Principios Clave del Derecho Laboral: Derechos, Deberes y Tribunales

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 6,47 KB

Principios de Aplicación del Derecho Laboral

  • Jerarquía normativa: Una norma de rango inferior no puede contradecir una de rango superior. La jerarquía incluye: normas comunitarias, Constitución, tratados internacionales, leyes, decretos, reglamentos, convenios colectivos y contratos de trabajo.
  • Norma mínima: La norma de rango superior establece el límite mínimo, impidiendo empeorar las condiciones del trabajador establecidas en ella.
  • Norma más favorable: En caso de conflicto entre dos o más normas laborales aplicables (tanto estatales como pactadas), se aplicará la que, en su conjunto, resulte más favorable para el trabajador.
  • Irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario, ni por convenio colectivo.
  • Condición más beneficiosa: Si una norma posterior establece condiciones menos favorables que las disfrutadas previamente por el trabajador a título individual o colectivo (reconocidas en contrato o por decisión unilateral del empresario), prevalecen estas últimas como condición más beneficiosa adquirida.
  • In dubio pro operario: Si una norma admite varias interpretaciones posibles, se seleccionará la interpretación que resulte más favorable para el trabajador.

Los Tribunales Laborales

Son los órganos judiciales encargados de resolver los conflictos que surgen en la rama social del Derecho. Se denominan específicamente jurisdicción social o tribunales de lo social. La estructura jerárquica incluye:

  • Juzgados de lo Social
  • Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (CCAA)
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
  • Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo

Derechos de los Trabajadores

Derechos Fundamentales

Son derechos reconocidos en la Constitución con especial protección:

  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho a la libre sindicación.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de participación en la empresa a través de sus representantes.

Derechos Derivados de la Relación Laboral

Son derechos específicos que nacen del contrato de trabajo:

  • Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
  • Derecho a no ser discriminado directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  • Derecho a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  • Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Deberes Básicos de los Trabajadores

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en la ley (competencia desleal).
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cuantos otros se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Potestades del Empresario

El empresario ostenta ciertas facultades para organizar el trabajo:

  • Poder de dirección: Facultad de dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, dentro de los límites legales y del convenio colectivo.
  • Poder disciplinario: Facultad de sancionar los incumplimientos laborales del trabajador, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo. Las faltas leves prescriben a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
  • Poder de vigilancia y control: Facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad. Incluye, entre otros:
    • Registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.
    • Instalación y uso de sistemas de videovigilancia y geolocalización en los términos previstos legalmente.
    • Control del uso de los dispositivos digitales (ordenadores, correo electrónico, internet) puestos a disposición por la empresa, según la política establecida.
    • Verificación del estado de enfermedad o accidente alegado por el trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
    • Utilización de servicios de detectives privados para verificar conductas del trabajador en el ámbito laboral.

Entradas relacionadas: