Principios del Estado Democrático de Derecho en México: Legalidad y Garantías

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México: Un Estado Democrático

Para la autoridad, lo que no está expresamente permitido por la ley está prohibido. El artículo 40 constitucional establece como forma de gobierno la república democrática, en la cual la voluntad está representada por representantes elegidos por el pueblo.

División de Poderes

  • Legislativo
  • Ejecutivo
  • Judicial

Principios Rectores del Estado Democrático de Derecho

Principio de legalidad: Solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador, que representa a toda la sociedad unida por el contrato social.

Teoría del Contrato Social

Sociedad y gobierno celebran un contrato por el cual los ciudadanos renuncian o ceden a favor de la autoridad una parte de sus derechos a cambio de la protección y tutela que de sus intereses haga este para el beneficio de la colectividad.

Principio de Legalidad en México

Reconocido desde la Constitución de Apatzingán y consolidado en la Constitución de 1917, da sustento a cuatro garantías constitucionales de carácter personal:

Garantía Criminal

Una conducta solo puede considerarse delito cuando así está prevista en una ley penal anterior a dicha conducta (nullum crimen sine lege).

Garantía Penal

El mínimo y el máximo de la pena a imponer deberá estar previsto en la ley anterior a la comisión del delito (nulla poena sine lege).

Garantía Jurisdiccional

La pena solo podrá ser impuesta por la autoridad judicial dentro del mínimo y el máximo previsto en la ley (nemo iudex sine lege).

Garantía del Debido Proceso

Nadie puede ser sancionado penalmente sin la previa celebración de un procedimiento en el que se hayan cumplido todas las formalidades previstas en la ley (nemo damnetur nisi per legale iudicium).

Artículo 14 Constitucional

  1. Exclusividad de la ley como fundamento del derecho penal.
  2. Mandato de certeza jurídica.
  3. Prohibición de analogía.
  4. Prohibición de retroactividad.

Bien Jurídico y Normas Penales

Las normas penales describen las conductas que sancionan gravemente o ponen en peligro dichos bienes fundamentales y establecen las sanciones, penas o medidas de seguridad a imponer a quienes las realizan.

El bien jurídico es dinámico.

Principio de Exclusiva Incriminación de Conducta

  • Se castiga la conducta y no la personalidad, características, peculiaridades o discriminación social de las personas.
  • Se castiga al sujeto por lo que hace y no por quién es.
  • Permite distinguir entre el derecho penal de acto y el derecho penal de autor.

Culpabilidad

Conjunto de requisitos que permiten culpar a alguien por la comisión de un delito. Es un elemento del delito y se describe como el reproche formulado contra quien pudo haberse comportado conforme al derecho y prefirió cometer el delito.

Igualdad

Implica que la ley otorgue el mismo trato a todos los sujetos que se encuentren en un mismo plano normativo.

Ultima Ratio o Subsidiariedad

El derecho penal debe ser la última razón empleada para la protección de los bienes jurídicos fundamentales.

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