Principios Clave del Derecho Civil: Obligaciones, Contratos y Actos Jurídicos
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Conceptos Fundamentales del Derecho Civil
Tipos de Obligaciones
- Obligaciones Civiles (Perfectas): Son aquellas reguladas por el Código Civil. El acreedor está facultado para exigir y recibir el cumplimiento.
- Obligaciones Naturales (Imperfectas): El acreedor solo está facultado para recibir, pero no para exigir el cumplimiento.
- Obligaciones Reales (Propter Rem): Afectan a un sujeto en su calidad de propietario de un bien, en tanto tenga dicho carácter. Se constituyen en favor de aquel que tenga el derecho real sobre el mismo bien, para ejercer su facultad conforme a la ley.
Definiciones Jurídicas Clave
- Hecho Jurídico: Acto al que la ley le atribuye consecuencias de derecho stricto sensu.
- Acto Jurídico: Manifestación de la voluntad con intención de producir consecuencias de derecho.
- Obligación: Relación jurídica que constriñe a una persona, llamada deudor, a cumplir con una prestación de dar, hacer o no hacer.
Teoría de Bonecasse sobre la Ineficacia de los Actos Jurídicos
Inexistencia
- No produce efectos jurídicos.
- No necesita declaración judicial.
- No es convalidable.
- Cualquier interesado puede hacerla valer.
Nulidad Absoluta
- Sí produce efectos jurídicos.
- Sí necesita declaración judicial.
- No es convalidable.
- Cualquier interesado puede hacerla valer.
Nulidad Relativa
- Sí produce efectos jurídicos.
- Sí necesita declaración judicial.
- Sí es convalidable.
- Solo las partes interesadas pueden hacerla valer.
El Consentimiento en los Contratos
Consentimiento: Acuerdo de dos o más voluntades para crear y transferir derechos y obligaciones.
Elementos para la Existencia del Consentimiento
- La Policitación: Declaración unilateral de la voluntad, consistente en la oferta de celebración de un contrato.
- La Aceptación: Declaración unilateral de voluntad, un “SÍ” incondicional.
Formas de Exteriorización del Consentimiento
- Expresa: Verbalmente, por escrito, mímicamente, mediante lenguaje de señas o comportamiento inequívoco.
- Tácita: Es la que resulta de hechos o actos que lo presuponen.
Consentimiento entre Ausentes
Diferentes sistemas para determinar el momento de formación del consentimiento cuando las partes no están presentes:
- Sistema de Declaración: Cuando la persona se entera de la oferta y declara su conformidad con ella.
- Sistema de Expedición: Cuando se deposita en el correo la contestación aceptando la oferta.
- Sistema de Recepción: Cuando el policitante recibe la contestación del policitado aceptando la oferta.
- Sistema de Información: Cuando el policitante se informa de la aceptación.
La Licitud en los Actos Jurídicos
Licitud: Todo lo que es conforme a la ley y las buenas costumbres.
Leyes de Orden Público
- Leyes Preceptivas: Establecen un precepto o un concepto jurídico; indican lo que debemos hacer.
- Leyes Supletorias: Colman los vacíos o lagunas de la ley, y en las que las partes pueden optar por subsumirse a lo que establece la ley o pactar una regla propia e independiente.
- Leyes Prohibitivas o Taxativas: Impiden la realización de un acto jurídico.
Elementos Esenciales del Contrato
Para la existencia de un contrato, son indispensables los siguientes elementos:
Consentimiento: Acuerdo de voluntades para crear y transferir derechos y obligaciones. (Ver sección de Consentimiento).
Objeto: Se clasifica en:
- Objeto Inmediato o Directo: La creación y transmisión de derechos y obligaciones.
- Objeto Material: Se traduce en la cosa, que como bien mueble o inmueble es materia del contrato.
- Objeto Mediato o Indirecto: El objeto tripartita de las obligaciones (dar, hacer y no hacer).
Tipos de Obligaciones de Objeto Mediato
Dar: Transmisión de dominio o propiedad sobre la cosa. Debe cumplir con:
- El objeto debe existir en la naturaleza.
- La cosa debe estar determinada en cuanto a su especie.
- La cosa debe estar en el comercio.
Hacer: Conducta positiva, la acción.
No Hacer: Omisión.
Requisitos para las obligaciones de Hacer y No Hacer:
- Ser posible, que física y jurídicamente tengan viabilidad.
- Que sean lícitos, no contrarios a la ley.
Solemnidad: Forma sacramental cuya omisión hace que el acto no exista.
Elementos de Validez del Contrato
Para que un contrato sea válido, debe cumplir con los siguientes requisitos:
Capacidad: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y poderlos ejercer personalmente.
Consentimiento no Viciado: La voluntad debe ser libre y consciente, sin la presencia de vicios como:
Error: Falso concepto de la realidad, vicio directo y autónomo de la voluntad.
- Error Aritmético: Da lugar a rectificación.
- Error de Hecho: Se divide en error obstáculo, error de nulidad y error indiferente.
- Error de Derecho: Incorrecta aplicación o interpretación de una ley.
- Error de Transmisión: Se da al comunicar al destinatario el contenido de una policitación.
Dolo: Inducción al error, es dependiente.
- Dolo Bueno: No genera afectación respecto del acto jurídico.
- Dolo Malo: Su consecuencia es la nulidad relativa.
Mala Fe: Es el disimulo del error, es dependiente.
- Mala Fe Pasiva: Consiste en disimular el error.
- Mala Fe Activa: El sujeto lleva a cabo actos para que la persona permanezca en el error.
Violencia: Coacción física o moral que se ejerce sobre una persona para obligarla a contratar.
Lesión: Generada por la suma ignorancia, inexperiencia o extrema necesidad de una de las partes.
Licitud: Que el objeto, motivo o fin del contrato sea conforme a la ley y las buenas costumbres. (Ver sección de Licitud).
Forma: Manera especial que establece la ley sobre cómo debe manifestarse el consentimiento en un contrato.