Principios de Convergencia y Accesoriedad en la Participación Criminal

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Principio de Convergencia

Acuerdo entre Partícipes

Este principio busca determinar el grado de acuerdo necesario entre los sujetos para configurar la participación criminal.

Objetivamente: Debe existir un vínculo entre cada partícipe y un solo hecho, común a todos.

Subjetivamente: El hecho es común cuando todos los sujetos tienen conciencia de participar en él, es decir, existe un "dolo común".

Consecuencias del Principio de Convergencia

  • No hay participación criminal en delitos culposos.
  • No existe participación culposa en el hecho doloso de un tercero.
  • El exceso de dolo de un partícipe no afecta a los demás.
  • Lo mismo aplica a la desviación de dolo (si el acuerdo es lesionar y uno mata, solo este responde por el homicidio).
  • Basta con dolo eventual, especialmente en casos de desviación o exceso de dolo.

Principio de Accesoriedad

Requisitos de la Conducta del Autor Principal

Este principio define qué elementos del delito debe reunir la conducta del autor principal para que sean punibles los demás intervinientes.

Tipos de Accesoriedad

  • Mínima: La conducta del autor debe ser típica.
  • Media: La conducta del autor debe ser típica y antijurídica.
  • Máxima: La conducta del autor debe ser típica, antijurídica y culpable.
  • Hiperaccesoriedad: Además de lo anterior, deben concurrir las condiciones objetivas de punibilidad y no existir excusa absolutoria.

La doctrina mayoritaria apoya la accesoriedad media (conducta típica y antijurídica).

Circunstancias Agravantes de Responsabilidad Criminal

Son hechos accidentales al delito que agravan la responsabilidad criminal y aumentan la pena.

Circunstancias Agravantes Personales

Premeditación (Art. 12 N°5, primera parte)

Criterios para Determinar la Premeditación
  • Cronológico: Transcurso de tiempo entre la resolución y la ejecución.
  • Psicológico: Ánimo frío y tranquilo de matar, formado anticipadamente.
  • Ideológico: Deliberación interna persistente hasta la ejecución.
Elementos Esenciales de la Premeditación
  1. Resolución de cometer un delito.
  2. Intervalo de tiempo entre la resolución y la ejecución.
  3. Persistencia de la voluntad de delinquir.
  4. Frialdad y tranquilidad del ánimo.

Prevalerse del Carácter Público del Culpable (Art. 12 N°8)

Aprovechamiento de un cargo público para cometer delitos.

Reincidencia (Art. 12 N°14, 15 y 16)

Condena por uno o más delitos, seguida de nuevas conductas punibles.

Clasificación de la Reincidencia
  • Verdadera/Propia: Condena anterior cumplida.
  • Ficta/Impropia: Condena anterior no cumplida.
  • Específica: Delitos de la misma especie.
  • Genérica: Delitos de distinta especie.

La reincidencia específica suele considerarse más grave.

Reincidencia Impropia o Ficta (Art. 12 N°14)

Cumplimiento de condena anterior al cometer un nuevo delito (aplicable solo en casos específicos del art. 91).

Reincidencia Propia Genérica (Art. 12 N°15)

  1. Condena anterior por dos o más delitos.
  2. Pena de los delitos anteriores mayor o igual a la del nuevo delito.

Reincidencia Propia Específica (Art. 12 N°16)

Condena anterior por delito de la misma especie (discusión sobre la interpretación de “misma especie”).

Circunstancias Agravantes Materiales

Cometer el Delito Mediante Precio, Recompensa o Promesa (Art. 12 N°2)

  • Precio: Pago en dinero.
  • Recompensa: Otras retribuciones (honores, empleos, etc.).
  • Promesa: Ofrecimiento futuro de precio o recompensa.

Ejecutar el Delito por Medio de Inundación, Incendio, Veneno, etc. (Art. 12 N°3)

Artificios que puedan ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.

Circunstancias Agravantes Mixtas

Alevosía (Obrar a Traición o Sobre Seguro)

Ataque sorpresivo, sin que la víctima pueda defenderse.

Aumentar Deliberadamente el Mal del Delito (Ensañamiento) (Art. 12 N°4)

Causar males innecesarios para la ejecución del delito, con el propósito de aumentar el sufrimiento de la víctima.

Parentesco (Art. 13)

Puede ser agravante o atenuante dependiendo del delito y las circunstancias.

Agravantes que no Aumentan la Pena (Art. 63 C. Penal)

  1. Agravantes que constituyen un delito independiente.
  2. Agravantes expresadas al describir y penar el delito.
  3. Agravantes inherentes al delito.

Comunicabilidad de las Circunstancias Modificatorias (Art. 64)

Se refiere a cómo afectan las circunstancias modificatorias a los copartícipes en un delito cometido por varias personas.

Las circunstancias personales no se comunican, mientras que las materiales se comunican solo a quienes las conocían antes o durante el delito.

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