Principios de Comunicabilidad en el Derecho Penal Chileno: Artículo 64 y Responsabilidad Criminal

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La Comunicabilidad en el Derecho Penal Chileno: Alcance y Aplicación del Artículo 64

La comunicabilidad, en el contexto del derecho penal chileno, se refiere a cómo las circunstancias que afectan la responsabilidad de un autor, cómplice o encubridor se aplican a aquellos involucrados en un delito. En particular, el artículo 64 del Código Penal de Chile establece ciertas normativas sobre cómo las circunstancias atenuantes o agravantes se comunican entre los distintos actores de un crimen.

Marco Legal: El Artículo 64 del Código Penal Chileno

El artículo 64 establece dos principios fundamentales respecto a la aplicación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal:

  1. Naturaleza de las Circunstancias Personales

    Las circunstancias atenuantes o agravantes relacionadas con la persona del delincuente y sus relaciones particulares con la víctima solo afectan a quienes las presentan. Esto significa que no se extienden automáticamente a otros participantes del delito, a menos que compartan las mismas características.

  2. Circunstancias de Ejecución del Hecho

    Las circunstancias que tienen que ver con la ejecución material del delito son relevantes solo en el momento de la acción.

Posturas Doctrinales sobre la Aplicación de la Comunicabilidad

En Chile, se han identificado tres posturas principales sobre cómo se aplica la comunicabilidad, según el contexto del delito y la naturaleza de las circunstancias:

  • Comunicabilidad Total

    Algunos autores, como Garrido, sostienen que el tipo penal se debe considerar en su totalidad para todos los participantes, independientemente de su nivel de involucramiento. Esto sugiere que las circunstancias personales, que podrían atenuar o agravar, deben aplicarse a todos los que intervienen en el delito.

  • Comunicabilidad Limitada

    Esta postura sostiene que el artículo 64 se aplica para determinar que la calidad especial de un delito no se comunica al “extraneus” (quienes no tienen una relación particular con el delito). Así, el extraneus solo respondería por el tipo residual aplicable, dado que la calidad especial del delito se considera una agravante en lugar de un elemento constitutivo.

  • Incomunicabilidad Extrema

    Bajo esta visión, se establece que las circunstancias personales del “intraneus” (los autores calificados) nunca se comunican a los no calificados. Este enfoque sostiene que la tipicidad del delito se determina principalmente por la naturaleza de la acción, no por las cualidades personales del agente.

Elementos Clave que Definen la Responsabilidad del Partícipe

  • Accesoriedad de la Participación

    La sanción aplicable a cómplices y encubridores es secundaria y depende de la pena del autor principal. Se basa en la relación entre la conducta del cómplice y el delito principal.

  • Dolo del Partícipe

    El grado de responsabilidad del cómplice o del instigador se evaluará en función del dolo con que actuó. Por ejemplo, si un cómplice colaboró en un parricidio, su responsabilidad será por parricidio; si no conocía la relación entre las víctimas, su responsabilidad podría ser menor (homicidio).

Críticas y Consideraciones Doctrinales

Algunas críticas relevantes a estas posturas incluyen:

  • La incomunicabilidad extrema puede crear lagunas en la punibilidad, ya que genera situaciones en las que las características del delito no se aplican a todos los involucrados de manera equitativa.
  • La afirmación de que un mismo hecho no puede ser tratado de manera diferente para diferentes actores ha sido debatida, sobre todo en relación con el concurso ideal de delitos.

Conclusión

La comunicabilidad en el derecho penal chileno es un tema complejo que refleja la interacción entre las características de los delitos y la responsabilidad de los diversos participantes. Las diversidades de opinión sobre la aplicación del artículo 64 y las diferentes posturas sobre la comunicabilidad reflejan la necesidad de equilibrio entre la equidad en la justicia y la aplicación correcta de la ley.

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