Principios y Ámbito de Aplicación de la Adopción Internacional: Requisitos Legales y Autoridades Competentes

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Marco Regulatorio de la Adopción Transnacional

La ubicación de los menores se establece de la siguiente manera:

  • Ubicación Principal: En el Estado de Origen.
  • Ubicación Subsidiaria: En un Estado Extranjero, lo que constituye una Adopción Transnacional.

Autoridades Intervinientes en el Proceso de Adopción

Las autoridades que intervienen en el proceso pueden ser:

  1. Judiciales
  2. Administrativas
  3. Mixtas
  4. Organismos Privados debidamente acreditados

La adopción únicamente es procedente cuando se garantiza el Interés Superior del Menor.

Principios Fundamentales de la Adopción Internacional

1) Principio de Subsidiariedad

  • Si existe una Patria Potestad adecuada, no procede la adopción.
  • Se debe buscar prioritariamente dar en adopción a una familia dentro del mismo País de Origen.
Excepción a la Subsidiariedad: ¿Cuándo prevalece la Adopción Internacional?

Prevalece cuando el solicitante sea pariente del adoptado.

2) Principio de Autoridad Competente

La autoridad competente debe encargarse de tramitar la adopción.

3) Principio de Cooperación entre Autoridades

Implica que las autoridades de los diferentes países deben propender por mejorar la vida de los menores, facilitando, agilizando y simplificando el proceso de adopción.

4) Principio de No Obtención de Beneficios Financieros

Los gastos se limitan estrictamente a los costos propios y necesarios del proceso.

5) Principio Relativo a los Requisitos para la Adopción

  • Se deben cumplir los requisitos para admitir la adopción, siempre teniendo en cuenta la situación jurídica del menor en relación con sus padres, guardador o representante.
  • Se requiere la información adecuada sobre los efectos jurídicos de la adopción.

6) Principio de Equivalencia de Garantías

  1. Se exige que el menor conserve en el Estado receptor las mismas garantías que poseía en el Estado de origen.
  2. La Convención actúa como un marco normativo al fijar condiciones mínimas para la tramitación del proceso de adopción.

Ámbito de Aplicación de la Normativa de Adopción Internacional

1) Ámbito Espacial (Territorial)

Se aplicará en el territorio de los Estados Parte. Se exige que tanto el Estado Receptor como el Estado de Origen sean parte de la Convención.

2) Ámbito Material

  1. Aplicación por desplazamiento del menor entre dos Estados contratantes (traslado del Estado de Origen al Estado Receptor).
  2. Se aplica a las relaciones que generen un vínculo de filiación, sin importar si la adopción es simple o plena.
  3. Se aplica para adopciones constituidas ante autoridades:
    • Judiciales
    • Administrativas
    • Privadas
    • Mixtas

3) Ámbito Personal (Sujetos)

  1. Requisitos de Residencia de los Sujetos de la Adopción
    • Que el adoptante y el adoptado tengan residencia habitual en Estados contratantes.
    • Que ninguno tenga residencia habitual en un Estado NO parte de la convención.
    • Que la residencia entre ambos sea en Estados diferentes.
    • La nacionalidad no es un factor determinante.
  2. Conflicto Móvil (Cambio de Residencia)

    Se presenta en caso de que una de las partes cambie de residencia habitual durante el proceso.

    • Estado de Recepción: Es el Estado de residencia habitual del solicitante al momento de elevar la solicitud. El Estado donde se peticiona es el Estado Receptor.
    • Estado de Origen: Es el Estado de residencia habitual del adoptado al momento de realizarse el informe relativo al adoptado.
    Efectos del Cambio de Residencia del Adoptante
    1. Si se traslada a un País NO signatario: NO se aplicará la Convención.
    2. Si se traslada a un País SÍ signatario:
      • Se aplicará la Convención y el proceso continúa.
      • Se crean dos Estados de Recepción:
        • El Nuevo Estado se encarga de la recepción del menor, visas, autorizaciones, controles y condiciones.
        • El Estado Anterior de Recepción se encarga de tramitar los documentos.
  3. Respecto de los Adoptados
    • Se podrán adoptar únicamente los menores de 18 años (tope máximo).
    • Cada Estado es libre de determinar la edad límite.
  4. Respecto del Adoptante

    La procedencia de la adopción dependerá del ordenamiento interno de cada Estado, que determina los sujetos aptos. La Convención se aplica a:

    1. Cónyuges.
    2. Personas Individuales.
    3. Parejas de Hecho.
    4. Parejas Homosexuales.

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