Principios y Competencias en la Unión Europea: Autonomía, ELSJ, Cooperación Reforzada y Control

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El Principio de Autonomía del Derecho de la UE y su Relación con el Ordenamiento Interno

La pertenencia de un Estado a la Unión Europea (UE) conlleva una distribución de competencias entre el Estado miembro y la Unión. El Estado se reserva un conjunto de competencias bajo su soberanía, pero en las materias cedidas rigen los tratados y los actos de las instituciones. Por lo tanto, ambos ordenamientos jurídicos coexisten en el interior de cada Estado miembro.

El hecho de que ambos ordenamientos compartan una misma clase de sujetos de derecho genera una relación entre la norma de la Unión y la norma nacional. Estas relaciones están condicionadas por los principios de autonomía, eficacia directa y primacía. El Derecho de la UE es un subsistema del Derecho Internacional con caracteres singulares. Sin embargo, el Derecho de la Unión no es Derecho interior; por el contrario, es autónomo respecto del Derecho interno, aunque se integra en los sistemas jurídicos nacionales sin perder su calidad de *ius commune*.

Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ)

Desde un punto de vista general, el Tratado de Lisboa establece una mejor estructuración y sistematización del ELSJ (Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia) como objetivo de la Unión, cuya descripción en el artículo 3 del TUE permanece inalterada, con la pertinente salvedad de que este espacio carece de fronteras interiores. La mejor estructuración y construcción de la regulación del ELSJ se debe, naturalmente, a su completa comunitarización, que conduce a una unificación de su régimen jurídico bajo la disciplina comunitaria, poniendo fin a su disfuncional configuración como objetivo trans-pilar.

La comunitarización del ELSJ tendrá consecuencias beneficiosas para la coherencia y consistencia del régimen jurídico, que se derivan de la unificación de los actos jurídicos utilizados. La construcción de todo el entramado del ELSJ se ha logrado recurriendo a una extraordinaria diversificación del régimen jurídico que permitiese garantizar las particulares demandas de distintos Estados miembros. Ello ha dado lugar a un sistema de extremada flexibilidad.

"Europa a la Carta" y "Europa a Varias Velocidades": La Cooperación Reforzada

Desde hace más de una década se viene hablando de unos desarrollos desiguales del proceso de integración: una "Comunidad a la carta" y una "Europa de varias velocidades". Las cooperaciones reforzadas son opciones "a la carta", pero para avanzar. Cabe ver aspectos positivos en la cooperación reforzada, puesto que significa que no caben vetos ante una nueva iniciativa normativa cuando hay una amplia y decidida voluntad en los restantes Estados miembros de seguir avanzando. Pero también se observan aspectos negativos: se rompe la unidad de objetivos; la situación jurídica de cada Estado miembro será atípica, de modo que los estatutos jurídicos de los Estados miembros y de sus pueblos serán diferentes entre sí; los derechos y las obligaciones serán variables, de contornos irregulares.

Poder de Control de la Comisión Europea

El poder de control puede dirigirse sobre los particulares, principalmente empresas asentadas en la Unión. Sin embargo, las actuaciones de la Comisión se han basado siempre en disposiciones particulares relacionadas con los sectores energético, transportes y competencia, y aquellos sectores que tienen contingentada la producción (en los que la Comisión tiene poderes de intervención directa). Dado que los tratados confían a la Comisión la iniciativa de toda acción normativa, la gestión y el control del cumplimiento del Derecho de la Unión, parece coherente que la Comisión dé cuenta de tales responsabilidades ante el Parlamento Europeo.

Por ello, la Comisión tiene que presentar al Parlamento un informe general anual sobre las actividades de las Comunidades.

Política Exterior: La PESC

La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la UE es un ámbito de la acción exterior que se adicionó tardíamente a las relaciones exteriores comunitarias bajo la fórmula de cooperación intergubernamental.

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