Principios Clave de la Constitución, Garantías y Amparo
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La Constitución Política
La Constitución es la ley fundamental que regula la estructura político-jurídica de un país.
Partes de la Constitución
- Dogmática: Contiene las Garantías Individuales (Artículos 1 al 29).
- Orgánica: Describe cómo funcionan y cómo están organizados los tres Poderes de la Unión.
- Social: Incluye los derechos y beneficios que protegen al pueblo (Ejemplo: Artículos 3, 27 y 123).
Garantías Individuales (Derechos Humanos)
Son los derechos fundamentales reconocidos y protegidos por la Constitución.
Tipos de Garantías
- Garantía de Libertad: Permite a los individuos un amplio margen de actuación de acuerdo con la ley.
- Garantía de Seguridad Jurídica: Busca establecer un orden jurídico claro y previsible que se aplicará en cualquier situación donde una autoridad esté involucrada.
- Garantía Social: Implica la realización de acciones positivas por parte del Estado para asegurar el goce efectivo de derechos por parte de la población.
- Garantía de Igualdad: Procura eliminar toda clase de discriminación entre los seres humanos.
Suspensión de Garantías
Procedimiento excepcional para restringir o suspender el ejercicio de ciertos derechos y garantías.
- ¿Quién puede suspenderlas? El Presidente de la República.
- ¿Cómo? Requiere la aprobación del Secretario de Estado titular de la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República y el Congreso de la Unión (o la Comisión Permanente si aquel no estuviere reunido).
- Casos en que procede: Perturbación grave de la paz pública o cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto inminente.
- Limitaciones: La suspensión es por tiempo determinado y debe estar plenamente justificada.
El Juicio de Amparo
Es el principal medio de control constitucional y de convencionalidad en México, diseñado para proteger los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, así como para preservar el régimen federalista.
Tipos de Amparo
- Amparo Directo: Procede generalmente contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio. Se presenta ante la autoridad responsable y se resuelve por un Tribunal Colegiado de Circuito.
- Amparo Indirecto: Procede contra actos de autoridad que no sean sentencias definitivas (leyes, reglamentos, actos administrativos, omisiones, etc.). Se presenta ante un Juez de Distrito y su resolución puede ser impugnada.
Casos en los que procede el Amparo
El amparo procede contra normas generales, actos u omisiones de autoridades que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Procede, entre otros casos, contra:
- Leyes, tratados internacionales, reglamentos.
- Actos de autoridad que afecten la libertad personal.
- Actos de autoridad que afecten actos dentro de juicio cuya ejecución sea de imposible reparación.
- Actos fuera de juicio o después de concluido.
- Actos que afecten a personas extrañas al juicio.
- Sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio (Amparo Directo).
Partes en un Juicio de Amparo
- Quejoso: La persona física o moral que resiente la violación a sus derechos humanos y presenta la demanda.
- Autoridad Responsable: La autoridad que emitió el acto o la omisión que se reclama como violatorio de derechos.
- Tercero Interesado: La persona que tiene un interés jurídico en que el acto reclamado subsista. Puede existir o no, dependiendo del caso.
- Ministerio Público Federal: Parte a la que se le notifica el amparo y que puede intervenir en el juicio.
Poderes de la Unión
La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
- Poder Ejecutivo: Encargado de administrar y ejecutar las leyes. Propone iniciativas de ley, promulga y publica las leyes aprobadas.
- Poder Legislativo: Encargado de crear, modificar o derogar las leyes.
- Poder Judicial: Encargado de interpretar y aplicar las leyes, así como de resolver controversias.
Elementos del Estado
Los elementos constitutivos de un Estado son:
- Población: El conjunto de habitantes que residen dentro del territorio del Estado.
- Territorio: El espacio físico geográfico dentro del cual el Estado ejerce su soberanía y autoridad.
- Soberanía: La capacidad del Estado para ejercer su poder de manera autónoma e independiente dentro de su territorio, sin subordinación a otro poder externo.
- Poder: La capacidad del Estado para mandar y hacer cumplir las leyes dentro de su territorio y sobre su población.
El Municipio
Artículo 115, Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Referencia Implícita):
El Municipio Libre, base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
El poder municipal se deposita en los Ayuntamientos de cada municipio. El Ayuntamiento reside en la cabecera del municipio.
Integración del Ayuntamiento (Ejemplo basado en población, puede variar por legislación estatal)
La composición del Ayuntamiento varía según la población del municipio. A modo de ejemplo:
- Hasta 30,000 habitantes: 1 Presidente Municipal, 4 Regidores y 1 Síndico.
- Hasta 50,000 habitantes: 1 Presidente Municipal, 5 Regidores y 2 Síndicos.
- Hasta 100,000 habitantes: 1 Presidente Municipal, 8 Regidores y 2 Síndicos.
- Hasta 200,000 habitantes: 1 Presidente Municipal, 12 Regidores y 2 Síndicos.
- Más de 200,000 habitantes: 1 Presidente Municipal, 14 Regidores y 2 Síndicos.