Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones y Responsabilidades

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 10,08 KB

Normativa Aplicable en Prevención de Riesgos Laborales en España

La normativa más importante en España en materia de prevención de riesgos laborales es la siguiente:

  • Constitución Española, artículo 40.2: Los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores.
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
  • Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997)

Existen multitud de Reales Decretos que desarrollan cada uno de los riesgos laborales (señalización, ruido, etc.).

Obligaciones del Empresario en Materia de Prevención

Planificación de la Prevención

El empresario está obligado a elaborar un plan de prevención de riesgos laborales de la empresa.

Evaluación de Riesgos

Debe realizar una evaluación inicial y periódica de los riesgos que hay en cada puesto de trabajo.

Elaboración de un Plan de Emergencia

Es necesario definir cómo proceder en caso de incendio, terremoto, etc. Esto incluye las medidas de evacuación, primeros auxilios, personal encargado y la coordinación con urgencias, bomberos, etc.

Provisión de Equipos de Trabajo y EPIs

El empresario debe entregar equipos de protección individual (EPIs) de forma gratuita. Estos deben ser seguros, tener marcado CE, ser ergonómicos. Además, se debe informar y formar sobre su uso y vigilar que los trabajadores los utilicen.

Adopción de Medidas en Caso de Riesgo Grave e Inminente

En caso de que exista un riesgo que pueda poner en peligro la seguridad de los trabajadores, se debe interrumpir la actividad laboral hasta que sea seguro.

Formación e Información

Se debe proporcionar a los trabajadores formación e información sobre los riesgos específicos de sus puestos de trabajo y los generales de la empresa.

Consulta y Participación

Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser consultados y participar en las decisiones que tome el empresario sobre la prevención en la empresa.

Vigilancia de la Salud

Se deben realizar controles médicos periódicos, antes de iniciar la actividad laboral y periódicamente. Al empresario solo se le comunica si el trabajador es apto o no para el trabajo.

Protección de Grupos Especiales de Riesgo

En caso de trabajadoras en periodo de maternidad o lactancia, se debe cambiar a la trabajadora de puesto de trabajo y, si no es posible, se procederá a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

Protección de Menores y Trabajadores Especialmente Sensibles

Los trabajadores sensibles a ciertos riesgos y los menores de edad no pueden trabajar en actividades peligrosas, nocivas, tóxicas, insalubres ni en horario nocturno.

Protección de Trabajadores Contratados por ETTs

Se debe informar y formar sobre los riesgos. La empresa usuaria también es responsable. Las ETTs no pueden contratar a trabajadores para actividades peligrosas.

Obligaciones y Responsabilidades de los Trabajadores

Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

  • Usar adecuadamente los equipos de trabajo: máquinas, herramientas y EPIs.
  • Informar de inmediato a sus superiores o delegados de prevención de cualquier situación que pueda suponer un riesgo o peligro para los trabajadores.
  • Cooperar con el empresario en materia de prevención.

Responsabilidad de los Empresarios en Materia de Prevención

Responsabilidad Administrativa

Se refiere a las sanciones por parte de la Inspección de Trabajo cuando el empresario ha cometido una infracción. Puede ser una multa económica o la suspensión temporal o definitiva de la actividad en la empresa.

Responsabilidad Civil

Cuando debido al incumplimiento del empresario los trabajadores sufren daños y perjuicios, hay que indemnizarlos económicamente a ellos o a sus familiares en caso de que estos fallezcan.

Responsabilidad Penal

Se aplica cuando por culpa del empresario los trabajadores ponen en peligro grave su vida, salud o integridad física. La sanción puede ser una multa, inhabilitación del empresario o incluso la privación de libertad.

Importante: Cuando el accidente de trabajo se debe a que faltan las medidas preventivas, el empresario debe pagar un recargo que puede variar del 30% al 50% en la prestación que recibe el trabajador por incapacidad temporal o permanente.

La Inspección de Trabajo

Es el organismo encargado de vigilar que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.

  • Visita a las empresas para vigilar que se cumple la normativa.
  • Levanta actas de infracción y propone sanciones en caso de incumplimiento.
  • Si hay algún riesgo, pero no es grave, realiza advertencias y requerimientos para que la empresa en un plazo determinado subsane lo que estaba mal.
  • Si detecta un riesgo grave e inminente puede ordenar la paralización inmediata de la actividad y el cierre temporal de la empresa.

Organización de la Prevención en la Empresa

El empresario tiene la obligación de planificar y organizar la prevención en la empresa. Puede ser de diferentes formas:

  • El propio empresario: En empresas de menos de 25 trabajadores con un único centro de trabajo, siempre que esté de forma habitual en la empresa y posea la formación necesaria.
  • Servicio de Prevención Propio: Cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores o cuando tenga entre 250 y 500 y se trate de una actividad de riesgo especial.
  • Los trabajadores: El empresario podrá decidir que uno o varios trabajadores gestionen la prevención de riesgos laborales. Tienen que poseer un curso de formación en prevención.
  • Servicio de Prevención Ajeno: Son entidades especializadas en gestionar la prevención de riesgos que contratan las empresas.
  • Servicio de Prevención Mancomunado: Cuando varias empresas compartan espacio de trabajo o edificio (polígonos industriales, centros comerciales), pueden tener un servicio de prevención para todas.

Participación de los Trabajadores en la Prevención de Riesgos Laborales

Delegados de Prevención y Miembros del Comité de Seguridad y Salud

Son representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención de riesgos laborales. Su número varía en función de la plantilla de la empresa (hasta 50 trabajadores, 1 delegado; va aumentando hasta 8 delegados si la empresa tiene más de 4.000 trabajadores).

Competencias y Facultades de los Delegados de Prevención y Miembros del Comité de Empresa

  • Participar en la planificación de la prevención de riesgos laborales en la empresa.
  • Ser consultados en las decisiones sobre las medidas de prevención y protección, formación e introducción de nuevas tecnologías en la empresa.
  • Efectuar propuestas en materia de prevención y protección.
  • Ser informados de los accidentes de trabajo y personarse en el lugar del accidente.
  • Conocer toda la documentación sobre prevención de riesgos laborales de la empresa.
  • Acompañar a la Inspección de Trabajo en las visitas que realice en la empresa.
  • Proponer la paralización de las actividades en caso de riesgo grave e inminente.

Gestión de la Prevención en la Empresa

Para que la empresa cumpla con sus obligaciones en materia de prevención, debe seguir los siguientes principios:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Sustituir lo peligroso por lo que no lo sea.
  • Planificar la prevención y protección de los trabajadores.
  • Anteponer la protección colectiva a la individual.
  • Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta cómo evoluciona la técnica.

Gestión de los Accidentes de Trabajo

Las empresas deben investigar los accidentes de trabajo que han ocurrido para conocer las causas y circunstancias y así evitar que se repitan otra vez.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) indica que hay que investigar los siguientes accidentes:

  • Todos los mortales y graves.
  • Los accidentes leves y los blancos, cuando se repitan, exista riesgo de lesiones graves o no se conozcan las causas.

Las empresas deben notificar vía internet a través del sistema Delt@ al Ministerio de Trabajo. Sirve para elaborar las estadísticas sobre los accidentes de trabajo. Es obligatorio notificar:

  • Los mortales y los que conlleven baja laboral de al menos un día.
  • De los accidentes sin baja laboral hay que elaborar una relación mensual.

Las empresas pueden llevar a nivel interno un registro de todos los accidentes ocurridos (incluidos los que no conllevan baja médica).

Costes de los Accidentes de Trabajo

Costes para la Empresa

  • Salarios e indemnizaciones para el trabajador.
  • Pérdida de la productividad y tiempo por parte del trabajador y los compañeros después del accidente.
  • Daños materiales en las instalaciones y equipos.
  • Sanciones económicas y penales para el empresario.
  • Pérdida de imagen de la empresa de cara a la sociedad.

Costes para el Trabajador y la Sociedad

  • Para el trabajador y su familia supone el dolor y el sufrimiento, así como la pérdida de capacidad profesional y disminución temporal o definitiva de ingresos.
  • Para la sociedad es una pérdida de recursos humanos por muerte o minusvalía del trabajador, el pago de indemnizaciones y prestaciones de la Seguridad Social, así como la investigación del accidente, juicios, etc.

Entradas relacionadas: