Principio de Oportunidad y Garantías en el Proceso Penal: Un Análisis Detallado

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Principio de Oportunidad y Garantías en el Proceso Penal

Principio de Oportunidad

El principio de oportunidad es la posibilidad que la ley otorga a los órganos encargados de la persecución penal, por razones de política criminal o procesal, de no iniciar la persecución, de suspender provisionalmente la ya iniciada, de limitarla en su extensión objetiva y subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia. Puede ser libre o reglada. Es reglada cuando el orden jurídico prevé expresamente las excepciones que se admiten al principio de legalidad.

Garantías en el Proceso Penal

Las garantías en el proceso penal procuran asegurar que ninguna persona pueda ser sometida por el Estado, y en especial por los tribunales, a un procedimiento ni a una pena arbitraria en los hechos o en lo jurídico, tanto porque el Estado no probó fehacientemente su participación en un hecho definido por la ley como delito, como también porque no se respetaron los límites impuestos por el sistema constitucional. También procuran asegurar que la víctima de un delito pueda defender su derecho vulnerado, e incluso reclamar la reparación, e intervenir en el proceso. Resguardan a la víctima de la comisión de un delito y amparan al ciudadano frente al Estado.

Garantías Penales

La mayoría de las garantías penales se hallan en el artículo 18 de la Constitución Nacional:

  • Legalidad: Solo la ley de alcance general y abstracto puede definir qué acción u omisión de una persona es punible como delito, estableciendo a la vez la pena que le corresponderá al infractor.
  • Reserva: Solo podrá aplicarse pena a quien incurra en la conducta descripta por la ley como delito, nunca otras no atrapadas por aquella descripción.
  • Ley Previa: Debe estar descripta antes del hecho.
  • Irretroactividad: No podrá invocarse una ley posterior a la conducta.

Garantías Procesales

El sujeto a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo, es decir, el imputado, es reconocido por el sistema constitucional como titular de derechos que emanan de su condición de persona humana. De allí que se le reconozcan derechos como tal y se los proteja aun durante el proceso penal. Pero el sistema constitucional le confiere además otros derechos y garantías mínimas especiales en virtud de su específica condición de penalmente perseguido, procurando asegurarle un "juicio justo".

Reserva de la Intimidad

La reserva de la intimidad es otro de los derechos reconocidos por el sistema constitucional, porque emana de la dignidad personal del imputado. Protege todo aspecto de la vida privada de un individuo que este quiera preservar del conocimiento e intrusión de los demás. Si bien este derecho puede verse restringido por el desarrollo del proceso penal, ello solo podrá ocurrir bajo ciertas condiciones que aquella legislación superior autoriza.

Requisa

La requisa es la actividad mediante la cual se inspecciona el cuerpo o las pertenencias que lleva consigo una persona con la finalidad de secuestrar cosas relacionadas con un delito. Los motivos suficientes son los que, en forma razonable y objetiva, justifican que una persona tiene en su poder cosas vinculadas con un delito. La búsqueda de cosas en el cuerpo de una persona, o de los objetos que posee, o su detención mientras circula por la vía pública, ya sea a pie o a bordo de un vehículo, se encuentra sometida a restricciones legales.

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