Prevención de Riesgos Laborales: Técnicas, Marco Legal y Obligaciones Empresariales
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Técnicas de Prevención
Tienen como finalidad detectar y eliminar los factores de riesgo laboral. Son las siguientes:
- Seguridad en el trabajo: Su objetivo es evitar los accidentes de trabajo.
- Higiene industrial: Busca prevenir la aparición de enfermedades profesionales en individuos expuestos a contaminantes ambientales.
- Ergonomía: Persigue adaptar el trabajo a la persona para evitar la aparición de fatiga física o mental.
- Psicosociología aplicada: Tiene como fin prevenir daños psicológicos, estudiando los aspectos psíquicos y sociales en el ambiente de trabajo.
- Medicina del trabajo: Se enfoca en mantener la salud del trabajador en estado óptimo y prevenir la pérdida de salud.
Marco Jurídico de la Prevención
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
Abarca tanto el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores como el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Excepciones: Quedan excluidas aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan, en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de riesgo grave, catástrofe y calamidad pública.
Obligaciones de los Empresarios
Hay que señalar que el peso principal de la actividad preventiva recae en el empresario, quien tiene un deber general de protección frente a los trabajadores.
A. La Vigilancia de la Salud por las Empresas
Es una obligación del empresario garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento (es voluntaria para el trabajador), salvo excepciones legalmente previstas (riesgos específicos, evaluación de los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas, o cuando así esté establecido en una disposición legal). Los gastos derivados de la realización de los reconocimientos médicos correrán siempre a cargo del empresario.
B. El Deber de Información y Formación
El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba información y formación suficiente y adecuada en materia preventiva.
Información
El empresario debe adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
- Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados.
- Las medidas de emergencia adoptadas.
Esta información puede proporcionarse directamente (de forma verbal o escrita) o indirectamente a través de los representantes de los trabajadores.
Formación
Los trabajadores deberán recibir formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales. Esta formación debe estar centrada específicamente en su puesto de trabajo o función y adaptada a la evaluación de riesgos y a la evolución de los mismos. Deberá impartirse en los siguientes momentos:
- En el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta.
- Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe.
- Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. Será gratuita para el trabajador y su coste no recaerá en ningún caso sobre ellos.
C. Obligaciones Generales del Empresario
Además de las anteriores, el empresario tiene las siguientes obligaciones generales establecidas en la LPRL:
- Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
- Evaluar los riesgos que no se hayan podido evitar.
- Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
- Cumplir las disposiciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Asumir el coste de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo.