Principios Clave del Procedimiento Administrativo y Sancionador (Leyes 39/2015 y 40/2015)

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Fundamentos del Derecho Administrativo: Principios y Sujetos

Principios del Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015)

  • Oficialidad: El procedimiento se impulsa siempre de oficio por la Administración.
  • Contradicción: Garantiza el derecho de defensa, alegaciones y pruebas en igualdad de condiciones.
  • Publicidad: Las actuaciones deben ser accesibles a las partes interesadas.
  • Onerosidad (No Gratuidad): El procedimiento no es gratuito; pueden existir tasas y gastos asociados.
  • Simplificación: Busca reducir trámites y hacer el proceso más eficiente.

Principios de Actuación del Sector Público (Ley 40/2015)

  • Eficacia y Eficiencia: Gestión orientada a resultados, economía de medios y servicio al ciudadano.
  • Buena Administración: Trato imparcial, equitativo y en un plazo razonable (Art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE).
  • Organización Administrativa: Principios de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
  • Lealtad Institucional: Cooperación y colaboración entre las distintas administraciones.
  • Confianza Legítima: La Administración no puede actuar en contra de su conducta previa o expectativas razonables generadas.
  • Simplificación y Buena Regulación: Eliminación de cargas y trámites innecesarios.
  • Proporcionalidad: Las medidas y sanciones deben ser las mínimas necesarias para alcanzar el fin perseguido.
  • Integridad: Lucha contra la corrupción y coherencia ética del personal público.

Principios del Procedimiento Sancionador (Ley 40/2015)

  • Legalidad: Solo se sanciona si la ley lo prevé expresamente.
  • Irretroactividad: Las normas sancionadoras solo se aplican retroactivamente si benefician al infractor.
  • Tipicidad: Solo existe infracción si la conducta está descrita previamente por la ley.
  • Responsabilidad: Las sanciones solo proceden si existe dolo o culpa.
  • Proporcionalidad: Las sanciones deben ser adecuadas a la gravedad del hecho cometido.
  • Prescripción: Establece plazos para la caducidad de infracciones y sanciones.
  • Non bis in idem: Prohibición de sancionar dos veces por los mismos hechos.

Sujetos y Responsabilidades en el Procedimiento

Responsable de la Tramitación del Expediente

  • Funcionario o unidad administrativa encargada de tramitar el expediente.
  • Debe evitar retrasos. El incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria.
  • Existe la Obligación de Resolver (Art. 21 de la Ley 39/2015).
  • Si el retraso es culpa del funcionario, procede la sanción; si es por falta de medios, la culpa recae en la Administración.

Abstención y Recusación (Arts. 23-24, Ley 40/2015)

Mecanismos que garantizan la imparcialidad de los órganos administrativos.

Motivos de Abstención o Recusación:

  • Interés personal en el asunto.
  • Parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta.
  • Haber sido testigo o perito en el expediente.
  • Relación profesional o servicio reciente con el interesado.

Diferencias Clave:

  • Abstención: La solicita el propio funcionario al detectar la causa.
  • Recusación: La solicita el interesado al detectar la causa.

La omisión del deber de abstenerse constituye una falta grave. Solo invalida el acto si se demuestra que la causa influyó en la decisión final.

Interesados en el Procedimiento

Clasificación de los sujetos que tienen derechos y obligaciones en el expediente:

  • Interesados Directos: Aquellos que inician el procedimiento o resultan directamente afectados por la resolución.
  • Interesados Sobrevenidos: Aquellos cuyos derechos o intereses legítimos se ven afectados posteriormente.
  • Por Acción Popular: Aquellos que actúan en defensa de un interés colectivo (ej. medio ambiente).

Representación de los Interesados

  • El interesado puede actuar mediante representante (Art. 5 de la Ley 39/2015).
  • Acreditación: Puede ser mediante poder notarial, apud acta o registro electrónico de apoderamientos.
  • Las personas jurídicas deben actuar siempre por medio de representante.
  • La falta de acreditación del poder es subsanable en un plazo de 10 días.

Derechos Fundamentales del Interesado (Arts. 13 y 53, LPAC)

  • Comunicarse con la Administración por medios electrónicos.
  • Conocer el estado de tramitación del expediente y el órgano competente.
  • No aportar documentos que ya obren en poder de la Administración.
  • Formular alegaciones y proponer pruebas.
  • Ser asistido por un asesor o representante.
  • Gozar de notificación y defensa plena en procedimientos sancionadores.
  • Presunción de inocencia (específico en sancionadores).
  • Exigir responsabilidad patrimonial a la Administración.

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