Principio de Legalidad Penal: Fundamentos, Límites al Ius Puniendi y Garantías Procesales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,37 KB
Principio de Legalidad: Legitimidad del Ius Puniendi
Los "límites a la potestad punitiva del Estado" orientan al legislador y al juez en su tarea de decidir qué puede ser delito, a quiénes sancionar y cómo imponer la pena.
Mandato de Determinación
-
La taxatividad de las previsiones de delitos y penas: La descripción legal de infracciones y sanciones ha de ser precisa, sin dar lugar a ambigüedades sobre los márgenes de lo prohibido y de las concretas sanciones, tanto penas como medidas de seguridad (excepción: analogía pro reo). Implica:
- Prohibición de utilizar elementos intermedios.
- Prohibición de cláusulas generales en las definiciones penales.
- Prohibición de utilizar la analogía in malam partem en la interpretación de la norma.
- La irretroactividad de las disposiciones penales (lex praevia): No se admite la irretroactividad de la ley, salvo si es favorable para el reo. Según el Art. 2 del Código Penal, si existe un conflicto entre leyes penales sucesivas y alguna es más favorable, el reo tiene derecho a que se le aplique esta última.
-
La exigencia de ley escrita y estricta (reserva de ley orgánica en materia penal):
- Lex scripta: La única fuente directa del Derecho Penal es la ley. Todas las normas penales que afecten a derechos fundamentales y libertades públicas han de ser, obligatoriamente, ley orgánica o, como mínimo, tener rango de ley ordinaria.
- Lex stricta: No se admite la interpretación analógica in malam partem. La ley penal requiere exactitud y precisión. Existen dos excepciones que permiten la analogía:
- Cuando favorece al reo (analogía in bonam partem o pro reo).
- Cuando la propia ley lo expresa.
Aplicación de la Ley
- Principio de legalidad en sentido procesal: La ley penal debe definir claramente la conducta delictiva, establecer la pena concreta y determinar el proceso mediante el cual se impondrá la sanción. Esto se refiere a la aplicación judicial de las leyes.
- Control judicial en la ejecución: Consiste en que la ejecución de la pena está limitada por el artículo 1 del Código Penal y el artículo 25.2 de la Constitución Española (CE). Estos artículos establecen que las limitaciones de los derechos fundamentales solo podrán realizarse conforme a lo dispuesto por ley.
- Producción de efectos de cosa juzgada.
Sometimiento al Proceso
- Juez imparcial previsto en la ley: Se refiere a las garantías del juez ordinario, conforme al Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se fundamenta en la idea de un juicio justo, llevado a cabo por quien imparte justicia e impone la sanción. El juez debe ser especialmente designado para impartir dicha justicia, nombrado por concurso público, ser inamovible y estar sometido únicamente a la ley (Art. 117 CE).
- Presunción de inocencia: Toda persona encausada se presume inocente de los hechos que se le imputan mientras no se haya declarado su culpabilidad mediante una sentencia firme dictada por la jurisdicción competente.
- Nemo tenetur se ipsum accusare: Principio que establece que nadie está obligado a declararse culpable ni a declarar en su propia contra.
-
Derecho de defensa: Consta de varios derechos fundamentales, entre ellos:
- El derecho a ser informado de la imputación y de los derechos que le asisten, en su propia lengua o, en su defecto, con la asistencia de un intérprete.
- El derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo (vinculado al nemo tenetur).
- La consideración de que la confesión por sí sola no es prueba fundamental o única para la condena.
- El derecho a la asistencia de un abogado.
- Motivación de las resoluciones: Característico del sistema acusatorio, exige que las sentencias estén debidamente motivadas y sean publicadas. Esto actúa como una garantía de transparencia y asegura que todo ciudadano pueda acceder al contenido y fundamento de las resoluciones judiciales.