Principios y Conceptos Clave del Derecho Penal

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1. Derecho Penal: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad. Es la rama del derecho público interno que tiene por objeto la creación y conservación del orden social.

2. Ius Puniendi: Facultad que tiene el Estado de sancionar penalmente a una persona.

3. Derecho Penal Subjetivo: Sistema de normas jurídicas que establece los delitos y las consecuencias jurídicas aplicables ante su comisión.

4. Derecho Penal Objetivo: Responde al qué y al cómo del sistema punitivo. Principios del Derecho Penal:

1. Principio de Dignidad de la Persona Humana: Este principio establece que la dignidad del ser humano es inviolable y debe ser respetada y protegida en todo momento, incluso en el contexto del derecho penal. Las penas y medidas deben ser proporcionales y no degradantes.

2. Principio de Legalidad: También conocido como "nullum crimen, nulla poena sine lege", significa que no puede haber delito ni pena sin una ley previa que lo defina. Este principio garantiza que las personas no sean castigadas por actos que no estaban tipificados como delitos en el momento de su comisión.

3. Principio de Subsidiariedad y Última Ratio: Este principio establece que el derecho penal debe ser la última opción para resolver conflictos y proteger bienes jurídicos. Solo se debe recurrir a la intervención penal cuando no existen otros medios menos lesivos para lograr la protección de los bienes jurídicos.

4. Principio de Exclusiva Protección de Bienes Jurídicos: El derecho penal debe enfocarse únicamente en la protección de bienes jurídicos esenciales para la convivencia social. Esto significa que solo aquellos delitos que afectan gravemente a la sociedad deben ser objeto de sanción penal.

5. Principio de Taxatividad o de Certeza: Este principio exige que las normas penales sean claras y precisas, evitando la vaguedad. Las personas deben poder entender qué conductas son delictivas y cuáles son las consecuencias jurídicas de sus acciones.


6. Principio de Culpabilidad: Establece que solo puede ser sancionada penalmente una persona que haya actuado con culpabilidad, es decir, que haya cometido un delito con dolo o culpa. Este principio asegura que no se castigue a alguien por un acto que no fue intencional o negligente.

7. Principio de Proporcionalidad: Este principio exige que la pena impuesta sea proporcional a la gravedad del delito cometido. La sanción debe ser justa y equilibrada, evitando castigos excesivos o desmedidos.

8. Principio de Personalidad de las Penas: Establece que las penas deben ser impuestas a personas específicas y no a colectivos. Cada individuo es responsable de sus actos, y la pena debe ser aplicada considerando las circunstancias personales del infractor.

9. Principio de Acto: Este principio sostiene que solo se puede sancionar a una persona por actos que haya realizado, no por pensamientos o intenciones. La responsabilidad penal se basa en la acción realizada y no en la mera posibilidad de cometer un delito.

10. Principio de Reinserción: Este principio busca la rehabilitación y reintegración del delincuente en la sociedad. La pena no debe ser solo punitiva, sino que debe facilitar la reinserción del individuo, promoviendo su desarrollo personal y social.

6. Dogmática Penal: Ciencia del derecho penal cuya teoría del delito es su producto más acabado. Se encarga de interpretar y sistematizar las disposiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del derecho penal.

7. Ley Penal: Conjunto de normas que regulan la tipificación de delitos y las penas correspondientes. Unidad 3: Delito Noción General del Delito y Noción Jurídica

• Definición del Delito: • Según Francesco Carrara: “Infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del individuo, moralmente imputable y políticamente dañoso.” • Según Griselda Amuchategui: “El delito es la conducta típica y antijurídica realizada por una persona imputable y culpable, que dará por consecuencia la punibilidad.”


Elementos del Delito:

• Conducta: Acto u omisión sancionado por las leyes penales (CPF. Artículo 7). • Tipicidad: Ajuste de la conducta a un tipo penal específico.

• Antijuridicidad: Contrariedad de la conducta con el derecho. • Culpabilidad: Imputabilidad y reprochabilidad del acto.

• Punibilidad: Aplicabilidad de una pena o medida de seguridad. Aspectos Positivos y Negativos del Delito • Positivos: Conducta, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, punibilidad. • Negativos: Ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, causas de inimputabilidad, causas de inculpabilidad, excusas absolutorias.

Clasificación de los Delitos • Según la Gravedad: • Graves: Aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa, como el homicidio doloso, secuestro, etc. (CPEUM. Artículo 19). • Menos Graves: Delitos que no alcanzan las características de los graves. • Según la Forma de la Conducta del Agente: • Acción: Delitos cometidos por una acción directa. • Omisión: Delitos cometidos por la falta de acción cuando había un deber de actuar (CPF. Artículo 7). • Por el Resultado: • Formales: Aquellos en los que el tipo penal se consuma con la sola realización de la conducta descrita. • Materiales: Requieren un resultado para su consumación (CPCDMX. Artículo 16). • Por la Lesión que Causan: • Daño: Cuando se produce un daño directo al bien jurídico protegido. • Peligro: Cuando la conducta pone en peligro el bien jurídico sin necesariamente producir un daño directo. • Por su Duración: • Instantáneo: Se consuma en un solo acto. • Instantáneo con efectos permanentes: Se consuma en un solo acto pero sus efectos perduran. • Permanente: La consumación se prolonga en el tiempo. • Continuado: Diversos actos ilícitos pero con unidad de propósito. • Por los Elementos Subjetivos Generales del Tipo: • Dolosos: El agente actúa con intención. • Culposos: El agente actúa con negligencia o imprudencia (CPCDMX. Artículo 18). • Por la Forma de Persecución: • Querella: Requiere denuncia de la parte afectada. • Oficio: El ministerio público actúa sin necesidad de denuncia previa.

• Otros Tipos de Delitos: • Comunes, Federales, Oficiales, Militares y Políticos: Según la jurisdicción y la naturaleza del delito.


1. Conducta • Definición: Es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Es una actividad corporal o intelectual, desplegada por una persona física o jurídica, que consta de la voluntad de la persona, la actividad o inactividad y un resultado vinculado a la conducta, conocido como nexo causal.

• Elementos de la Conducta:

• Querer: Manifestación de la voluntad.

• Hacer/Dejar de hacer: Resultado.

• Nexo causal: Relación entre la conducta y el resultado.

• Modalidades de Conducta:

• Acción: Cuando la norma describe una conducta y prevé una pena para quien la ejecute, implicando una prohibición.

• Omisión Pura o Propia: No llevar a cabo un comportamiento esperado por la ley.

• Comisión por Omisión (Omisión Impropia): Cuando una persona debe actuar positivamente para evitar resultados lesivos, estando en una posición de garante.

Tipicidad • Es la adecuación de la conducta al tipo penal descrito en la ley. Para que exista un delito, la conducta debe corresponder exactamente a la descripción de un tipo penal.

3. Antijuridicidad • Es la contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico. Una conducta típica debe ser antijurídica para ser considerada delito, es decir, debe estar prohibida por el derecho.

4. Culpabilidad • Es la relación subjetiva entre el autor y su conducta. Incluye la posibilidad de imputar la conducta al sujeto, dado que éste actuó con dolo o culpa y tenía la capacidad de actuar de manera distinta.

5. Punibilidad • Se refiere a la consecuencia jurídica de la conducta delictiva, que es la sanción penal. No toda conducta típica, antijurídica y culpable es punible, ya que pueden existir causas que excluyan la punibilidad.

6. Sujetos del Hecho Típico

• Sujeto Activo: Persona, humana o jurídica, que realiza la conducta delictiva.

• Sujeto Pasivo: Titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la conducta del sujeto activo.

• Ofendido: Persona que resiente el daño causado.


7. Objeto del Delito • Objeto Material: Persona o cosa sobre la cual recae la conducta típica. • Objeto Jurídico: Bien jurídico protegido por la norma penal.

8. Lugar y Tiempo de la Comisión del Delito • Teoría del Resultado: El lugar y momento del delito son aquellos en que se concretan los elementos de su descripción legal. • Principio de Territorialidad: La ley penal se aplica dentro del territorio del Estado.

9. Ausencia de la Conducta • Fuerza Irresistible: Determina la ausencia de comportamiento voluntario. • Inconsciencia: Estado psíquico o de letargo que impide la voluntad consciente. • Movimientos Reflejos: Respuesta a un estímulo fisiológico-corporal sin control voluntario.

Ejemplos Legales Citados: • CPF Artículo 7: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. • CPCDMX Artículo 163: Ejemplo de delito por acción (privación de libertad).• CPCDMX Artículo 301: Ejemplo de delito por omisión (no comunicar a la autoridad).

1. Delito: • Concepto: Es una conducta que el legislador describe en la norma y que se considera relevante para el derecho penal. • Elementos: Conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, y punibilidad.

2. Tipicidad: • Definición: Es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley. • Elementos Objetivos del Tipo: • Descriptivos: Como “persona menor de quince años”, “faltar a la verdad”. • Normativos: Como “patria potestad”, “parentesco por consanguinidad”.

Clasificación de los Tipos Penales: • En atención al bien jurídico: Tipos de lesión o daño y de peligro. • En atención al sujeto activo: • Tipos comunes: Sujeto activo indeterminado. • Tipos especiales: Sujeto activo diferenciado. • En atención a la conducta: • Tipos de acción, de omisión y de comisión por omisión. • Tipos de mera actividad o de resultado. • En atención a la perseguibilidad: • Perseguibles de oficio. • Perseguibles por querella. • En atención al delito básico, derivaciones típicas y delitos autónomos: • Delito básico: Forma sencilla del delito. • Derivaciones típicas: Se añaden elementos al delito básico. • Delitos autónomos: Supone una variación autónoma.


Dolo y Culpa: • Dolo: • Definición: Consiste en la intención de realizar una conducta ofensiva. • Clases de Dolo: • Dolo Directo: Intención consciente dirigida al resultado. • Dolo Eventual: Se acepta la posibilidad del resultado. • Culpa: • Definición: Falta de deber de cuidado o diligencia. • Clases de Culpa: • Culpa Consciente: Con previsión del resultado pero con la esperanza de que no ocurra. • Culpa Inconsciente: Sin previsión del resultado previsible.

Ausencia de Tipicidad: • Atipicidad: Se presenta cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo penal. • Tipos de Atipicidad: • Por ausencia de conducta: Falta de intervención de la voluntad del agente. • Por falta de elementos del tipo penal: Falta alguno de los elementos que integran la descripción legal. • Por error de tipo: Falsa representación de la realidad. • Por consentimiento: Consentimiento del titular del bien jurídico disponible.

Concepto de Antijuridicidad • Antijuridicidad Formal: Según el Artículo 7 del Código Penal Federal (CPF), “delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”. Este artículo establece que para que una conducta sea considerada delito, no solo debe estar descrita por la ley (tipicidad), sino que también debe estar prohibida por la misma, lo que se refiere a la antijuridicidad formal. • Antijuridicidad Material: La antijuridicidad material se refiere a que, además de ser contraria a la ley, la conducta debe lesionar o poner en peligro un bien jurídico protegido. Aunque la antijuridicidad material no está siempre explícitamente mencionada en un artículo específico, se desprende de la interpretación de los artículos que protegen bienes jurídicos, como el Artículo 15 del CPF, que menciona circunstancias excluyentes de la antijuridicidad.

Causas de Justificación • Legítima Defensa: El Artículo 15, fracción IV del CPF establece que “no es punible el hecho realizado en defensa legítima de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos establecidos por la ley”. Esto significa que, en casos de legítima defensa, la conducta, aunque típica, no es antijurídica. • Estado de Necesidad: El mismo Artículo 15, fracción IX del CPF, menciona que no es punible el hecho cometido “en virtud de un estado de necesidad justificado por la ley”. Este estado de necesidad es una causa de justificación que elimina la antijuridicidad.


• Cumplimiento de un Deber y Ejercicio de un Derecho: El Artículo 15, fracciones I y II del CPF señala que no es punible el hecho realizado “por mandato de la ley o en cumplimiento de un deber legal, siempre que exista necesidad racional del medio empleado” o cuando se trata de “un derecho legítimo”. La antijuridicidad es fundamental en la clasificación de delitos, ya que, según el Artículo 7 del CPF, una conducta solo puede ser calificada como delito si es típica, antijurídica y culpable. • Las causas de justificación eliminan la antijuridicidad de una conducta típica, lo cual es esencial para la determinación de la responsabilidad penal, como se establece en el Artículo 15 del CPF.

Concepto de Punibilidad • Definición: La punibilidad es la capacidad de una conducta delictiva para ser sancionada con una pena. Se refiere al hecho de que, tras comprobar que una conducta es típica, antijurídica y culpable, el Estado está facultado para imponer una pena al autor de dicha conducta. • Relación con Otros Elementos del Delito: La punibilidad es el último elemento del delito. Si bien la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad determinan si una conducta es delictiva, la punibilidad determina si esa conducta puede ser efectivamente castigada.

Factores que Pueden Afectar la Punibilidad • Excusas Absolutorias: Estas son circunstancias que, aunque no eliminan la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad, impiden la imposición de la pena. Ejemplos de excusas absolutorias pueden incluir el arrepentimiento activo, o cuando el autor del delito impide voluntariamente la consumación del mismo. • Prescripción de la Acción Penal: Si ha transcurrido un tiempo determinado sin que el Estado haya ejercido su poder punitivo, la acción penal prescribe y el delito ya no es punible. Esto está regulado en el Artículo 102 del Código Penal Federal (CPF), que establece los plazos de prescripción dependiendo de la gravedad del delito. • Indulto y Amnistía: Estas son medidas que pueden suprimir la punibilidad de un delito. El indulto es un perdón otorgado por el Poder Ejecutivo, y la amnistía es una medida legislativa que extingue la responsabilidad penal. • Grados de Participación: La punibilidad puede variar según el grado de participación del sujeto en el delito, es decir, si es autor, coautor o cómplice. Por ejemplo, el Artículo 13 del CPF establece que los autores son quienes planean y ejecutan directamente el delito, mientras que los cómplices tienen una punibilidad reducida.


Eximentes de la Punibilidad • Arrepentimiento Activo: Cuando el autor del delito se arrepiente de su acción antes de que se cause un daño o lo repare completamente, la ley puede eximirlo de la punibilidad. • Conducta Previa del Delincuente: En algunos casos, la buena conducta previa o el hecho de que la persona no represente un peligro para la sociedad puede ser considerado para reducir la punibilidad.

Aplicación de la Pena • Proporcionalidad de la Pena: El principio de proporcionalidad implica que la pena impuesta debe corresponder en gravedad al delito cometido. Esto está basado en el principio de justicia y equidad, y busca evitar penas desproporcionadas en relación con la conducta delictiva. • Medidas de Seguridad: Además de las penas, la punibilidad también puede incluir medidas de seguridad, como la internación en un centro de rehabilitación, dependiendo de la peligrosidad del delincuente y la naturaleza del delito.

5. Justificación Legal • Código Penal Federal (CPF): Según el Artículo 1 del CPF, “a nadie se le impondrá pena alguna por la comisión de un delito sino por mandato de una ley anterior al hecho”. Esto se refiere al principio de legalidad, que asegura que una conducta solo puede ser castigada si existe una ley que lo contemple y que dicha ley sea anterior al hecho delictivo. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): En el Artículo 14, se establece que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos”. Este artículo también se refiere al principio de legalidad y el derecho a un debido proceso. La punibilidad es un concepto clave en el derecho penal, pues no solo define la capacidad del Estado para imponer una pena, sino que también abarca aspectos como la proporcionalidad, excusas absolutorias y medidas de seguridad. La punibilidad garantiza que las penas sean justas y aplicadas conforme a la ley, asegurando que el sistema penal funcione de manera equitativa y efectiva.

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