Principios y Clases de Audiencias en el Proceso Laboral
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Audiencias en el Proceso Laboral
Artículo 42. Principios de Oralidad y Publicidad. Las actuaciones judiciales en las instancias se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad. Se exceptúan de estos principios las señaladas expresamente en la ley y además los siguientes autos:
- Los de sustanciación.
- Los interlocutorios no susceptibles de apelación.
- Los interlocutorios que se dicten antes de la conciliación y con posterioridad a las sentencias de instancias.
- Los que resuelven los recursos de reposición.
- Los que decreten pruebas en segunda instancia.
Parágrafo 1o. En los procesos ejecutivos sólo se aplicarán estos principios, en la práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.
Parágrafo 2o. El juez podrá limitar la duración de las intervenciones de las partes y de sus apoderados.
Texto original del Código Procesal Laboral y Seguridad Social
Artículo 42. Las actuaciones y diligencias judiciales, la práctica de pruebas y la sustanciación se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo los casos exceptuados en este Decreto.
Artículo 43. Excepción al Principio de la Publicidad. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez que dirige la audiencia podrá ordenar que se efectúe privadamente por razones de orden público o de buenas costumbres.
Clases de Audiencias
Artículo 44. Diversas Clases de Audiencias. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 23 de 1991. El nuevo texto es el siguiente:> Las audiencias serán de trámite, de juzgamiento y eventualmente de conciliación.
Texto original del Código Procesal del Trabajo:
Artículo 44. Diversas Clases de Audiencias. Las audiencias serán de conciliación, de trámite y de juzgamiento.
Señalamiento y Desarrollo de Audiencias
Artículo 45. Señalamiento de Audiencias. Antes de terminar toda audiencia el juez señalará fecha y hora para efectuar la siguiente. En ningún caso podrán celebrarse más de cuatro (4) audiencias de trámite.
Las audiencias de trámite y de juzgamiento no podrán suspenderse para su continuación en día diferente de aquel para el cual fueron inicialmente señaladas, ni aplazarse por más de una vez, salvo que deba adoptar una decisión que esté, en imposibilidad de tomar inmediatamente o cuando sea necesario practicar pruebas pendientes.
Si la suspensión es solicitada por alguna de las partes deberá motivarse.
Artículo 45. Antes de terminarse toda audiencia, el Juez señalará fecha y hora para efectuar la siguiente. En ningún caso podrán celebrarse más de cuatro audiencia de trámite.
Acta de Audiencia
Artículo 46. Relato de la Audiencia. El Secretario extenderá un acta de lo que ocurra en la audiencia y, si los interesados lo piden y pagan el servicio podrá tomarse una relación taquigráfica o por otros medios técnicos de lo que en ella ocurra.
Artículo 47. Firma del Acta de Audiencia. El acta se firmará por el Juez, las demás personas que hayan intervenido en la audiencia y el Secretario. Si alguna de ellas no puede o no quiere firmar, se hará constar al pie de la misma esa circunstancia y firmará un testigo en lugar suyo.