Prevención de Riesgos Laborales y Planes de Emergencia: Todo lo que Debes Saber

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1. ¿Qué incluye el Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

La ley obliga a las empresas a crear un sistema de prevención, el cual se plasma en un documento llamado Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que incluye:

  • La política de prevención: Principios básicos que asumirán todos los trabajadores.
  • Organización de la prevención: Cómo se estructurará la actividad preventiva en la empresa.
  • Procedimientos: Protocolos a seguir, incluyendo la evaluación de todos los riesgos.

2. ¿Cuándo es obligatorio crear un servicio de prevención propio?

Es obligatorio establecer un servicio de prevención propio en los siguientes casos:

  • Cuando la empresa cuenta con más de 500 trabajadores.
  • Cuando la empresa tiene entre 250 y 500 trabajadores y realiza alguna de las actividades incluidas en el Anexo de peligrosidad.
  • Cuando la autoridad laboral obligue a crearlo debido a la gravedad de la siniestralidad en la empresa.

3. Plan de Actuación de Emergencias y Autoprotección

¿Qué es un conato de emergencia?

Es una situación en la que el riesgo o accidente puede ser controlado de forma sencilla y rápida con los medios y recursos disponibles en el momento y lugar del incidente.

¿Qué se incluye en el Plan de Actuación de Emergencias?

Define cómo actuar ante una emergencia para garantizar la evacuación y protección de las personas, permitiendo una intervención inmediata y coordinada para minimizar consecuencias. Incluye la colaboración con Protección Civil (policía, servicios sanitarios, bomberos).

Datos del Plan de Autoprotección

  • Características y datos generales del edificio e instalaciones.
  • Inventario, análisis y evaluación de riesgos (propios y externos).
  • Medios materiales y humanos disponibles.
  • Protocolos de actuación ante incendios, inundaciones, explosiones, etc.
  • Implantación y revisiones: Se realizarán con una periodicidad no superior a 3 años.

4. Auditorías de Prevención

La primera auditoría se llevará a cabo dentro de los 12 meses siguientes a la planificación de la actividad preventiva. Se repetirá cada 4 años, salvo en actividades especialmente peligrosas, donde se realizará cada 2 años o cuando lo requiera la Autoridad Laboral.

5. Organización de la Prevención

La empresa puede organizar la actividad preventiva de cinco formas:

  1. Asunción personal: El empresario asume la actividad (hasta 10 trabajadores, o hasta 25 si hay un solo centro, con formación básica de 30-50 horas).
  2. Designación de trabajadores: Uno o varios empleados se ocupan de la prevención.
  3. Servicio de prevención propio.
  4. Servicio de prevención ajeno.
  5. Servicio de prevención mancomunado: Compartido por distintas empresas.

6. Primeros Auxilios y Método PAS

Ante un accidente, se debe aplicar el Método PAS:

  • Proteger: Señalizar el lugar y eliminar amenazas.
  • Avisar: Contactar al 112 explicando el estado de los heridos y el lugar.
  • Socorrer: Atender y tranquilizar al herido.

Actuación ante lesiones

  • Hemorragias: Se interviene en externas mediante compresión directa, compresión arterial o torniquete (solo si lo anterior falla).
  • Quemaduras: Lavar con agua fresca 10 minutos y cubrir con gasas estériles.
  • Fracturas: Inmovilizar según la zona (hombro, brazo, codo, mano, pierna, vértebras o cráneo) sin mover al herido si hay sospecha de lesión vertebral.

7. Evaluación de Riesgos

Es un proceso para detectar, describir y estimar los riesgos presentes. Se realiza antes del inicio de la actividad y se actualiza periódicamente. Los riesgos se valoran en una escala: trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable.

8. Niveles de Cualificación en PRL

  • Básico: Formación mínima de 30h (50h en actividades peligrosas).
  • Intermedio: Formación mínima de 300h.
  • Superior: Titulación universitaria y formación mínima de 600h acreditada.

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