El Principio Nominalista y la Estabilización del Valor Monetario en España
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El Principio Nominalista
Introducción: El Valor Nominal del Dinero
La doctrina y la jurisprudencia deducen de la regulación concreta del préstamo que, en materia de obligaciones pecuniarias, rige en Derecho español el denominado principio nominalista. Según este principio, el deudor cumplirá entregando el valor nominal o el importe exacto de unidades monetarias contemplado en el título constitutivo de la obligación. Esto se aplica con independencia de que, llegado el momento de cumplimiento, dicho valor nominal no satisfaga suficientemente los intereses del acreedor de la obligación pecuniaria, debido al proceso inflacionario o a la devaluación de la moneda.
Defender el criterio nominalista facilita el tráfico económico y jurídico, promoviendo con mayor garantía el continuo e incesante intercambio de bienes y servicios. Por el contrario, atender al valor real o al valor adquisitivo del dinero sería un verdadero semillero de pleitos, pues la indeterminación sistemática de la suma de dinero debida convertiría prácticamente a todas las deudas pecuniarias en deudas de valor. Actualmente, dicho planteamiento es muy criticado (considerado una rémora del pasado) y se contempla que debería ser más atento a la realidad económica de la continua inflación y la consiguiente pérdida del valor adquisitivo del dinero.
Las Cláusulas de Estabilización o de Actualización del Valor Nominal
Las cláusulas de actualización o estabilización son previsiones contractuales en virtud de las cuales las partes contratantes acuerdan que el importe nominal de la obligación pecuniaria se actualizará, llegado el momento del cumplimiento, conforme al valor de un bien (o, mejor, de un conjunto de bienes) que se toma como punto de referencia en el momento constitutivo de la obligación. También pueden referirse a índices estadísticos de mayor objetividad y, por supuesto, independientes de la voluntad de las partes (Ejemplo: la renta se actualizará anualmente conforme al IPC).
Tipos de Cláusulas Contractuales de Actualización
Contractualmente, las partes son libres para fijar el criterio actualizador que mejor les parezca o que convenga más a sus intereses. Son muy conocidas doctrinal y jurisprudencialmente las siguientes:
- a) Cláusulas de valor en especie: En ellas se trata de imputar como criterio de actualización el precio de un determinado bien o conjunto de bienes.
- b) Cláusulas de valor oro o plata: En las que el valor del metal en momentos distintos sirve como criterio de referencia para hallar el montante exacto de la prestación.
- c) Cláusulas de moneda extranjera: En las que se toma como referencia la cotización oficial de cualquier moneda diferente al euro, de curso legal en España.
- d) Cláusulas de escala móvil o de índices variables: Con las que se suelen identificar hoy día los índices publicados por el INE en relación con un determinado sector productivo o con algún parámetro económico de valor común, como el IPC, la inflación, salarios, precios agrarios, de la construcción, etc. Estas son las cláusulas de mayor utilización por los agentes económicos o partes contratantes, al ser más seguras.
Validez o Ilicitud de los Medios Correctores del Nominalismo
Actualmente, la conciencia social generalizada ha asumido la indiscutible justicia de establecer medios correctores de la pérdida de valor del importe nominal de las deudas pecuniarias.
A favor de la ilicitud de las cláusulas convencionales de actualización se argumentaba, básicamente, que semejante práctica atentaba contra el orden público y, en particular, contra la economía nacional a través del deterioro y descrédito del propio valor de la moneda de curso legal.
Hoy día, la mayor parte de los autores se pronuncia a favor de la licitud de las cláusulas de actualización en relación con las obligaciones pecuniarias. La jurisprudencia, siempre más realista y atenta a los problemas de justicia material, admite y consagra la validez de las cláusulas correctoras del nominalismo.