Principios y Criterios de Ordenación del Procedimiento Administrativo: Fases y Trámites
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Ordenación del procedimiento: los principios y criterios de ordenación del procedimiento administrativo
Sobresale a estos efectos la proclamación del denominado principio de oficialidad del procedimiento, que obliga a la Administración a impulsarlo de oficio “en todos sus trámites”. También el mismo precepto antes señalado alude al principio de celeridad del procedimiento. Según el artículo 75.1, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no se obliga a su cumplimiento sucesivo. Por otro lado, se incorpora otra regla que no tiene que ver con la celeridad del procedimiento que, según el artículo 75.2, al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.
Se establece después, desde la perspectiva de los interesados, un plazo de 10 días para el cumplimiento por los interesados de los trámites que les incumban, así como para la subsanación de los defectos de que pueda adolecer el cumplimiento por ellos de tales trámites. Si no proceden a la subsanación, puede declarárseles desistidos, si bien pueden todavía, extemporáneamente, dar por buena la subsanación practicada con posterioridad si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo (artículo 76.3).
La fase de instrucción del procedimiento administrativo: alegaciones, pruebas e informes, el trámite de audiencia y la información pública
A) Alegaciones
Como acto característico propio de los interesados dentro de la instrucción del procedimiento, destacan las alegaciones que aquellos puedan formular, deberán ser tenidas en cuenta por el órgano competente al formular la correspondiente propuesta de resolución.
B) Prueba
“Cualquier medio de prueba admisible en derecho”. La Administración ha de acordar su práctica de oficio cuando no tenga por ciertos los hechos, sin perjuicio del derecho de los interesados a solicitar aquella, que solo podrá rechazarse cuando las pruebas propuestas “sean manifiestamente improcedentes o innecesarias” y mediante resolución motivada. Se reconoce el derecho de los interesados a asistir al acto de la prueba y participar en su desarrollo, incluso acompañados de técnicos, estableciéndose a tal efecto la obligación de la Administración de darles comunicación con antelación suficiente del inicio del trámite y consignando en dicha comunicación los datos relativos al lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba.
C) Informes
Como acto característico a través de los cuales se formaliza la intervención de otros órganos administrativos en el procedimiento, distintos de los competentes para tramitarlo, figuran los informes, que pueden ser obligatorios o facultativos, ha de concretar los extremos acerca de los que se solicita el juicio correspondiente.
Salvo previsión expresa, los informes serán facultativos y además no vinculantes (artículo 83.1) y habrán de evacuarse en 10 días.
D) El trámite de audiencia
Consiste en la puesta de manifiesto de las actuaciones practicadas durante la instrucción y que ha de llevarse a efecto para garantizar este objetivo, al final de la fase instructora, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. La finalidad del trámite de audiencia consiste en consultar la totalidad del expediente.
E) Información pública
Se regula la información pública, que no es obligatoria en todo procedimiento, sino solo cuando la naturaleza de este lo requiera (artículo 86.1). Se procederá a la publicación oficial del anuncio correspondiente, con indicación del lugar de exhibición del procedimiento y del plazo para formular las alegaciones, nunca inferior a 20 días. Cualquier persona puede comparecer y no solo los interesados. Los que intervienen tienen, en todo caso, derecho a obtener una respuesta razonada de la Administración a sus alegaciones. La regulación se concluye con el reconocimiento de que las Administraciones pueden establecer otros medios de participación.