Prevención de Riesgos Laborales: Medidas, Normativas y Actuaciones

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1. Técnicas de Prevención y Medidas de Protección

1.1 Técnicas de Prevención

La seguridad en el trabajo tiene como objetivo evitar los accidentes de trabajo (AT). Su misión es:

  • Detectar los AT que puedan llegar a producirse.
  • Controlar los AT que ya han tenido lugar.
  • Corregir todos los factores de riesgos de los AT.

La higiene en el trabajo, cuyo objetivo es prevenir las enfermedades profesionales (EP), se encarga de:

  • Detectar los agentes contaminantes físicos, químicos y biológicos.
  • Medir y valorar dichos contaminantes, estudiando el nivel de concentración y el tiempo de exposición.
  • Establecer las medidas correctoras adecuadas.

1.2. Prevención

Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o reducir los riesgos derivados del trabajo.

Conclusiones

  1. La prevención es integral. Debe estar presente en todas las fases de la actividad de la empresa, su implantación afecta a todos los departamentos de la empresa y a todos los trabajadores.
  2. La finalidad es evitar que se materialicen los riesgos:
    • En primer lugar, hay que detectar todos los riesgos.
    • En segundo lugar, se debe intentar eliminar.
  3. Para que la prevención sea eficaz, debe estar planificada y bien organizada.

1.3. Medidas de Protección

Son aquellas que, si bien no eliminan el riesgo, evitan o reducen sus consecuencias, actuando sobre el trabajador:

A) Medida de protección colectiva: técnica de seguridad cuyo objetivo es la salvaguarda simultánea de varios trabajadores expuestos a determinados riesgos.

B) Medida de protección individual (solo utilizar cuando las otras no sean ineficaces, no sean posibles utilizarla, como complemento de las medidas de protección colectiva): aquellos equipos destinados para ser llevados o sujetados por los trabajadores y que les protegen de uno o varios riesgos que pueden amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier accesorio o complemento destinado a tal fin.

2. Señalización de Seguridad y Tipos de Señales

2.1. Señalización de Seguridad

Es la técnica que, mediante estímulos percibidos por nuestros sentidos, nos proporciona cierta información que trata de condicionar nuestra actuación. No elimina, ni evita, ni reduce los riesgos (simplemente advierte). Proporciona una indicación o una obligación.

2.2. Señales de los Sentidos

  1. Brazos extendidos: comienzo, atención, toma de mando.
  2. Brazo derecho arriba: alto, interrupción, fin de movimiento.
  3. Manos juntas: fin de operaciones.
  4. Brazo arriba, mano vueltas: izar.
  5. Brazo derecho extendido abajo, mano vuelta: bajar.
  6. Manos paralelas: distancia.

2.3. Señales en Forma de Panel

(Tipo/Forma/Color):

  1. Prohibición/Círculo/Bordes: Rojo, Fondo: Blanco, Pictograma: Negro.
  2. Obligación/Círculo/Fondo: Azul, Pictograma: Blanco.
  3. Advertencia/Triángulo/Bordes: Negro, Fondo: Amarillo, Pictograma: Negro.
  4. Salvamento/Rectángulo/Fondo: Verde, Pictograma: Blanco.
  5. Extinción de incendios/Cuadrado/Fondo: Rojo, Pictograma: Blanco.

3. El Fuego: Medidas de Prevención y Clases

3.1. El Fuego

Es la reacción química donde ocurre una rápida oxidación o combustión de un elemento, que necesita que coincidan en tiempo y lugar tres elementos: combustible, oxígeno y calor.

3.2. Medidas de Prevención para Evitar el Fuego

Actuación en el combustible, eliminar el oxígeno, comprimir el calor.

3.3. Clases de Fuego

A) Sólidos. B) Líquidos. C) Gases inflamables. D) Metales o productos químicos reactivos.

3.4. Principales Riesgos de los Incendios

  • Generación de vapores tóxicos.
  • Humo y gases calientes.
  • El pánico.

4. El Riesgo Eléctrico

La electricidad es una forma de energía presente en todos los lugares de trabajo. El paso de la corriente eléctrica a través del cuerpo humano es un factor de riesgo que puede causar daños en la salud de los trabajadores.

5. Plan de Actuación en Emergencias y Evacuación

5.1. Plan de Actuación en Emergencias

Protocolo de actuación:

  • Alerta: Para que rápidamente se pongan en acción los equipos del personal de primera intervención del centro e informen a los restantes equipos y ayudas externas.
  • Alarma: Activar los mecanismos para avisar de la existencia de una emergencia y proceder a la evacuación del centro, o confinamiento, si es necesario.
  • Intervención: Actuación de los medios humanos y técnicos para controlar la situación de emergencia.
  • Evacuación y/o confinamiento: Orden que dará la persona responsable para ubicar en un lugar seguro al personal de un centro, según las instrucciones.
  • Apoyo: Para la coordinación de las actuaciones y para la recepción e información a los equipos de ayuda externos.

5.2. Plan de Evacuación

Es el conjunto de actuaciones cuyo fin es el de realizar el desplazamiento de los ocupantes de una zona o edificio determinado hasta un espacio seguro.

Principios de la Evacuación:

  • Rapidez en el desalojo.
  • Orden en la evacuación de las personas.
  • Control comprobando que se siguen los procedimientos y no queda nadie por evacuar.
  • Eficacia.

6. Vigilancia de la Salud y Reconocimientos Médicos

6.1. La Vigilancia de la Salud

En el artículo 22 de la Ley de PRL, se establece que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. La empresa para la que trabajamos está obligada periódicamente a ofrecernos controles de la salud. Estos controles los realiza el médico de la especialidad de medicina del trabajo, que componen las plantillas de los servicios de prevención. Los gastos de la salud corren a cargo del empresario. El tiempo invertido en reconocimientos médicos se considera tiempo efectivo.

6.2. Proceso de Vigilancia de la Salud

  • Evaluación de riesgos:
    • Evaluación inicial de riesgos de cada puesto de trabajo y un estudio de la exposición a contaminantes físicos, químicos y biológicos.
    • Se volverán a realizar evaluaciones del puesto de trabajo cuando:
      • Se detecten daños en la salud.
      • Después de ausencias prolongadas por motivos de salud.
      • En el caso de trabajadores especialmente sensibles.
  • Después, la empresa puede establecer un plan de actuación:
    • La realización de reconocimientos médicos periódicos.
    • Asistencias a campañas de prevención.

6.3. Intimidad y Confidencialidad

  • Se realizarán dos informes:
    • Al trabajador: Se le entregará el informe médico completo.
    • Al empresario: le llegará un informe donde se determine si el trabajador en cuestión es:
      • Apto o no apto para el desempeño de su puesto de trabajo.
      • Apto con limitaciones (no puede realizar todas las tareas de su puesto de trabajo).
      • Apto con la necesidad de adoptar su puesto de trabajo a sus condiciones especiales.

Si el trabajador no desea realizar el reconocimiento médico, deberá registrar su negativa.

6.4. Reconocimientos Médicos

  • Siempre que el trabajo a realizar sea peligroso para la salud, será obligatorio.
  • Se ofrecerá al inicio de la actividad.
  • Las pruebas imprescindibles para evaluar la capacidad de los trabajadores a su puesto de trabajo.

6.5. Colectivo Específico: ETTs

Los trabajadores de las ETT deben disfrutar del mismo nivel de protección de la salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan servicios. Las obligaciones en materia de salud laboral se reparten entre ETT y empresa usuaria.

7. Marco Normativo y Organismos de Seguridad y Salud Laboral

7.1. Marco Normativo Básico

  • La Constitución Española (CE) establece la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
  • El Estatuto de los Trabajadores proclama el derecho de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  • España en la Unión Europea regula en materia de seguridad y salud por la Directiva Marco 89/391.
  • Convenio 155 de la OIT.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): Tiene como objetivo promover la seguridad y la salud de los trabajadores, y establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales.

7.2. Ámbito Internacional

Los organismos públicos que velan por la seguridad y la salud laboral, tanto nacional como internacional, son:

A. Ámbito internacional:

  • OIT: Es un organismo de Naciones Unidas al que pertenece España, cuya finalidad es mejorar la seguridad y salud laboral, las condiciones de trabajo y de vida de todos los países, pobres y ricos.
  • La Agencia Europea para la SST: Pertenece a la UE y su finalidad es conseguir unos lugares de trabajo más seguros y productivos en Europa.

B. Ámbito nacional:

  • INSST: es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Es el órgano técnico de la administración pública, cuyo objetivo básico es vigilar y controlar que se cumple la normativa laboral y la PRL.
  • La CNSST: Es el órgano asesor de las administraciones públicas en la formulación de políticas de prevención.
  • La Fundación para la PRL: Es una fundación adscrita a la CNSST para la promoción de las actividades destinadas a la mejora de las condiciones de SST, especialmente de las PYMES.

8. Deberes de la Empresa en Materia de Prevención

8.1. Deberes de la Empresa (Pública o Privada)

Deberes generales del empresario (público y privado):

  • Garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores.
  • Integrar la actividad preventiva en todas las fases de la actividad de la empresa.
  • Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud.

Deberes del empresario con respecto a los trabajadores:

  • Deber de informar y formar a los trabajadores.
  • Paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo grave e inminente.
  • Vigilar de forma periódica la salud de los trabajadores (consentimiento).
  • Consultar y permitir a los trabajadores su participación en materia de PRL.
  • Facilitar a los trabajadores los equipos y medidas de protección adecuados.
  • Proporcionar una especial protección a colectivos en situación particular de riesgo.

Deberes del empresario con respecto al centro de trabajo:

  • Elaborar un plan de prevención propio.
  • Organizar los recursos para la actividad preventiva.
  • Investigar AT y EP y notificar a la Autoridad Laboral.
  • Adoptar medidas para situaciones de emergencia.
  • Elaborar y conservar la documentación específica.
  • Coordinarse cuando existan varias empresas en un mismo centro.

9. Responsabilidades y Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. El trabajador también tendrá una responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de sus obligaciones. El trabajador que incumpla sus obligaciones incurrirá en una falta que se verá reflejada en sus convenios, y podrán ser desde leves a muy graves con sanciones que van desde una simple amonestación a un despido disciplinario.

10. Principios de la Acción Preventiva

  • Evitar los riesgos: Eliminar todos los riesgos que sea posible, sin importar el coste.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir, preferiblemente, los riesgos en su origen y no en el lugar de transmisión o recepción.
  • Adaptar el puesto de trabajo a la persona, los equipos, los métodos de trabajo y de producción.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención, creando un conjunto coherente.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores respecto a los riesgos presentes en todo el centro de trabajo y, en concreto, en su puesto de trabajo.

11. Gestión, Auditorías e Inspecciones de la Prevención

11.1. La Gestión de la Prevención

Las empresas deben diseñar e implantar un sistema de gestión de la prevención que ayude a integrar la prevención en la empresa y logre que todos sus miembros se impliquen en ella.

11.2. Las Auditorías

Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría. Además, deberán remitir a la Autoridad Laboral una notificación sobre la concurrencia de estas condiciones.

¿Cuándo se llevan a cabo las auditorías?

  1. La primera auditoría dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
  2. Se repiten cada 4 años, excepto cuando se trate de actividades consideradas especialmente peligrosas, que se realizará cada 2 años o siempre que lo requiera la Autoridad Laboral.

11.3. Las Inspecciones

Es el proceso por el cual comprobamos si las condiciones de trabajo de la empresa son las adecuadas.

  • Objetivo: Detección de riesgos debido a condiciones peligrosas y a prácticas humanas inseguras.
  • Misión: Detectar riesgos antes de que se materialicen en daños para la seguridad de los trabajadores.

12. Formación, Información y Registros en PRL

La Ley de PRL, dice que la empresa debe suministrar formación e información a sus trabajadores, independientemente de su relación laboral: temporal, indefinida o autónomos que presten sus servicios a la empresa.

13. Plan de Autoprotección y Plan de PRL

13.1. El Plan de Autoprotección

Es un documento redactado y firmado por un técnico competente y suscrito por la empresa. Es el marco orgánico y funcional para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia. En el plan de autoprotección se incluye el plan de actuación de emergencias.

Características:

  • Integra las actuaciones internas con el sistema de protección civil.
  • Procedimientos preventivos y de control de riesgos.
  • Designa un responsable en gestionar las actuaciones preventivas y el control de riesgos.
  • Se revisa y actualiza en un periodo no superior a tres años.

13.2. El Plan de PRL

Es uno de los primeros documentos preventivos que se han de elaborar en la empresa.

Objetivos: Cómo se organizará la PRL, la forma de elegir entre las modalidades organizativas y las tareas que se llevarán a cabo para cumplir la normativa, y salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores.

Características:

  • Documento obligatorio.
  • Asumido y conocido por todos los niveles jerárquicos.
  • Estará a disposición de las autoridades laborales y sanitarias y de los representantes de los trabajadores.
  • Debe ser actualizado y adecuarse a los cambios que se producen en las organizaciones empresariales.

14. Plan de Actuación en Emergencias

Situación imprevista capaz de ocasionar daños a las personas o con capacidad de provocar alteración grave en el funcionamiento normal del centro y que requiere una intervención prioritaria, ejemplos: incendios, inundaciones, etc.

  1. Conato de emergencia.
  2. Emergencia parcial.
  3. Emergencia total.

El control de emergencias implica la anticipación y el análisis de los riesgos potenciales. La empresa deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias para su correcto control.

4 puntos básicos:

  1. Evaluación del riesgo.
  2. Medios de protección.
  3. Plan de emergencia.
  4. Aplicación del plan de emergencia.

Características del Plan de Actuación en Emergencias:

  • Básico: Debe posibilitar de forma sencilla la respuesta inmediata ante cualquier situación de emergencia.
  • Flexible: Debe ser adaptado de forma continua a las situaciones del centro.
  • Conocido: En todo momento todo trabajador que realice sus tareas en el centro debe conocer el plan de emergencias y su contenido.
  • Ejercitado: Se deben realizar simulacros parciales o totales periódicamente.
  • Vivo: Debe ser actualizado periódicamente, incorporando los cambios y modificaciones que se vayan produciendo en el transcurso del tiempo.

15. Representación de los Trabajadores en PRL

  • La representación que se hace a favor de la empresa.
  • La representación que se lleva a cabo a favor de los trabajadores.

15.1. Los Delegados de Prevención

El Estatuto de los Trabajadores contempla la participación de los trabajadores en todo lo que afecta a su seguridad y salud laboral. Se eligen los delegados de prevención, como:

  • Representantes de los trabajadores.
  • Con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
  • Elegidos por y entre los representantes del personal, en función del número que hay en la empresa:
    • En empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención será el delegado de personal.
    • En las empresas de 31 a 49, habrá un delegado de prevención, que será elegido por y entre los delegados de personal.

15.2. El Comité de Seguridad y Salud

El artículo 38 de la LPRL se regula como, órgano paritario de encuentro entre los Delegados de Prevención y los representantes del empresario, para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención. (Paritario significa que se han de reunir, en número idéntico, tantos representantes de los trabajadores como de la empresa). Este Comité es obligatorio en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores y se ha de reunir trimestralmente. Estará constituido por los delegados de prevención y el mismo número de empresarios y/o representantes del empresario.

Competencias:

  • Participar en la elaboración.
  • Informar a la empresa.
  • Conocer y analizar los daños.

16. Investigación de Accidentes

Es la técnica empleada para conocer las causas que han posibilitado que el accidente se produjese, para establecer, tras su estudio, las medidas preventivas que puedan impedir su repetición.

Objetivo: Reconstrucción verídica del accidente, teniendo en cuenta tanto las causas humanas como materiales que lo hicieron posible.

Criterios:

  • Investigar todos los accidentes mortales.
  • Investigar todos los accidentes graves.
  • Investigar los accidentes leves con una frecuencia repetitiva grande, riesgo de causar lesiones graves y que se deban a causas no conocidas bien.
  • Investigar los incidentes.

Responsables de la Investigación:

  • Los superiores de la persona accidentada.
  • Los técnicos especializados.

Una técnica utilizada para la investigación de accidentes es el diagrama de Ishikawa, llamado también de causa y efecto.

17. Conceptos Básicos de Salud y Prevención

17.1. Concepto de Salud Según la OMS

Trabajo: actividad que realiza el ser humano para obtener los recursos necesarios que le permitan satisfacer sus necesidades básicas y sociales; siendo necesaria la salud ya que tiene influencias positivas y negativas.

Salud: estado de bienestar físico, psíquico y social completo y no solo la ausencia de enfermedad.

17.2. Conceptos Fundamentales de Prevención

Condición de trabajo: son aquellas características que generan riesgo para la seguridad del trabajador y se clasifican en: Condición de seguridad, Condiciones medioambientales, Condiciones ergonómicas, Condiciones psicosociales.

Riesgo laboral: es la posibilidad de que un trabajador le ocurra algún daño por las condiciones donde realiza su trabajo. Su gravedad se mide por la probabilidad de que ocurra y su severidad.

Daños laborales: son las enfermedades, lesiones o patologías que se sufren por la actividad laboral, puede haber un daño directamente o inespecífico (estrés).

Lugares de trabajo: áreas de trabajo en las que entra el trabajador durante su jornada, deben cumplir con la norma RD 486/1997: construcción, orden y mantenimiento.

18. Evaluación de Riesgos

Es un proceso dirigido a detectar y estimar la magnitud de todos los riesgos presentes en la empresa, determinar los que se pueden eliminar y actuar sobre los que no han podido evitarse. Para realizarla se tienen en cuenta: La naturaleza de la actividad de la empresa. Las características y el número de trabajadores expuestos.

19. Accidente de Trabajo (AT)

19.1. Tipos de Accidentes de Trabajo

También se consideran accidentes de trabajo (art. 156.2 LGSS):

a) Accidente de trabajo in itinere. Se producen en los desplazamientos de nuestro hogar al trabajo y viceversa. Incluyen los desplazamientos a nuestra residencia de fin de semana.

b) El AT que sufra el trabajador al desplazarse con motivo del desempeño de un cargo sindical.

c) El accidente de trabajo que sufre un trabajador por realizar tareas que no son propias de su categoría profesional, pero que debe hacer para el buen funcionamiento de la empresa.

d) Accidentes de trabajo en misión. Se dan fuera del trabajo cumpliendo con una orden de la empresa.

e) Actos de salvamento.

f) Enfermedades no incluidas en la lista del Real Decreto 1299/2006 y que contrajo el trabajador con motivo de su trabajo, siempre y cuando pruebe que fue por causa de la ejecución del mismo.

g) Enfermedades o defectos padecidos por el trabajador con anterioridad y que se agravan como consecuencia de una lesión producida por un AT.

h) Enfermedades interrecurrentes. Son complicaciones derivadas del proceso patológico del AT producida en el medio de curación.

19.2. Definiciones de Accidente de Trabajo

  • Desde el punto de vista técnico. Es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que interrumpe la continuidad en el trabajo, de forma súbita e inesperada y produce daños contra las personas y/o cosas.
  • Desde el punto de vista legal (art. 156 LGSS). Se define como toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena y propia, con ocasión como consecuencia del trabajo. Debe existir una relación causalidad entre el trabajo y la lesión.

20. Enfermedad Profesional (EP)

  • Desde el punto de vista técnico. Es el deterioro paulatino de la salud del trabajador por la sobreexposición reiterada a situaciones insaludables producidas en el trabajo, el medio ambiente en el trabajo o la forma en que se desarrolla.
  • Desde el punto de vista legal (art. 157 LGSS). Solo reconoce una enfermedad como profesional si reúne los requisitos establecidos en el RD 1299/2006. Donde debe estar recogida, debe estar provocada y debe contraerse de acuerdo con lo recogido en él.

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21. Cuándo se Realiza la Evaluación de Riesgos

  • Con la incorporación de nuevas tecnologías, equipos, maquinaria o herramientas.
  • Cuando se produzcan daños a la salud.
  • Cuando se incorporen trabajadores a la empresa.

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