Principios constitucionales: Estado, derechos fundamentales y fuentes del derecho

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Estado social y Estado democrático

Estado social: el Estado no solo debe respetar y potenciar el ejercicio de los derechos y libertades, sino que debe velar por prestar a los ciudadanos los medios necesarios para vivir dignamente. Estado democrático: las leyes han de garantizar los derechos y libertades de las personas, lo que conduce a una comunidad libre, con voto directo y secreto.

La Constitución

La Constitución: prevalece sobre el resto de las leyes. Esta Constitución está estructurada en un título preliminar y en diez títulos más, que comprenden 169 artículos.

Derechos y deberes fundamentales

Derechos y deberes fundamentales:

D. personales

  • Derecho a la vida y a la integridad física.
  • Igualdad ante la ley.
  • Libertad ideológica y religiosa.
  • Libertad de expresión.
  • Derecho a la educación.
  • Libertad de enseñanza.
  • Derecho a la intimidad.
  • Libertad de residencia y circulación.
  • Inviolabilidad del domicilio.

D. políticos

Derechos políticos: derecho de reunión y de manifestación.

El Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo: es una institución creada por la Constitución para la defensa de los derechos fundamentales y está regulada por una ley orgánica.

Título II. De la Corona

Título II. De la Corona: significa que el jefe del Estado es un rey hereditario y vitalicio, que reina pero no gobierna.

Inviolabilidad e inmunidad

Inviolabilidad

Inviolabilidad: derecho que consiste en que los parlamentarios no pueden ser objeto de control, represión o enjuiciamiento en determinadas circunstancias.

Inmunidad

Inmunidad: es el derecho de los parlamentarios a no ser detenidos ni procesados, excepto cuando sean sorprendidos en la comisión de un delito flagrante; no serán inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara correspondiente.

Las Cámaras: Congreso de los Diputados y Senado

Congreso de los Diputados

Congreso de los Diputados: se compone de un número mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. El territorio electoral para la elección de diputados es la provincia.

El Senado

El Senado: es la cámara de representación territorial. Éste comparte con el Congreso la función legislativa. Es competencia exclusiva del Senado aprobar o rechazar las medidas propuestas por el Gobierno para obligar a las comunidades autónomas a cumplir sus obligaciones o para reprimir actuaciones que atenten contra el interés de España.

Fuentes del derecho

Fuentes del derecho: constituyen el origen y la manifestación del derecho. Son las siguientes:

  • Ley: norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.
  • Costumbre: norma nacida de la reiterada práctica social. Sólo rige en defecto de ley aplicable.
  • Principios generales del Derecho: fundamentos no escritos que inspiran la elaboración de las leyes. Sólo se aplican en defecto de ley o de costumbre.
  • Jurisprudencia: criterios que de un modo reiterado establece el Tribunal Supremo en sus sentencias al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
  • Tratados internacionales: acuerdos celebrados entre España y otros Estados, o bien con organismos internacionales.

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