Principios Constitucionales del Estado de las Autonomías en España: Unidad, Autonomía y Solidaridad
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,45 KB
Reconocimiento del Pluralismo Nacional en la Constitución Española
La Constitución Española (CE) de 1978 reconoce que España no es una realidad uniforme, sino plural, a menudo descrita como una "Nación de Naciones".
La Nación española está integrada por realidades distintas: nacionalidades y regiones. El texto constitucional no define explícitamente ni unas ni otras, y la distinción no implica necesariamente una diferencia expresa de trato jurídico general. No obstante, la Disposición Transitoria Segunda de la CE facilitó que Cataluña, el País Vasco y Galicia accedieran con mayor rapidez a la autonomía política por la vía del artículo 151, al ser consideradas «nacionalidades históricas» debido a su trayectoria y expresión de identidad nacional en la historia reciente.
Principio Dispositivo
La CE reconoce y garantiza a las nacionalidades y regiones:
- El derecho a la autonomía.
- La solidaridad entre todas ellas.
La autonomía es el resultado del ejercicio de un derecho garantizado por la CE, lo que posibilita la configuración de un Estado compuesto.
El Estado español es, potencialmente, un Estado compuesto, y se organiza territorialmente como tal a medida que los sujetos dotados del derecho a la autonomía (nacionalidades y regiones) lo ejercitan.
Principios Constitucionales del Estado de las Autonomías
El Estado Autonómico o Estado de las Autonomías es el modelo de organización territorial del Estado resultante del ejercicio del derecho a la autonomía por parte de los territorios facultados para ello. Los Estatutos de Autonomía, en conformidad con la CE, han configurado su estructura final, basada en los siguientes principios:
Principio de Unidad
Existe un único Estado dentro del territorio español, depositario de una única soberanía que reside en el pueblo español, el cual se ha dotado de una única Constitución. Esto se manifiesta en:
- Un único Jefe de Estado.
- Un único Tribunal Constitucional (TC).
- Un único Poder Judicial.
- Un único ordenamiento jurídico fundamental (la Constitución).
Sin embargo, unidad no equivale a uniformidad. Las Comunidades Autónomas (CCAA) no son idénticas ni actúan de la misma manera; de lo contrario, el modelo autonómico carecería de sentido. El principio de unidad garantiza un marco común para todo el Estado. Se concreta en:
- La igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles (artículo 139.1 CE).
- La unidad del marco económico (artículo 139.2 CE).
Se parte de la preexistencia de la Nación española. Las CCAA son parte integrante de la organización territorial del Estado. El Estado español es el único sujeto de derecho internacional.
Principio de Autonomía
Es la facultad reconocida por la CE a determinados territorios (nacionalidades y regiones) que integran el Estado. Consiste en la potestad para constituirse en Comunidades Autónomas (CCAA), dotándose de autonomía política. Esta autonomía les confiere:
- Capacidad legislativa (a través de sus Parlamentos autonómicos).
- Capacidad de gobierno y administración (mediante sus propios órganos ejecutivos).
Es fundamental destacar que esta autonomía no implica soberanía, la cual reside exclusivamente en el pueblo español.
Principio de Solidaridad
La Constitución Española (artículos 2 y 138) establece el deber de solidaridad entre las diferentes CCAA, especialmente en el ámbito económico. Busca garantizar un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.
Para ello, existen mecanismos como el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado a corregir desequilibrios económicos y hacer efectivo este principio mediante la redistribución de recursos.
Este principio también implica:
- La prohibición de privilegios económicos o sociales entre las CCAA (artículo 138.2 CE).
- La obligación del Estado de velar por dicho equilibrio territorial (artículo 138.1 CE).
- La no admisión de situaciones de discriminación entre españoles por razón de su Comunidad Autónoma (artículo 139.1 CE).