Principios de Bioética en la Práctica Profesional: Deontología, Informe Belmont y Derechos del Paciente
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Bioética: Conceptos Fundamentales y Aplicaciones
La bioética es una rama de la ética que establece los deberes y obligaciones de quienes ejercen una profesión. Trata de la libertad del hombre sujeto a la responsabilidad que le impone su conciencia. Se requiere competencia y capacidad profesional, es decir, un juicio de opinión fundamentado. Es la reflexión ética sobre los problemas que conciernen a la vida humana, un proceso que se construye con otros, que intenta hacer reales los Derechos Humanos y constituye la moralidad común. No alcanza con principios básicos y declaraciones. Se debe ocupar de unir la ética y la biología, los valores éticos y los hechos biológicos, para que el ecosistema pueda sobrevivir. La bioética tiene entonces por tarea enseñar cómo usar el conocimiento en el campo científico-biológico.
Deontología Profesional: Ética Aplicada a las Profesiones
La deontología profesional es un concepto que se centra en el análisis de los deberes y de los valores regidos por la moral. Se ubica entre la moral y el derecho. Forma parte de la ética normativa, una filosofía que indica qué es bueno y qué es considerado como malo. Cada profesión tiene su propia deontología que indica cuál es el deber de cada profesión. Es decir, que está orientada al deber, y es recogida por normas y "códigos deontológicos" con principios y valores. Esas normas y códigos son mínimos y aprobados por los profesionales de un determinado colectivo profesional.
Informe Belmont: Principios Éticos en la Investigación con Seres Humanos
El Informe Belmont constituye el inicio de la llamada bioética principalista o bioética anglosajona. Es un informe creado por el Departamento de Salud, Educación y Bienestar de los Estados Unidos en 1979, titulado "Principios éticos y pautas para la protección de los seres humanos en la investigación". Este informe explica los principios éticos fundamentales para usar sujetos humanos en investigación, los cuales son:
- Respeto a las personas: Protegiendo su autonomía, es decir, la capacidad que tienen de decidir con toda libertad si desean o no participar en el estudio, una vez explicados todos los riesgos, beneficios y potenciales complicaciones. Parte de este principio conlleva a la obtención de un consentimiento informado (CI), donde el sujeto libremente acepta participar de una investigación tras una amplia explicación de la misma y con todo el derecho a retirarse cuando lo desee.
- Beneficencia: Implica que debe buscarse siempre incrementar al máximo los potenciales beneficios para los sujetos y reducir los riesgos.
- Justicia: Los riesgos y beneficios de un estudio de investigación deben ser repartidos equitativamente entre todos los sujetos de estudio.
Hoy el Informe Belmont continúa siendo una referencia esencial para que los investigadores y grupos que trabajan con sujetos humanos en investigación se aseguren de que los proyectos cumplen con las regulaciones básicas.
Declaración de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO
Los Derechos Humanos constituyen el marco dentro del cual la bioética de la UNESCO se inscribe. Es decir, que la UNESCO se ocupa de cuestiones bioéticas a nivel global, tratando de ofrecer caminos de reflexión y compartir soluciones para afrontar adecuadamente las principales cuestiones éticas planteadas en el ámbito de desarrollo de la ciencia biomédica (ciencias de la vida humana). Los nuevos riesgos de discriminación y estigmatización son el lado opuesto del nuevo desarrollo en la ciencia médica. A su vez, se deben respetar los principios de:
- Dignidad humana y Derechos Humanos
- Beneficios y efectos nocivos
- Autonomía y responsabilidad individual
- Consentimiento
- Privacidad y confidencialidad
- Igualdad, justicia y equidad
- Respeto a la diversidad cultural
- Solidaridad y cooperación
- Protección de las generaciones futuras
- Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad
Aportes de la Bioética a la Fonoaudiología
Como profesionales de la salud, y en particular como futuros fonoaudiólogos, es fundamental tener presente los comportamientos éticos como ser: el respeto por los derechos y la dignidad de las personas, su autonomía y voluntad, la promoción de su salud y estado de bienestar, la integridad, competencia y responsabilidad profesional. Estos comportamientos o valores éticos son los que nos permitirán no sólo centrarnos en la patología que presente el paciente, sino en poder pensar y tener una mirada más global tanto del individuo como del contexto en el que se encuentre. Son estos principios los que nos permitirán poder decidir y obrar en cada paso durante la terapia de un paciente, tratando de disminuir al máximo los riesgos, consecuencias, complicaciones y/o malestares que le pueda generar.
Ley de Derechos de los Pacientes (Ley 26.529)
La Ley 26.529 establece los derechos de los pacientes en relación con los profesionales e instituciones de salud.
- Capítulo 1: Establece el derecho a la asistencia, trato digno y respetuoso, intimidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, información sanitaria e interconsulta médica.
- Capítulo 2: Define el derecho a la información sanitaria como aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informa sobre su estado de salud, estudios y tratamientos que fueran oportunos realizarle, y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
- Capítulo 3: Define el consentimiento informado como una declaración de voluntad del paciente o representante legal, después de haber recibido la información sobre su estado de salud, procedimiento propuesto, riesgos, beneficios, alternativas y consecuencias. A su vez, existen excepciones al consentimiento informado cuando mediare peligro para la salud pública y en situación de emergencia o peligro para el mismo paciente.
- Capítulo 4: Trata sobre la historia clínica, la cual se define como un documento legal, cronológico, obligatorio, foliado y completo, en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud. Es inviolable y los establecimientos públicos o privados y profesionales de la salud tienen la obligación de su guarda y custodia por un plazo mínimo de 10 años.
- Disposiciones Generales: Establecen que la máxima autoridad es el Ministerio de Salud y las máximas autoridades de salud en las provincias.
Teoría Principalista en Bioética
La teoría principalista se refiere a los principios de la bioética, propuestos por J. Rachels y T. Beauchamp:
- Autonomía: Respetar los valores y opciones personales de cada individuo.
- Beneficencia: Obrar en función del mayor beneficio posible para el paciente.
- No maleficencia: No exponer al otro a riesgos innecesarios.
- Justicia distributiva: Distribución equitativa de recursos, acceso a la salud y a la asistencia sanitaria, no discriminación, principio de igualdad de oportunidades.