Principios Clave de la Obligación Tributaria y la Fiscalidad

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Conceptos Fundamentales del Derecho Tributario

1. Los Tributos: Ingresos Públicos Esenciales

Los tributos son la principal fuente de ingresos públicos y se caracterizan por ser:

  • Prestación pecuniaria: Siempre se satisfacen en dinero.
  • Carácter coactivo: Su imposición deriva de una obligación legal, no de un acuerdo voluntario.
  • Obligación establecida por la ley: Requieren una norma con rango de ley para su creación y regulación.
  • Carácter contributivo: Gravan una determinada manifestación de la capacidad económica del contribuyente.
  • No confiscatorio: Su cuantía no puede agotar la riqueza imponible del sujeto.
  • No sancionador: No constituyen la sanción de un ilícito, sino una obligación derivada de la ley.
  • Alcance general: Afectan a todos los sujetos que se encuentren en el presupuesto de hecho fijado por la ley, no solo a un ámbito geográfico específico como España.

2. Tipos de Tributos

2.1. Tasas

Las tasas son tributos que se exigen por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas que beneficien o afecten al obligado tributario, siempre que:

  • Se presten o realicen por el sector público.
  • Sean de solicitud o recepción obligatoria para los particulares.

Se rigen por el principio de legalidad y el principio de capacidad económica. Es importante destacar que las entidades locales no podrán exigir tasas por determinados servicios. Existen tasas locales, autonómicas y estatales.

2.2. Precios Públicos

El precio público es la contraprestación recibida por un ente público como consecuencia de la prestación de un servicio o la realización de actividades administrativas cuando:

  • Es voluntaria su solicitud o recepción por parte del particular.
  • Es prestado o realizado por el sector privado, aunque también pueda ser ofrecido por el sector público.

2.3. Contribuciones Especiales

Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Sus condiciones son:

  • Existencia de una actividad de la Administración consistente en realizar una obra pública o establecer/ampliar un servicio público.
  • Se ha de producir un beneficio especial para un colectivo de personas o un aumento de valor de sus bienes.

Sus características incluyen:

  • Principio de legalidad: Deben estar establecidas por ley.
  • Compatibilidad con tasas: Pueden coexistir con tasas si se dan los presupuestos de hecho de ambas.
  • Principio de afectación presupuestaria: Los ingresos derivados de estas contribuciones deben destinarse a financiar las obras o servicios que las originaron.

2.4. Impuestos

El impuesto es una obligación legal cuyo sujeto activo es el Estado (o cualquier otra Administración Pública) y surge por la realización de un Hecho Imponible (HI). A diferencia de las tasas o precios públicos, el impuesto no contempla la realización de ninguna actividad administrativa directa que beneficie al contribuyente.

Los impuestos pueden clasificarse de diversas maneras:

  • Personales / Reales: Según graven a una persona en su conjunto o a una manifestación de riqueza específica.
  • Directos / Indirectos: Según graven la renta o el patrimonio (directos) o el consumo y la transmisión de bienes (indirectos).
  • Objetivos / Subjetivos: Según no tengan en cuenta o sí las circunstancias personales del contribuyente.
  • Periódicos / Instantáneos: Según se devenguen de forma continuada en el tiempo o en un momento puntual.

3. Elementos Clave de la Obligación Tributaria

3.1. Hecho Imponible (HI)

El Hecho Imponible (HI) es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Puede ser:

  • Objetivo: Se refiere a aspectos como el aspecto temporal (cuándo se realiza), espacial (dónde se realiza), cuantitativo (cuánto se grava) y material (qué se grava).
  • Subjetivo: Se refiere a la persona o entidad que realiza el hecho imponible.

3.2. Devengo del Tributo

El devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria principal de pagar el tributo. Se distingue entre:

  • Devengo Instantáneo: El HI se realiza en un determinado momento del tiempo de manera esporádica (ej. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).
  • Devengo Periódico: El HI se prolonga de manera indefinida en el tiempo. El legislador fracciona su duración en diferentes periodos impositivos (ej. IRPF, IBI).

Es importante diferenciar:

  • Devengo del tributo: Se produce al realizarse el HI y da nacimiento a la obligación tributaria principal.
  • Devengo de la deuda tributaria: Se produce una vez ha sido determinada la cuantía exacta de la obligación tributaria, incluyendo intereses de demora, recargos, etc.

3.3. Estimación Objetiva

La estimación objetiva es un método de determinación de la base imponible que se aplica, con carácter voluntario, cuando lo permita la ley de cada tributo, sustituyendo a la estimación directa. Sus características son:

  • La base imponible se estima para cada uno de los obligados tributarios utilizando índices, signos o módulos que son representativos de su capacidad contributiva.
  • Se obtienen rendimientos medios y potenciales, pero no reales, lo que simplifica la gestión pero puede no reflejar la realidad económica individual.

3.4. Tipo de Gravamen

El tipo de gravamen es la cifra (porcentaje o cantidad fija) que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. Es el porcentaje o la cantidad que se aplica a la base imponible para calcular el importe del impuesto.

3.5. Cuota Íntegra

La cuota íntegra es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable. Se distingue entre:

  • En los tributos de cuota fija, es la cantidad fija señalada como tal en su ley reguladora.
  • En los tributos de cuota variable, es la cantidad obtenida después de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen previsto en la ley.

4. Retenedores y Obligaciones Fiscales

Los retenedores son figuras aplicables principalmente a los impuestos directos. Consiste en la obligación que, de acuerdo con la ley, tiene una persona de detraer, con ocasión de los pagos que realice a otros obligados tributarios, una cierta cantidad e ingresarla en el Tesoro Público.

Los plazos habituales para la presentación e ingreso de las retenciones suelen ser trimestrales, con un resumen anual:

  • Primer trimestre: 20 de abril.
  • Segundo trimestre: 20 de julio.
  • Tercer trimestre: 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: 20 de enero del año siguiente.
  • Resumen anual: 30 de enero del año siguiente (o el día siguiente hábil si cae en festivo).

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