Previsión Social para las Fuerzas Armadas y de Orden: CAPREDENA y DIPRECA

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CAPREDENA

1. Misión de CAPREDENA

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) es una institución pública de seguridad social que atiende al personal en retiro de las Fuerzas Armadas. Su objetivo es mejorar continuamente el sistema de gestión de calidad y pago de pensiones, junto con otros beneficios como bonificaciones, prestaciones de salud, asistencia social y servicios financieros.

2. Afiliados a CAPREDENA

Según la Ley N° 18.948 de 1990, están afiliados al régimen previsional y de seguridad social de CAPREDENA:

  • Personal de las plantas de oficiales, cuadro permanente, gente de mar, tropa profesional y empleados civiles de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea).
  • Personal de Reserva llamado al servicio activo.
  • Alumnos de las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas, incluso si no son personal de planta.

3. Pensiones de CAPREDENA

  • Pensiones de Retiro
  • Montepío
  • Asignación Familiar
  • Asignación por Muerte

4. Requisitos para una Pensión de Retiro

  • Cumplir con un mínimo de años de servicios efectivos con imposiciones en CAPREDENA.
  • Padecer una invalidez por enfermedad o accidente en acto de servicio. En este caso, no se exige el requisito anterior.

5. Pensión de Inutilidad

Se otorga por accidente en acto de servicio, enfermedades profesionales o enfermedad invalidante permanente. Se considera accidente en acto de servicio aquel que sufre el personal a causa o con ocasión del servicio y que le produce inutilidad temporal, permanente o la muerte.

Tipos de Inutilidad:

  • Primera clase: Imposibilita continuar en el servicio.
  • Segunda clase: Imposibilita continuar en el servicio y reduce la capacidad para ganarse el sustento en ocupaciones privadas.
  • Tercera clase: Impide total, definitiva e irreversiblemente valerse por sí mismo.

6. Beneficiarios de Montepío

  • Primer grado: Viuda o viudo inválido absoluto o mayor de 65 años, sin pensión o rentas.
  • Segundo grado: Hijos legítimos y naturales.
  • Tercer grado: Padre legítimo inválido absoluto o mayor de 65 años.
  • Cuarto grado: Madre legítima viuda o natural, soltera o viuda.
  • Quinto grado: Hermanas solteras huérfanas sin medios propios de vida equivalentes a un sueldo vital y medio o más mensual de la Región Metropolitana de Santiago.

7. Reliquidación de Pensiones

El personal de CAPREDENA y DIPRECA que regresa al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, pierde su pensión de retiro, pero puede sumar sus años de servicio para su retiro definitivo.

8. Bono de Reconocimiento

El personal imponente de CAPREDENA que se retire sin derecho a pensión y se incorpore al sistema previsional del DL N° 3.500 de 1980, con al menos 12 cotizaciones mensuales en los 5 años anteriores a su cesación de servicio, tiene derecho a este bono.

9. Indemnización por Desahucio

Pago de un mes de la última remuneración imponible por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos, hasta 30 mensualidades.

10. Fondos

Fondo Común de Beneficios: Según la Ley N° 18.948 de 1990, el personal de CAPREDENA, activo o en retiro, contribuye con imposiciones, cotizaciones y aportes.

Fondo de Desahucio:

  • Imposición del 6% sobre las remuneraciones imponibles del personal de las FFAA y del Ministerio de Defensa Nacional en servicio activo.
  • 5% sobre las pensiones de retiro y montepío, hasta 35 años de imposiciones.
  • Aporte fiscal del 0.2% sobre las remuneraciones imponibles, pensiones de retiro y montepío.
  • CAPREDENA aporta el 0.5% de la suma sujeta al descuento del 6%.
  • Devoluciones del personal que vuelve al servicio con pensión y derecho a segundo desahucio y otros fondos.

Fondo de Auxilio Social: Financia préstamos de auxilio y habitacionales para beneficiarios de CAPREDENA, estos últimos para adquisición, construcción, reparación y ampliación de viviendas, con tope máximo según capacidad de endeudamiento.

Fondo de Medicina Curativa y Preventiva: Financia el sistema de salud (Ley N° 19.465 de 1996) que entrega asistencia médica preventiva y curativa.

DIPRECA

11. Misión de DIPRECA

Entregar servicios de previsión, salud y asistencia mediante un modelo moderno y eficiente que asegure la calidad de las prestaciones a los beneficiarios de Carabineros, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile, Mutualidad de Carabineros y DIPRECA.

12. Afiliados a DIPRECA

  • Personal de Nombramiento Supremo (PNS) y Personal de Nombramiento Institucional (PNI) (artículo 11 del DFL N° 2, del Ministerio del Interior, de 1968).
  • Personal de la planta de oficiales, empleados civiles y servicios generales de Policía de Investigaciones de Chile (DFL N° 1, de la Subsecretaría de Investigaciones, de 1980).
  • Alumnos de las Escuelas Institucionales de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile.
  • Personal de las plantas de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
  • Otras personas en virtud de leyes especiales.

13. Tipos de Pensiones de DIPRECA

  • Pensión de Retiro
  • Pensión de Invalidez
  • Montepío

15. Pensión de Montepío

Equivale al 100% de la pensión de retiro del causante. Si el causante fallece en acto de servicio, corresponde al 100% de las remuneraciones del grado superior, independiente del tiempo servido. Nunca puede ser inferior al sueldo de Sargento 2°.

16. Reliquidación de Pensión de Retiro

El personal que se reincorpora al servicio en su mismo empleo o plaza pierde el goce de la pensión de retiro, pero el tiempo anterior de servicios se suma para su posterior retiro.

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