Principios Constitucionales Clave del Ordenamiento Jurídico Español
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Principios Constitucionales del Ordenamiento Jurídico
La concreción del Estado de Derecho se fundamenta en una serie de principios informadores que deben tenerse presentes al interpretar el texto constitucional vigente. La mayoría se encuentran en el art. 9.3 de la Constitución Española (CE), pero otros se deducen de otros artículos. Responden a la preocupación tradicional de los regímenes liberales por establecer garantías ciudadanas frente a los poderes públicos. No son derechos en sí mismos, y el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que no son susceptibles de recurso de amparo.
Principio de Jerarquía Normativa
Consagrado en el art. 9.3 CE, establece que toda norma encuentra su validez en otra superior. Dada la diversidad de normas, existe una jerarquía, con la Constitución en la cúspide. Una norma inferior no puede contradecir a una superior. La jerarquía se determina por el órgano emisor o el procedimiento de aprobación.
Principio de Competencia
Establece que la regulación de ciertas materias debe realizarse mediante normas específicas, siendo inconstitucional su regulación por otras. No exige órganos distintos para cada norma; un mismo sujeto puede crear normas diversas por materia, aunque el procedimiento de aprobación varíe. En la Constitución, rige para delimitar leyes orgánicas, tratados con fuerza de ley, leyes autonómicas y reglamentos de las Cámaras.
Principio de Legalidad
Mencionado en el art. 9.3 CE e implícito en el art. 9.1 CE, implica que la actuación administrativa debe tener cobertura legal previa. Los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Principio de Seguridad Jurídica
Tiene varios significados:
- Sinónimo de Estado de Derecho en sentido amplio.
- Predictibilidad del ordenamiento jurídico (sentido formal).
- Seguridad personal (sentido restringido).
No es absoluto, pues petrificaría el ordenamiento.
Principio de Publicidad de las Normas
Esencial en un Estado de Derecho, para que los ciudadanos conozcan las normas. El art. 6.1 del Código Civil (CC) establece que "la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento". Una norma no publicada no es exigible. El art. 1 CC indica que las normas obligan tras su promulgación y publicación, y el art. 2.1 CC especifica que entran en vigor a los veinte días de su publicación completa en el BOE, salvo disposición en contrario.
Principio de Irretroactividad
El art. 9.3 CE establece la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos. El art. 2.3 del CC señala que las leyes no tendrán efecto retroactivo salvo disposición contraria. Fuera de los supuestos del 9.3 CE, las normas pueden ser retroactivas o irretroactivas, pero la retroactividad debe ser expresa.
Principio de Responsabilidad de los Poderes Públicos
Constitucionaliza un principio del Derecho privado (art. 1902 CC: obligación de reparar el daño causado por acción u omisión con culpa o negligencia). Se aplica a todos los poderes, excepto al Jefe del Estado (art. 56.3 CE: inviolable y no sujeto a responsabilidad).
Principio de Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos
Es un principio doctrinal esencial. La Administración tiene potestades regladas (ajustadas a la ley) y discrecionales (con libertad de acción). Se argumentaba que la Administración podía hacer lo no prohibido por ley, sin control jurisdiccional. Sin embargo, no existen potestades discrecionales al margen de la ley, sino en virtud de ella. La ley debe regular:
- El reconocimiento de la potestad discrecional.
- El alcance de la potestad, que no es absoluto.
- El órgano competente.
- El fin de la potestad.
La arbitrariedad se combate mediante:
- Recurso por exceso de poder (vicios de incompetencia o forma).
- Recurso por desviación de poder (apartamiento del fin de la norma).
- Recurso por infracción de los principios generales del Derecho (iniquidad manifiesta).