Principios Clave del Derecho Ambiental y la Participación Ciudadana en el Urbanismo

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Principios Fundamentales del Derecho Ambiental

Principio de precaución o cautela

Este principio consiste en admitir los avances científicos siempre que exista una garantía sobre el efecto que producirán en el medio ambiente. No se trata de implantar un avance tecnológico bajo la premisa de que es bueno y ya se verán sus efectos; esa práctica no es aceptable.

Es imprescindible realizar un balance de riesgos y beneficios, respaldado por un análisis que lo demuestre. Esta idea de emplear una tecnología cuya inocuidad para el medio ambiente esté demostrada tiene otra perspectiva: la tecnología a utilizar debe ser aquella con capacidad demostrada para generar efectos positivos en el entorno.

Principio de responsabilidad ambiental

Se resume en la máxima: "El que contamina, paga". Este principio se ha establecido en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental, que, como otras normas similares, es una transposición de directivas europeas.

Este principio no solo implica que, ante un daño ambiental, se deba identificar al culpable para que lo restituya. Además, la legislación exige en muchos casos que, para poner en marcha cualquier proyecto, el ejecutor garantice, mediante un aval o garantía, la restitución del terreno a su estado original una vez finalizada la actividad. Dicha garantía debe presentarse desde el inicio del proyecto, no es un requisito posterior a la finalización de la actividad (como la instalación de un parque eólico), sino una condición previa.

En muchos casos, durante la vida de la explotación, también se contempla la obligación de regenerar el terreno simultáneamente a su explotación. Aunque el resultado no sea idéntico al estado original, quedará, a juicio de la Administración, en un estado adecuado para su uso anterior.

Principio de participación pública

Este principio se basa en la idea de reforzar al máximo la participación ciudadana. Esta libertad de información y participación se encuentra regulada en la Ley estatal 27/2006 (también transposición de una directiva europea). En esta ley se diseñan, con carácter básico, los derechos de los ciudadanos, que luego son desarrollados por las Comunidades Autónomas. En Andalucía, la norma que la desarrolla es la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en su Título II.

La Participación de los Ciudadanos en la Actividad Urbanística

Derechos del ciudadano no propietario

El ciudadano común, aunque no sea propietario de suelo, tiene una serie de derechos que le permiten participar en el urbanismo:

  1. Derecho a la información

    Los ciudadanos pueden dirigirse a la Administración Pública solicitando datos sobre la ordenación de determinados suelos o sobre el contenido de instrumentos de planeamiento. El artículo 3.c) del Texto Refundido recoge algunos de estos derechos. No es solo un derecho de acceder, sino de recibir información en materia de urbanismo, como establece expresamente el artículo 4 del Texto Refundido.

  2. Consultas urbanísticas

    Reguladas en los artículos 4.d) y 6.b) del Texto Refundido, consisten en el derecho a consultar sobre las posibilidades urbanísticas de los suelos. La Administración debe emitir una contestación en un plazo máximo de tres meses. Sin embargo, la Administración puede cambiar su planeamiento posteriormente y no sentirse vinculada por la consulta. Si dicho cambio induce al ciudadano a un gasto, este tendría derecho a una indemnización.

  3. Derecho a participar en los procedimientos de elaboración y aprobación de planes

    Según el artículo 4.e) del Texto Refundido, los instrumentos de planeamiento deben permitir, durante su tramitación, que los ciudadanos dispongan de un largo período para estudiarlos, presentar alegaciones y hacer propuestas, fomentando así una gran participación democrática. Además, es obligatorio contestar a dichas alegaciones, ya que el artículo 4.b) del Texto Refundido exige "dar una respuesta motivada".

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