Prevención de Riesgos Laborales: Modalidades, Servicios y Obligaciones

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Modalidades de Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales

Existen diversas modalidades para implementar sistemas de prevención en las empresas:

  • Asumir la prevención por el propio empresario: Aplicable en empresas de hasta 10 trabajadores o hasta 25 con un único centro de trabajo. El empresario debe haber realizado un curso básico y conocer el ciclo productivo. No debe tratarse de una actividad peligrosa y la vigilancia de la salud deberá ser externa.
  • Designar a uno o varios trabajadores: Deben ser suficientes en número, con la capacidad, tiempo y medios necesarios.
  • Contratar a un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
  • Crear un Servicio de Prevención Propio (SPP): Obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores que realicen actividades peligrosas o para empresas con más de 500 trabajadores de cualquier actividad. Se debe comunicar a la Autoridad Laboral.

Sistemas de Prevención en las Empresas

Funciones de los Servicios de Prevención

Los servicios de prevención deben proporcionar asesoramiento y apoyo a la empresa en función de los tipos de riesgos laborales, permitiendo la integración de la prevención. Sus funciones incluyen:

  • Diseño, implantación y aplicación de un plan de PRL.
  • Evaluación de los factores de riesgo.
  • Planificación de la actividad preventiva y determinación de prioridades.
  • Información y formación de los trabajadores.
  • Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores.

Servicios de Prevención Propios (SPP)

Constituyen una unidad organizativa específica con dedicación exclusiva a la prevención en la empresa. Deben contar con las instalaciones y los medios necesarios. Deben abarcar al menos dos especialidades preventivas y actuar de forma coordinada. Los servicios sanitarios estarán formados por un médico y un ATS/DUE. Las actividades preventivas no asumidas por el SPP deberán ser concertadas con uno o más SPA. Se requiere una memoria y una programación anual.

Servicio de Prevención Mancomunado

Pueden constituirse entre empresas que desarrollen actividades simultáneamente en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, garantizando la operatividad y eficacia del servicio. También pueden constituirse por empresas del mismo sector, grupo empresarial o que operen en un mismo polígono industrial o área geográfica. El acuerdo de constitución debe notificarse a la autoridad laboral y requiere acuerdo y debate en los comités de cada empresa. Estos servicios se consideran propios de las empresas constituyentes y deben contar con al menos tres especialidades preventivas. Los recursos humanos mínimos deben ser equivalentes a los exigidos para los SPA.

Servicios de Prevención Ajenos (SPA)

El empresario debe recurrir a uno o varios SPA cuando:

  • La designación de trabajadores sea insuficiente y no se den las circunstancias para constituir un SPP.
  • No se haya constituido un SPP a requerimiento de la autoridad laboral.
  • Se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.

Requisitos de los SPA

  • Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipos necesarios.
  • Constituir una garantía que cubra la responsabilidad.
  • No mantener vinculaciones comerciales, financieras o de otro tipo que puedan influir en su actividad.
  • Asumir directamente el desarrollo de sus funciones.

Concierto del Servicio de Prevención

El concierto del servicio de prevención debe incluir:

  • Identificación de la entidad especializada y de la empresa destinataria.
  • Especialidades preventivas.
  • Obligaciones del SPA en cuanto a seguimiento, valoración y memoria anual.
  • Compromiso del SPA de dedicar los recursos humanos y materiales necesarios.
  • Compromiso de la empresa de comunicar al SPA los daños a la salud y las actividades realizadas con otros recursos preventivos.
  • Duración y condiciones económicas del concierto.
  • Obligación del SPA de asesorar al empresario, trabajadores y representantes.
  • Actividades preventivas no cubiertas por el concierto.

Recursos Preventivos

Son personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. Su presencia es obligatoria mientras dure la actividad. En obras de construcción, cada contratista debe tener los suyos.

Pueden ser:

  • Trabajadores designados.
  • Miembros del SPP.
  • Miembros del SPA.
  • Trabajadores de la empresa con cualificación, experiencia y formación de nivel básico en PRL.

Supuestos de Asignación de Recursos Preventivos

  • Riesgos que puedan agravarse por concurrencia de operaciones.
  • Actividades peligrosas.
  • A solicitud de la Inspección de Trabajo.

Ejemplos de actividades que requieren recursos preventivos:

  1. Trabajos con riesgos de caída de altura.
  2. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
  3. Actividades con máquinas sin certificación CE y protección insuficiente.
  4. Trabajos en espacios confinados.
  5. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión (excepto inmersión con equipo subacuático).

Delegados de Prevención

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de PRL. Son designados por y entre los representantes del personal. Los convenios colectivos pueden establecer otros sistemas de designación. Se puede acordar que sus competencias sean ejercidas por órganos específicos.

Funciones de los Delegados de Prevención

  • Colaborar con la dirección en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa.
  • Ser consultados por el empresario sobre sus decisiones.
  • Ejercer vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa.
  • Las atribuidas al Comité de Seguridad y Salud cuando no exista.

Facultades de los Delegados de Prevención

  • Acompañar a técnicos e inspectores en sus visitas.
  • Acceder a la información y documentación necesaria.
  • Ser informados sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
  • Recibir información de los órganos encargados de la prevención.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo.
  • Recabar del empresario la adopción de medidas preventivas.
  • Proponer la paralización de actividades.

Garantías de los Delegados de Prevención

  • No sufrir perjuicio derivado de sus actividades.
  • Derecho de apertura de expediente contradictorio en caso de sanciones.
  • Prioridad de permanencia en la empresa en supuestos de suspensión o extinción por causas ETOP.
  • No ser discriminado en el ejercicio de sus funciones.
  • Opción entre readmisión o indemnización en caso de despido improcedente.
  • Libertad de expresión en materias de su competencia.

El empresario debe proporcionarles los medios y la formación necesarios. La formación se considera tiempo de trabajo. Tienen deber de sigilo profesional.

Comité de Seguridad y Salud

Es el órgano paritario y colegiado de participación para la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de PRL. Se constituye en empresas o centros con 50 o más trabajadores. Se puede acordar la creación de un Comité intercentros.

Composición del Comité de Seguridad y Salud

Compuesto por los delegados de prevención y el empresario o sus representantes, en igual número. Participan con voz pero sin voto: delegados sindicales, responsables técnicos de prevención, trabajadores con especial cualificación y técnicos en prevención ajenos a la empresa, si se solicitan.

Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud

Se reúne cada tres meses o a solicitud de alguna de las representaciones. Adopta sus propias normas de funcionamiento.

Competencias del Comité de Seguridad y Salud

Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de PRL. Promover iniciativas y procedimientos para la efectiva prevención.

Facultades del Comité de Seguridad y Salud

  • Conocer la situación de la PRL en el centro de trabajo.
  • Conocer los documentos relativos a las condiciones de trabajo.
  • Conocer y analizar los daños producidos en la salud.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Empresario y Titular del Centro de Trabajo

El titular del centro de trabajo es la persona con capacidad de gestión del mismo. Debe adoptar las medidas necesarias para que otros empresarios que desarrollen actividades en su centro reciban la información e instrucciones adecuadas sobre los riesgos y medidas de protección y emergencia. La información debe ser suficiente y por escrito. Debe cumplir con el deber de cooperación y designar a la persona encargada de la coordinación.

Obligaciones de los Trabajadores

Los trabajadores deben velar por su propia seguridad y salud y la de otras personas afectadas por su actividad. Deben cumplir con las medidas de prevención adoptadas, según su formación e instrucciones del empresario. Deben usar adecuadamente máquinas, herramientas, equipos de protección y dispositivos de seguridad. Deben informar de inmediato sobre situaciones de riesgo y cooperar con el empresario para garantizar la seguridad y salud.

El incumplimiento de estas obligaciones puede ser sancionado. La sanción de faltas graves y muy graves requiere comunicación escrita al trabajador. La valoración de las faltas es revisable ante la jurisdicción competente.

Responsabilidad en Seguridad Social

Es compatible con otras responsabilidades y es obligatoria. Es una responsabilidad objetiva y tasada. Se da en situaciones como falta de afiliación, alta o cotización, falta de reconocimientos médicos, incumplimientos de órdenes de paralización, abono de gastos sanitarios, bonus malus y recargo de prestaciones. El empresario responde de los costes de tratamiento y abono de prestaciones.

Recargo de Prestaciones

Se produce por incumplimiento de obligaciones debido a dolo o negligencia. Se aplica cuando la lesión se debe a máquinas o instalaciones sin dispositivos de precaución reglamentarios, en mal estado, o cuando no se cumplen las medidas de seguridad, higiene o adecuación personal al trabajo. Debe haber daños y nexo causal entre la infracción y el daño. Se puede excluir si se produce por conducta del trabajador.

Tiene finalidad sancionadora e indemnizatoria. Es reconocida por la Dirección Provincial del INSS a solicitud del interesado o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Es recurrible ante la Jurisdicción Social. Existe responsabilidad solidaria en casos de contratas y subcontratas.

Responsabilidad Penal

Se produce cuando no se facilitan los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida. Existe responsabilidad penal en delitos de resultado (homicidio, lesiones por imprudencia grave o menos grave) o delitos de riesgo (delitos contra la seguridad de los trabajadores).

La imprudencia debe ser una acción no maliciosa, que infringe un deber y genera un riesgo previsible con resultado dañoso. El delito contra la seguridad de los trabajadores no excluye el delito de resultado.

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