Principios constitucionales: Estado, derechos fundamentales y fuentes del derecho
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Estado social y Estado democrático
Estado social: el Estado no solo debe respetar y potenciar el ejercicio de los derechos y libertades, sino que debe velar por prestar a los ciudadanos los medios necesarios para vivir dignamente. Estado democrático: las leyes han de garantizar los derechos y libertades de las personas, lo que conduce a una comunidad libre, con voto directo y secreto.
La Constitución
La Constitución: prevalece sobre el resto de las leyes. Esta Constitución está estructurada en un título preliminar y en diez títulos más, que comprenden 169 artículos.
Derechos y deberes fundamentales
Derechos y deberes fundamentales:
D. personales
- Derecho a la vida y a la integridad física.
- Igualdad ante la ley.
- Libertad ideológica y religiosa.
- Libertad de expresión.
- Derecho a la educación.
- Libertad de enseñanza.
- Derecho a la intimidad.
- Libertad de residencia y circulación.
- Inviolabilidad del domicilio.
D. políticos
Derechos políticos: derecho de reunión y de manifestación.
El Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo: es una institución creada por la Constitución para la defensa de los derechos fundamentales y está regulada por una ley orgánica.
Título II. De la Corona
Título II. De la Corona: significa que el jefe del Estado es un rey hereditario y vitalicio, que reina pero no gobierna.
Inviolabilidad e inmunidad
Inviolabilidad
Inviolabilidad: derecho que consiste en que los parlamentarios no pueden ser objeto de control, represión o enjuiciamiento en determinadas circunstancias.
Inmunidad
Inmunidad: es el derecho de los parlamentarios a no ser detenidos ni procesados, excepto cuando sean sorprendidos en la comisión de un delito flagrante; no serán inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara correspondiente.
Las Cámaras: Congreso de los Diputados y Senado
Congreso de los Diputados
Congreso de los Diputados: se compone de un número mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. El territorio electoral para la elección de diputados es la provincia.
El Senado
El Senado: es la cámara de representación territorial. Éste comparte con el Congreso la función legislativa. Es competencia exclusiva del Senado aprobar o rechazar las medidas propuestas por el Gobierno para obligar a las comunidades autónomas a cumplir sus obligaciones o para reprimir actuaciones que atenten contra el interés de España.
Fuentes del derecho
Fuentes del derecho: constituyen el origen y la manifestación del derecho. Son las siguientes:
- Ley: norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.
- Costumbre: norma nacida de la reiterada práctica social. Sólo rige en defecto de ley aplicable.
- Principios generales del Derecho: fundamentos no escritos que inspiran la elaboración de las leyes. Sólo se aplican en defecto de ley o de costumbre.
- Jurisprudencia: criterios que de un modo reiterado establece el Tribunal Supremo en sus sentencias al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
- Tratados internacionales: acuerdos celebrados entre España y otros Estados, o bien con organismos internacionales.