Principios Clave del Derecho Laboral: Interpretación, Aplicación y Vigencia

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Ámbito Laboral: Principios Fundamentales

  • Principio Pro Operario

    Allí donde existan varias interpretaciones de un precepto del Derecho del Trabajo, será de aplicación la interpretación que más beneficio aporte al trabajador. No aparece recogido expresamente en la legislación, pero la doctrina y la jurisprudencia hacen continuas referencias a este principio.

  • Principio de Norma Más Favorable

    Tiene como fundamento la existencia de dos o más normas en vigor, cuya aplicación preferente se discute. Significa que toda norma laboral, para prevalecer sobre otra igual, inferior o de menor rango, ha de contener prestaciones más favorables que ella. La comparación ha de ser global, seleccionando una de ellas en bloque, no preceptos aislados de cada una.

  • Principio de Condición Más Beneficiosa

    Hace referencia al mantenimiento de los derechos adquiridos por el trabajador, pese a la posterior aprobación de una norma que estableciese condiciones menos favorables de las que viniese disfrutando con carácter individual. Según la jurisprudencia, se aplica a beneficios concedidos individualmente; la mera tolerancia no genera condiciones más beneficiosas. Este principio queda atemperado por la técnica de la absorción, según la cual, las nuevas normas van absorbiendo las condiciones más beneficiosas individuales.

  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

    Son los derechos reconocidos en disposiciones normativas, salvo que una norma permita la disponibilidad de esos derechos. No se refiere a los derechos adquiridos por pactos o concesión individual. Las conciliaciones se permiten, cuidando de que no se encubran renuncias. Este principio trata de evitar renuncias del trabajador en su propio perjuicio, forzado por la situación preeminente que ocupa el empleador en la vida social.

Fuentes del Derecho Laboral: Jurisprudencia y Doctrina Científica

La Jurisprudencia

La jurisprudencia ha de entenderse como la doctrina legal que, de modo reiterado, establece el tribunal superior al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La doctrina jurisprudencial asume la función de las decisiones judiciales, fijando el sentido oficial de la norma.

La Doctrina Científica

La doctrina científica se refiere a la autoridad de los escritos de juristas, sin ser una fuente formal del Derecho estatal. No convierte sus opiniones en ley por veraces que sean, pero es innegable que esta doctrina moviliza muchas reformas legales y orienta el quehacer de quienes tienen por misión la interpretación y aplicación de las normas.

La Norma Laboral en el Tiempo

Una disposición normativa entra en vigor de forma general a los veinte días de su publicación en el BOE (o de la Comunidad Autónoma correspondiente), salvo que se establezca otra entrada en vigor más expresa (establecida en la propia norma). Las normas generales no se aplican a situaciones creadas con anterioridad a su entrada en vigor.

En las normas sectoriales es más frecuente la retroactividad, como es el caso de los convenios colectivos que la aplican al principio de las negociaciones o el primer día del año en curso. Pero es la retroactividad de grado mínimo la que mayor aplicación tiene en el Derecho laboral, según la cual la ley nueva se aplica solo a los efectos de la situación anterior que nazcan y se ejecuten después de estar vigente la ley nueva.

La posición de la normativa laboral en el tiempo plantea problemas de Derecho transitorio, de ahí que el legislador prefiera establecer una normativa que produzca el cambio de legislación con los menores daños posibles para quienes se veían rigiéndose por las normas objeto de derogación. El Derecho transitorio tiene especial relevancia en Seguridad Social, donde la preocupación de no conculcar derechos adquiridos se plasma en la fijación de minuciosas y complejas normas transitorias.

La Normativa Laboral en el Espacio

Nuestro Derecho es eminentemente territorialista. En el territorio español se aplica el Derecho español. Esta circunstancia incide sobre gran parte de la normativa legal imperativa: Seguridad Social, capacidad de contratación, seguridad e higiene, condiciones mínimas de trabajo, despido, sindicatos, convenios colectivos, etc. También se aplica el Derecho español.

Se aplica la ley del lugar de ejecución de obligaciones que requieren intervención judicial o administrativa. Cuando un contrato de trabajo se celebra en varios países, es competente el juez del lugar donde el trabajador cumple su obligación.

En cuanto a las formas contractuales, deben observarse las exigidas por la ley del país donde se ejecute o se celebre el contrato.

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