Principios Constitucionales del Derecho Administrativo en España

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El derecho administrativo es la rama del Derecho que se encarga de la regulación de la Administración Pública y está profundamente vinculado al interés general y a la promoción de los derechos fundamentales de la persona, como se desprende de sus principios y fundamentos constitucionales. Además de su clara influencia sobre las distintas ramas del derecho como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución Española recoge, a lo largo de su articulado, los principios y fundamentos que deben orientar la actuación de los poderes públicos en un modelo de Estado que se constituye como social y democrático de Derecho, según el art. 1.1 del propio texto. Para entender esto destacaremos aquellas partes del texto constitucional que resultan de interés para la materia que nos ocupa.

Título Preliminar

Así, del TÍTULO PRELIMINAR destacaremos los artículos 1.1. y 9.2., según los cuales España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1.) y corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2.).

Título I, Capítulo Segundo: Derechos y Libertades

Del TÍTULO I, CAPÍTULO SEGUNDO, Derechos y libertades, merece especial mención el art. 23, que, en su apartado 1, otorga a todos los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal; y en su apartado 2, nos dice que, asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Materia Laboral

En materia laboral destacaremos:

  • Art. 28.1. sobre el derecho a sindicarse
  • Art. 28.2. sobre el derecho a la huelga.

Sección 2ª. De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos

  • Art. 35
    1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
    2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

    Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  • Art. 36, sobre el régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.
  • Art. 37.1. sobre el derecho a la negociación colectiva laboral y Art. 37.2. sobre el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
  • Art. 38, Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Título I, Capítulo Tercero: Principios Rectores de la Política Social y Económica

El CAPÍTULO TERCERO del TÍTULO I trata de los principios rectores de la política social y económica, tratando de orientarla hacia la estabilidad y el pleno empleo y encomendando a los poderes públicos la protección de la familia (art. 39), el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social especialmente en caso de desempleo (art. 41), la protección de la salud (art. 43), del derecho a una vivienda digna (art. 47), de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (art. 49) y de la tercera edad (art. 50).

Respecto a estos principios debemos destacar el art. 53.3. del CAPÍTULO CUARTO del mismo TÍTULO I, que nos dice que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Título VII: Economía y Hacienda

Por último repasaremos el TÍTULO VII, sobre Economía y Hacienda, del que destacaremos que se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica (art. 128.2.), siendo los poderes públicos los encargados de promover las diversas formas de participación en la empresa (art.129.2) atendiendo a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos (art. 130). Además, el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general (art. 131.1.) y será el Gobierno quien elaborará los proyectos de planificación, para lo que se constituirá un Consejo (art. 131.2.).

Por otro lado es importante saber que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley (art. 133.1.), y que las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes (art.133.4). Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación (art. 134.1.) y todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria (art.135.1.). Y con respecto a las cuentas diremos que se rendirán al Tribunal de Cuentas (art.136.2.), que es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público (art.136.1.).

Estatuto de Autonomía de Andalucía

Aparte de lo expuesto sobre la Constitución Española debemos señalar que el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su art. 10 (TÍTULO PRELIMINAR) señala los objetivos básicos de la comunidad autónoma en consonancia con los principios constitucionales y dedica el CAPÍTULO II del TÍTULO VI al empleo y a las relaciones laborales, estableciendo por ejemplo las materias en las que la Comunidad Autónoma tendrá política propia de relaciones laborales y en las que podrá adoptar medidas la administración pública de Andalucía.

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