Principios Constitucionales sobre la Libertad Religiosa en España
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Principio de Libertad Religiosa
El principio de libertad religiosa se encuentra consagrado en el artículo 16 de la Constitución Española (CE). Este artículo protege la libertad religiosa tanto como un derecho fundamental como un principio rector del ordenamiento jurídico español en materia religiosa. Representa un cambio significativo respecto a épocas anteriores en relación con dicha libertad. La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 14/182, del 13 de mayo, establece que la libertad religiosa, como principio informador, posee una doble vertiente: una positiva y otra negativa.
- Vertiente positiva: Implica la obligación de promocionar el derecho de libertad religiosa como un derecho fundamental.
- Vertiente negativa: Supone la no concurrencia del Estado junto a los ciudadanos en materia de fe. Existe una prohibición de que el Estado interfiera en la religión de cada persona.
Artículo 16 CE: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".
Principio de Igualdad Religiosa
El principio de igualdad religiosa está recogido en el artículo 14 de la CE. Este principio establece que todos los ciudadanos deben ser protegidos y respetados por igual, independientemente de sus creencias religiosas. El Tribunal Constitucional ha afirmado que todos tenemos el derecho a ser tratados por igual, sea cual sea nuestra creencia religiosa.
Artículo 14 CE: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Principio de No Discriminación
La discriminación en el ámbito de la libertad religiosa puede ser directa o indirecta.
- Discriminación directa: Es la más frecuente. Se produce, por ejemplo, cuando no se imparte educación religiosa en la escuela sobre una religión determinada sin consultar previamente a la confesión religiosa en cuestión si desea o no que se imparta su religión en la escuela.
- Discriminación indirecta: Ocurre cuando las desigualdades se derivan de normas aparentemente neutrales que, en la práctica, pueden generar desigualdades. Un ejemplo sería la prohibición a una alumna de asistir a clase con velo.
Principio de Laicidad
El principio de laicidad, también conocido como aconfesionalidad o neutralidad, se encuentra recogido en el artículo 16.3 de la CE. Este artículo establece que ninguna religión tendrá carácter estatal. Este principio implica que no puede haber confusión entre las funciones estatales y religiosas; debe existir una separación institucional entre el Estado y las confesiones religiosas. El Tribunal Constitucional también impone la neutralidad ideológica y religiosa del Estado. El Estado no puede entrar a valorar las creencias religiosas, debe ser neutral en cuanto a la creencia religiosa de sus ciudadanos. Asimismo, debe haber cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 16.3 CE: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones".