Prevención de Riesgos Laborales y Proceso en la Jurisdicción Social: Normativa y Coordinación

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Proceso en los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social y Prevención de Riesgos Laborales

Jurisdicción Social: Aspectos Procesales

La rama social del orden jurisdiccional se ocupa de las cuestiones litigiosas en materia laboral y de Seguridad Social. No son competencia del orden social los asuntos que correspondan al orden contencioso-administrativo.

La reclamación previa es un requisito para formular demanda en materia de Seguridad Social (artículo 71.1 LPL). Si existe resolución expresa, el plazo para interponer la demanda es de 30 días desde la notificación. Si no existe resolución, también se dispone de 30 días, entendiéndose denegada la reclamación por silencio administrativo.

Una vez formulada la reclamación previa, la entidad gestora debe contestar en 45 días. Si no lo hace, se considera denegada por silencio administrativo. Agotada la vía administrativa, se abre la vía jurisdiccional, pudiendo interponerse la demanda en el plazo de 30 días.

Prevención de Riesgos Laborales: Marco Normativo y Principios

Introducción

La prevención de riesgos laborales se configura como un conjunto de normas que, en cumplimiento del mandato constitucional, obligan a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Estas normas inciden en las condiciones de trabajo para incrementar la seguridad, estableciendo principios generales, derechos y deberes de empresarios y trabajadores, sanciones por incumplimiento y mecanismos para garantizar la efectividad de la normativa.

La regulación principal se encuentra en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) 31/1995, de 8 de noviembre, que transpone la Directiva 89/391/CEE. También son relevantes los siguientes Reales Decretos:

  • RD 485/1997: Señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • RD 486/1997: Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • RD 39/1997: Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • RD 614/2001: Protección frente a riesgos eléctricos.
  • RD 773/1997: Equipos de protección individual.

Ámbito de Aplicación de la LPRL

La LPRL se aplica a las relaciones laborales reguladas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y a las sociedades cooperativas. Quedan excluidos: policía, aduanas, fuerzas armadas, entre otros.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Funciones:

  • Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social.
  • Asesorar e informar a empresas y trabajadores.
  • Emitir informes para los juzgados de lo social.
  • Informar a la autoridad laboral sobre incumplimientos en materia de prevención.
  • Ordenar la paralización inmediata de trabajos en caso de riesgo grave e inminente.

Los funcionarios de la Administración que colaboran con la Inspección de Trabajo tienen funciones de asesoramiento y capacidad de requerimiento (artículo 43 LPRL), remitiendo informes a la Inspección.

Principios de la Acción Protectora (Artículo 15 LPRL)

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Planificar la prevención.
  • Anteponer la protección colectiva a la individual.

Otras Obligaciones y Derechos

  • Plan de Prevención (artículo 16.1 LPRL).
  • Medios de trabajo adecuados y adopción de las medidas necesarias (artículo 17 LPRL).
  • Información a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas (artículo 18 LPRL).
  • Medidas de emergencia (artículo 20 LPRL).
  • Actuación en caso de riesgo grave e inminente (artículo 21 LPRL).
  • Vigilancia periódica de la salud de los trabajadores (artículo 22 LPRL).
  • Documentación obligatoria en materia de prevención (artículo 23 LPRL).

Coordinación de Actividades Empresariales (Artículo 24 LPRL)

Cuando varias empresas concurren en un mismo centro de trabajo, deben cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. El empresario titular del centro de trabajo debe adoptar las medidas necesarias e informar sobre los riesgos y medidas preventivas al resto de empresas concurrentes. Las empresas que contraten o subcontraten obras o servicios deben vigilar el cumplimiento de la normativa por parte de los contratistas y subcontratistas, e informarles adecuadamente. La empresa principal responde solidariamente con los contratistas y subcontratistas si la infracción se produce en el centro de trabajo (artículo 42.3 TRLISOS).

El RD 171/2004 desarrolla el artículo 24 de la LPRL y distingue tres situaciones:

  1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas: Deber de cooperación.
  2. Empresario titular del centro de trabajo: Deber de informar y dar instrucciones.
  3. Empresario principal: Deber de vigilancia.

Medios de coordinación (artículo 11 RD 171/2004): Se establecen diversos medios para facilitar la coordinación, como reuniones conjuntas, intercambio de información, etc.

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