Prevención de Riesgos Laborales: Normativa, Tipos y Medidas Preventivas

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Riesgos Laborales: Una Visión General

Los riesgos laborales se definen como la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo que realiza por cuenta ajena. La gravedad de estos riesgos depende de la probabilidad de que se materialicen en un daño y de la severidad de dicho daño.

Normativa en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

La legislación en materia de prevención de riesgos laborales es extensa y abarca diversas normativas, entre las que destacan:

  • Constitución Española
  • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Ley General de la Seguridad Social
  • Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
  • Convenios Colectivos

El Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social

El Estatuto de los Trabajadores recoge aspectos relacionados con la seguridad y salud laboral, como el derecho de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define los conceptos legales de accidente de trabajo y enfermedad profesional, determinando la cobertura de prestaciones.

Aspectos Clave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las obligaciones y derechos en materia de prevención, la creación de organismos especializados, la representación de los trabajadores en seguridad y salud, y la organización de la prevención en la empresa.

Reglamentos Fundamentales

Entre los reglamentos más importantes, se encuentran:

  • Servicios de Prevención
  • Prevención de Riesgos Laborales en las Empresas de Trabajo Temporal
  • Coordinación de Actividades Preventivas
  • Enfermedades Profesionales
  • Equipos de Protección Individual (EPIs)

Clasificación de los Riesgos Laborales

Los riesgos laborales se pueden clasificar en diferentes categorías:

  • Organizativos
  • Biológicos
  • Químicos
  • Mecánicos y Físicos

Agentes Físicos

Los agentes físicos están presentes en el entorno de trabajo, como el ruido, las radiaciones y las condiciones medioambientales básicas (humedad, temperatura, ventilación del aire, iluminación).

Riesgos por Factores Humanos

Estos riesgos están relacionados con las características personales del trabajador, la falta de formación o experiencia, y la realización de actos peligrosos o inseguros.

Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial

La seguridad en el trabajo tiene como objetivo estudiar el origen de los accidentes laborales para evitar su repetición y establecer medidas de protección. La higiene industrial se encarga de estudiar, identificar y controlar los agentes contaminantes presentes en el ambiente de trabajo (físicos, químicos o biológicos) que pueden causar enfermedades profesionales.

Accidente de Trabajo

Desde el punto de vista técnico, un accidente de trabajo es un suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, interrumpiendo la continuidad normal del trabajo y que puede causar daños a las personas o a las cosas. Se denomina accidente blanco a aquel que no ocasiona daños a las personas.

Desde el punto de vista legal, un accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena.

Principios de la Acción Preventiva

Los principios fundamentales de la acción preventiva son:

  • Evitar los riesgos.
  • Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores.
  • Adaptar el trabajo a la persona que lo realiza.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica para mejorar la prevención.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.

Modalidades de Organización de la Prevención

Las modalidades de organización de la prevención incluyen:

  • El empresario asume la acción preventiva (excepto la vigilancia de la salud).
  • Asignación de uno o más trabajadores con capacidad para desempeñar las funciones preventivas.
  • Constitución de un servicio de prevención propio con instalaciones, medios adecuados y personal con nivel intermedio en materia de seguridad e higiene.
  • Constitución de un servicio de prevención ajeno (mutuas de accidentes de trabajo y entidades especializadas).
  • Servicio de prevención mancomunado (común a diversas empresas).

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