados. Este principio se asume en atención a que la actividad administrativa es siempre una actividad de rango sub-legal. Es decir, de:
- Ejecución directa e inmediata de la legislación.
- Ejecución indirecta y mediata de la Constitución.
Esta diferencia equivale a la distinción técnica entre la norma constitucional y la legislación ordinaria, y más abajo, entre la legislación y las normas dictadas en aplicación de la misma. Todas ellas organizadas en un sistema jurídico sometido a un orden jerarquizado.
La formación del derecho por grados es precisamente la derivación consecuencial de la teoría kelseniana de la pirámide jurídica. La famosa Pirámide Jurídica de Kelsen establece que las normas jurídicas derivan unas de otras causalmente fundadas y todas ellas en congruencia con la Constitución.
Control de la Constitucionalidad y Legalidad
Brewer Carías agrega que las actividades que se realizan en ejecución directa e inmediata de la Constitución, solo se encuentran sometidas al control de la constitucionalidad. Este control está a cargo de la jurisdicción constitucional atribuida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por otro lado, las actividades que se realizan en ejecución directa de la legislación e indirecta de la Constitución se encuentran sometidas al control de la constitucionalidad y de la legalidad. Este control corresponde a las otras jurisdicciones del Poder Judicial, tanto a las ordinarias (para las cuales existen los recursos de apelación y casación) como a la contencioso administrativa y a la contencioso electoral cuando se trata de actividades administrativas.
ades administrativas.