Principio extraetatico

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PRINCIPIOS:

1Principio Protectorio: Tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana. Este principio consiste en técnicas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador, evitando que quienes se desempeñan bajo la dependencia de otras sean víctimas de abusos que ofendan su dignidad, en virtud del poder diferente de negociación y el desequilibrio jurídico y económico existente entre ellos.El principio protectorio se manifiesta en 3 reglas:

 -In Dubio Pro Operario: si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueves o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”.

-La Norma Más Favorable: Establece que en el caso que se presenten 2 o más normas aplicables a una misma situación jurídica o caso, el juez debe inclinarse por aquella que resulte más favorable al trabajador, aunque sea de jerarquía inferior. A diferencia del “in dubio pro operario” que es una regla de interpretación, esta es una regla de aplicación.

-La Condición Más Beneficiosa: implica que cualquier modificación en su situación debe ser para ampliar y no para disminuir derechos.

2 Principio de Irrenunciabilidad: Las normas imperativas son aquellas que no pueden ser modificadas o sustituidas por la voluntad de las partes, y se oponen a las normas supletorias o dispositivas, que pueden ser alteradas o dejadas sin efecto por las personas.El principio de irrenunciabilidad está destinado a evitar que el trabajador, forzado por una situación social y económicamente desventajosa frente a su empleador, acepte estipulaciones que impliquen renuncias. excepciones: 

-Transacción: Acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, es decir que, cada una cede parte de sus derechos.

 -Conciliación:  un acuerdo suscripto por el trabajador y el empleador,  homologado por autoridad judicial o administrativa. 

-Renuncia al Empleo: “la extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado, cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo”.

-Prescripción: Es un forma de extinción de la acción por el transcurso. La inactividad o desinterés durante el término de 2 años desde que el crédito es exigible, produce la extinción de la acción. en materia de seguridad social, el plazo de prescripción es de 10 años.

-caducidad: Si el trabajador, dentro de un plazo determinado, no ejerce su derecho, se extingue y pierde la posibilidad de ejecutar en el futuro el reclamo pertinente.

-Desistimiento de Acción y de Derecho:
El desistimiento de la acción requiere la conformidad del demandado, ya que si bien pone fin al proceso, permite volver a interponer la misma pretensión con posterioridad. Por otro lado, el desistimiento del derecho, implica la renuncia a ejercer el derecho en el cual se fundó la pretensión que no requiere conformidad del demandado. 

3 Principio de Continuidad de la Relación Laboral : en caso de duda, las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad o subsistencia del contrato”.

 4 Principio de la Primacía de la Realidad: Este principio otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, por sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido.

5 Principio de Buena Fe: las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”. 6Principio de No Discriminación e Igualdad de Trato:  la ley prohíbe las discriminaciones arbitrarias entre el personal, pero no impide que el empleador otorgue un trato desigual en situaciones desiguales.

7 Principio de Equidad: posibilita que el juez ante una solución disvaliosa en un caso concreto por aplicación “estricta de la norma” no se transforme en un “esclavo de la letra de la ley".

8 Principio de Justicia Social:“cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe”.

9 Principio de Gratuidad: garantiza el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar por sus derechos. De esta forma, se trata de evitar que los trabajadores resignen sus derechos por falta de recursos económicos.

10 principio de Razonabilidad: accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y habituales.

11 Principio de Progresividad: Este principio apunta a que las garantías constitucionales de los trabajadores no se vean condicionadas por eventuales normas regresivas que atenten contra el orden público laboral.

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