El Principio de Interdicción de la Arbitrariedad en los Poderes Públicos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,52 KB

1.4 Principio de Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos

La actuación de los poderes públicos debe ser necesariamente conforme al ordenamiento jurídico, lo cual impide cualquier ejercicio arbitrario de sus funciones. Este principio tiene un claro origen doctrinal y se refiere, en esencia, a la necesidad de ejercer un control jurisdiccional sobre la discrecionalidad administrativa. No obstante, el concepto no se limita a la Administración, sino que abarca la actuación de cualquier poder público.

El alcance del control constitucional

El Tribunal Constitucional corrobora que, aunque el juicio de arbitrariedad suele remitirse a la actuación del Ejecutivo y, concretamente, a la de la Administración pública —donde arbitrario equivale a la falta de adecuación a la legalidad, ya sea en actividad reglada (infracción de la norma) o discrecional (desviación de poder)—, la Constitución Española (CE) extiende este control a todos los poderes públicos.

Esto introduce un arma revisora en manos de los tribunales ordinarios y del propio Tribunal Constitucional, permitiendo cuestionar la arbitrariedad del Legislativo cuando el acto legislativo engendre desigualdad, no solo en sentido formal, sino en un sentido material.

Arbitrariedad en la labor legislativa

El Tribunal ha admitido implícitamente que una ley puede ser tachada de arbitraria bajo las siguientes condiciones:

  • Cuando el fin perseguido sea constitucionalmente ilícito.
  • Cuando el fin sea constitucionalmente inadecuado.
  • Cuando exista una desproporción entre el fin perseguido y los medios establecidos para alcanzarlo (STC 66/1985, de 23 de mayo).

Límites al control de constitucionalidad

Al aplicar el juicio de arbitrariedad a una ley, debe considerarse la precisión reconocida por el Tribunal Constitucional en la STC 108/1986, de 26 de julio:

  • El control de constitucionalidad debe ejercerse sin imponer constricciones indebidas al poder legislativo.
  • Se deben respetar las opciones políticas del legislador.
  • El Tribunal Constitucional debe mantener un especial cuidado al aplicar preceptos generales e indeterminados, extremando la precaución para no exceder los límites de su función revisora.

Entradas relacionadas: