Principios Constitucionales del Estado de Derecho: Fundamentos y Aplicación
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Artículo 9: Principios Jurídicos Constitucionales del Estado de Derecho
El Artículo 9 de la Constitución consagra los principios fundamentales que garantizan el Estado de Derecho, asegurando el correcto funcionamiento de las instituciones y la protección de los ciudadanos.
1. Principio de legalidad
Garantiza que el ejercicio de cualquier poder público o decisión de las administraciones públicas debe estar regido por el Derecho, contando en todos los casos con una cobertura normativa. Está estrechamente relacionado con el principio de seguridad jurídica y el de interdicción de la arbitrariedad de las administraciones públicas. Se emplea como pilar fundamental de la garantía de la libertad y los derechos de los ciudadanos.
2. Jerarquía normativa
Establece la ordenación escalonada de las normas jurídicas, de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido en las de rango superior. Por tanto, ninguna norma puede contravenir lo dispuesto en la Constitución. Este principio garantiza la coherencia de todo el edificio normativo y es uno de los pilares básicos de la seguridad jurídica.
3. Publicidad de las normas
Es un principio esencial que implica que la validez de la norma solo es posible una vez garantizada su publicidad. Ello se consigue mediante la publicación en los diferentes Boletines Oficiales (del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones, etc.). Las leyes solo entran en vigor tras su debida publicación.
4. Irretroactividad de las disposiciones
Este principio impide que se pueda aplicar una sanción a un acto, salvo que previamente dicho acto esté jurídicamente calificado como contrario a la ley. De este modo, no cabe condenar apoyándose en una ley aprobada después del acto juzgado, ni legislar a propósito de un acto ya pasado para condenarlo.
5. Seguridad jurídica
La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados. Por tanto, cualquier modificación normativa o situación jurídica no será alterada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
6. Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
Este principio prohíbe expresamente la arbitrariedad de los poderes públicos, ya sean cargos públicos o decisiones de las administraciones. Es, en esencia, la forma negativa del principio de legalidad, que obliga al poder a ceñirse a la ley en todas sus actuaciones. Prohíbe expresamente el uso personal o interesado del ejercicio del poder o de la actuación de las administraciones.