Principio de Legalidad y Potestades Administrativas: Fundamentos y Aplicación
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Principio de Legalidad y Potestades Administrativas
Principio de Legalidad
El principio de legalidad parte de la exigencia del cumplimiento de la ley y tiene un amplio respaldo constitucional. En el ámbito del derecho privado, este principio, que implica la obligatoriedad y exigibilidad de las leyes, opera generalmente, salvo en aquellos supuestos expresamente excluidos, a partir del carácter generalmente dispositivo de sus normas.
Lo contrario sucede en la disciplina del derecho administrativo, donde el principio de legalidad posee un significado muy distinto. Generalmente, las leyes administrativas tienen una regulación imperativa de la conducta de la administración pública, a la que no le está permitido renunciar ni sustituir por otra más favorable. La administración carece, en principio, de autodeterminación no solo en el orden de los fines, sino también en el de sus actuaciones concretas.
Esto significa que la ley actúa como una norma que habilita a la administración y le confiere funciones y competencias. En el caso de las administraciones públicas, el principio de legalidad no se les aplica como un límite externo que no pueden traspasar, como sucede en el derecho privado, sino como un presupuesto, como un requisito de validez de actuaciones. Al margen de la ley, la administración carece, por tanto, de poder jurídico, constituyendo sus actuaciones meras vías de hecho, es decir, actuaciones al margen del derecho contra las que se puede reaccionar acudiendo a los juzgados y tribunales.
En la realidad, la aplicación del principio de legalidad en el ámbito público y privado no difiere tanto. Es frecuente que la administración actúe en supuestos en los que el ordenamiento jurídico no ha previsto expresamente su intervención, pero en los que la demanda social le obliga a actuar. Esta circunstancia ha hecho que un sector de la doctrina administrativa se haya cuestionado la validez del planteamiento clásico de que el principio de legalidad vincula de forma positiva.
Clasificación de las Potestades Administrativas
Una de las características especiales del derecho administrativo es que dota a las administraciones de una serie de poderes o facultades que no se reconocen a los particulares, para que puedan cumplir con su finalidad constitucional de satisfacer el interés general. Estas facultades o poderes exorbitantes es lo que se denominan potestades administrativas. Se caracterizan porque atribuyen a la administración una posición jurídica de supremacía de la que se deriva una correlativa situación de sujeción o sometimiento para los particulares.
Las potestades se pueden clasificar en potestades regladas o discrecionales.
Potestades Regladas
Una potestad reglada es aquella en la que la ley determina exhaustivamente las condiciones de su ejercicio y regula las consecuencias o efectos que produce. En estos casos, la administración se limita a aplicar la ley.
Potestades Discrecionales
Hay supuestos en los que la ley no puede, de forma general y anticipada, definir y regular todas las condiciones de ejercicio de una potestad. En estos casos, la propia ley atribuye a la administración la posibilidad de valorar, una potestad administrativa discrecional cuando la administración al ejercitarla puede optar por distintas soluciones y todas ellas son plenamente válidas. La potestad discrecional no supone que la administración disponga de una libertad incondicionada para actuar.
Las potestades discrecionales se diferencian de otras figuras como son la laguna de ley o los conceptos jurídicos indeterminados.
Laguna de Ley
La laguna de ley se da cuando no existe una norma aplicable a un supuesto concreto. La laguna del derecho debe resolverse acudiendo a normas subsidiarias de la ley o mediante una interpretación coherente y sistemática.
Conceptos Jurídicos Indeterminados
El concepto jurídico indeterminado se remite a términos, condiciones o supuestos utilizados por la ley, pero que esta no delimita de forma definitiva. Para saber si se cumple o no un concepto jurídico indeterminado, la administración debe llevar a cabo su actividad de interpretación.
La clave es su control judicial. El control judicial de las regladas no plantea problemas; en las discrecionales, el juez al controlar el ejercicio puede, además de anular el acto, establecer en el fallo el contenido del acto.