Prevención de Riesgos Laborales: Medidas, Técnicas y Normativas

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1. Medidas de Prevención y de Protección

Se entiende por medidas de prevención y protección al conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la empresa, con el fin de reducir los riesgos del trabajo.

  • La prevención debe estar presente en todas las fases de la actividad de la empresa.
  • La finalidad de la prevención es evitar que se materialicen los riesgos.
  • Para que sea eficaz, la prevención debe estar planificada y bien organizada.

La prevención evita o reduce el riesgo, actúa sobre el causante.

La protección no evita el riesgo, trata de reducir sus consecuencias, actúa sobre el trabajador.

2. Principios de Prevención de Riesgos Laborales

  • Evitar riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  • Tener en cuenta la evolución de las técnicas.
  • Planificar la prevención.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores sobre los riesgos.

3. Técnicas de Prevención

Seguridad en el trabajo: Su finalidad es evitar que se produzcan accidentes de trabajo y atenuar sus consecuencias.

Higiene industrial: Su finalidad es prevenir las enfermedades profesionales.

Ergonomía: Se encarga de adaptar el puesto de trabajo y su medio ambiente a las condiciones fisiológicas y psicológicas del trabajador.

Psicosociología: Trata de evitar que el trabajador sufra daños psicológicos como consecuencia del trabajo.

Medicina laboral: Especialidad médica cuya finalidad es mantener la salud del trabajador en estado óptimo.

4. Medidas de Protección

Son aquellas que, si bien no eliminan el riesgo, sí evitan o reducen sus consecuencias, actuando sobre el trabajador.

Colectiva: Protegen, simultáneamente, a todas las personas expuestas a un determinado riesgo. Tienen prioridad sobre las medidas de protección individual.

Individual: Se encargan de proteger al trabajador del riesgo específico de su puesto laboral. Solo se utilizarán cuando se hayan agotado las demás vías de prevención y protección.

EPI: Equipos de protección individual. Es cualquier equipo que lleve puesto un trabajador o sujete para que lo proteja.

Obligaciones

EmpresariosTrabajadores
  • Proporcionarlos gratuitamente a los trabajadores.
  • Velar por su uso efectivo.
  • Proporcionar instrucciones.
  • Enseñar a los trabajadores a utilizar los EPI.
  • Utilizar y cuidar correctamente los EPI.
  • Colocar el equipo después de su utilización, en el lugar indicado.

Características de los EPI

  • Se revisarán.
  • Deben estar homologados con la marca CE.
  • Será de uso personal.
  • La utilización, almacenamiento, mantenimiento y limpieza deberán efectuarse según las instrucciones del fabricante.
  • En caso de utilización simultánea de varios EPI, estos deben ser compatibles entre sí.

5. Señalización de Seguridad

Las señales de seguridad no eliminan el riesgo por sí mismas.

Clasificación de las Señales de Seguridad

Auditivas:

  • Señales acústicas: Señales sonoras codificadas.
  • Señal de comunicación verbal.

Olfativas, Táctiles

Ópticas:

  • Señales en forma de panel.
  • Señales luminosas.
  • Señales gestuales.

Señales en Forma de Panel

Combinan formas geométricas y colores e incluyen un dibujo básico que ayuda a interpretar el significado.

6. La Vigilancia de la Salud

El empresario debe vigilar y velar por la salud de todos sus trabajadores.

Obligatoriedad de los Reconocimientos Médicos

  • Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para terceras personas.
  • Cuando sea obligatorio por ley.

Se debe realizar una evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo y un estudio de la exposición a contaminantes físicos, químicos y biológicos.

7. La Organización de la Prevención

  • Asumiendo personalmente el empresario la actividad preventiva.
  • Designando a uno o varios trabajadores.
  • Creando un servicio de prevención propio.

Su constitución es obligatoria cuando:

  • La empresa tiene más de 500 trabajadores.
  • La empresa tiene entre 250 y 500 trabajadores y realiza alguna actividad peligrosa.
  • La autoridad laboral obliga a crearlo por la frecuencia y gravedad de la siniestralidad.
  • Contratando un servicio de prevención ajeno.
  • Mediante un servicio de prevención mancomunado. El servicio lo presta a distintas empresas.

7.1 Las Auditorías

Las empresas que no tienen concertado el servicio de prevención deberán someter su sistema a una auditoría.

8. La Representación

Los trabajadores tienen derecho a participar y a ser consultados en todo lo que afecta a su seguridad.

El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Es un órgano paritario porque debe haber el mismo número de delegados de prevención que de empresarios.

Funciones de los Delegados de Prevención

  • Colaborar con la dirección de la empresa.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.
  • Ser consultados por el empresario.
  • Vigilar y controlar que se cumplan las normas de prevención.

Facultades de los Delegados de Prevención

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones.
  • Recibir información.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo.
  • Formular propuestas al empresario sobre medidas de carácter preventivo.

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