El Principio Non Bis in Idem en el Derecho Español: Doble Sanción Penal y Administrativa
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Principio Non Bis in Idem: Prohibición de la Doble Sanción
El principio non bis in idem es un pilar fundamental del ordenamiento jurídico que prohíbe la doble sanción, tanto administrativa como penal, cuando concurre identidad de sujeto, hecho y fundamento. Sin embargo, si alguno de estos elementos no coincide, sí es posible la imposición de ambas sanciones.
En consecuencia, si el fundamento y la finalidad de las sanciones son los mismos, no procede la doble sanción por la realización de un mismo hecho.
El artículo 31.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que: “No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento”.
Procedimiento ante una Infracción Administrativa con Posible Carácter Penal
Cuando se presenta una denuncia por una infracción administrativa, el procedimiento a seguir es el siguiente:
- La Administración comprueba la naturaleza de la infracción.
- Si no tiene carácter penal, el procedimiento administrativo continúa.
- Si tiene carácter penal, la Administración paraliza la actuación administrativa y da traslado del expediente a la jurisdicción penal. Si se hubieran adoptado medidas cautelares, también se informará a la autoridad judicial.
- El Juzgado puede resolver el asunto mediante sentencia. Si la sentencia es condenatoria, vincula al orden administrativo, que debe dar por ciertos los hechos y no puede modificar la sanción penal impuesta, lo que impide la imposición de una sanción administrativa adicional.
- Si el orden penal absuelve respecto de los hechos, el Juzgado da traslado a la Administración, devolviendo el expediente para que continúe el procedimiento administrativo. No obstante, si los hechos han sido dados por probados en sede penal, la Administración debe aceptarlos.
- Si el orden penal sobresee la causa, da traslado y devuelve el expediente a la Administración para que esta compruebe si los hechos son constitutivos de infracción administrativa (en este caso, los hechos no se dan por ciertos en sede penal).
Consideraciones del Tribunal Constitucional sobre la Compensación de Sanciones
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que la compensación de sanciones violaría el Principio Non Bis in Idem. No obstante, se ha abierto la posibilidad de que, legislativamente, se pueda dar una solución para los supuestos de error administrativo y la sanción administrativa ya impuesta, mediante la aprobación de una ley que lo contemple.
Aplicación del Principio Non Bis in Idem a Personas Jurídicas
Es importante destacar la cuestión de si una persona jurídica podría ser sancionada dos veces, por ejemplo, en el caso de un vertido contaminante:
- Por la vía administrativa, se castiga con multa.
- A la persona física se le castiga penalmente.
- Si, además de la sanción penal a la persona física, se sanciona a la persona jurídica con el cierre o intervención de la empresa, ¿se vulnera el principio non bis in idem? La respuesta es no, porque el fundamento de esta última sanción es distinto, al tener como objeto prevenir la continuidad de la actividad delictiva. Por lo tanto, no se viola el Principio Non Bis in Idem al existir un fundamento diferente.
Diferencias Clave entre Sanciones Penales y Administrativas
- Las sanciones administrativas no pueden privar de libertad, mientras que las penales sí.
- Las sanciones administrativas se imponen mediante un procedimiento administrativo cuya fase instructora se desarrolla en el ámbito de la Administración, sin intervención judicial inicial. Por el contrario, las sanciones penales se imponen a través de un procedimiento penal que ofrece muchas más garantías.
- La multa administrativa suele ser a tanto alzado, mientras que la multa penal es proporcional o se establece por el sistema de días-multa.
- El impago de una multa administrativa no conlleva privación de libertad. Sin embargo, el impago de una multa penal puede dar lugar a la privación de libertad (responsabilidad personal subsidiaria).
- Las sanciones penales son, por lo general, las más graves tanto cualitativa como cuantitativamente. Cualitativamente, afectan a bienes jurídicos de mayor relevancia tutelados por el Derecho Penal. Cuantitativamente, en el caso de la pena de multa, suelen ser más graves, costosas y elevadas que las administrativas, que son las menos graves.
- La sanción administrativa, en principio, no puede ser sustituida en caso de impago, a diferencia de las penales. No obstante, en el ámbito local, algunas ordenanzas municipales pueden contemplar la posibilidad de sustituir ciertas multas administrativas por trabajos de carácter social en beneficio del municipio, siempre que dicha sustitución esté debidamente regulada.
Casos Particulares: Identificación y Controles de Alcoholemia
Existe una situación intermedia en relación con la privación de libertad en casos de identificación de una persona por carecer de DNI o en los controles de alcoholemia. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que sí se pueden realizar dichas pruebas de alcoholemia, ya que no suponen una detención, sino un mero trámite para comprobar el estado del individuo.