Prevención de Riesgos Laborales: Marco Legal, Organismos y Medidas Esenciales
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Marco Normativo Básico de la Prevención de Riesgos Laborales
Nuestra Constitución impone a los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece un nuevo enfoque en materia de seguridad y salud en el trabajo al introducir el concepto de prevención. Es una ley de carácter activo que persigue actuar sobre los riesgos laborales antes de que se materialicen y se produzca un daño.
Organismos Públicos en Prevención de Riesgos Laborales
Diversos organismos velan por la seguridad y la salud de los trabajadores tanto en el ámbito nacional como internacional:
- OIT (Organización Internacional del Trabajo): Es un organismo de Naciones Unidas con la finalidad de mejorar la seguridad y salud laboral.
- Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo: Creada en 1996, su sede se encuentra en Bilbao.
- Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSST): Es un órgano del Estado especializado en analizar las condiciones de la salud en el trabajo. Ofrece ayuda y asistencia técnica, asesora en la elaboración de normativa y realiza actividades de formación e información.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Su objetivo es vigilar y controlar que se cumpla la normativa vigente.
Derechos y Deberes en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
Deberes Generales del Empresario:
- Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Integrar la actividad preventiva en la empresa.
- Cumplir la normativa específica.
- Asumir el coste de las medidas preventivas.
Deberes del Empresario con Respecto a los Trabajadores:
- Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas.
- Paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo grave e inminente.
- Vigilar de forma periódica la salud de los trabajadores.
- Consultar y permitir la participación de los trabajadores en materia preventiva.
- Facilitar Equipos de Protección Individual (EPIs) adecuados.
Deberes de la Empresa en la Gestión Preventiva:
- Elaborar un plan de prevención.
- Organizar los recursos para la actividad preventiva.
- Adoptar medidas para situaciones de emergencia.
- Elaborar y conservar la documentación específica.
Principios de la Prevención de Riesgos Laborales
La prevención se rige por los siguientes principios fundamentales:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir preferiblemente los riesgos en su origen y no en el lugar de recepción.
- Adaptar el puesto de trabajo a la persona, incluyendo los equipos, métodos de trabajo y producción.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales
La prevención de riesgos laborales busca mejorar las condiciones de trabajo y la salud de los empleados a través de diversas disciplinas:
- Seguridad en el Trabajo: Identificación y control de riesgos de accidentes.
- Higiene Industrial: Prevención de enfermedades profesionales causadas por agentes físicos, químicos o biológicos.
- Ergonomía y Psicología Aplicada: Adaptación del trabajo a la persona y gestión de factores psicosociales.
- Medicina del Trabajo: Vigilancia de la salud de los trabajadores y promoción de hábitos saludables.
Representación de los Trabajadores en Materia de Prevención
Los trabajadores tienen derecho a participar y ser consultados en todo lo que afecta a su seguridad y salud en el trabajo, a través de sus representantes.
- En empresas de 1 a 50 trabajadores, la representación recae en el Delegado de Personal.
- En empresas de mayor tamaño, se eligen Delegados de Prevención según una escala establecida por la normativa.
Competencias de los Delegados de Prevención:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa preventiva.
- Ser consultados por el empresario sobre las decisiones que afecten a la seguridad y salud.
- Vigilar y controlar que se cumpla la normativa de prevención.
Facultades de los Delegados de Prevención:
- Acompañar a los técnicos de prevención y a los inspectores de trabajo en las visitas.
- Recibir información sobre daños que se hayan producido en la salud de cualquier trabajador y tener acceso a la documentación relativa.
- Formular propuestas al empresario sobre medidas de carácter preventivo.
Medidas de Protección
Son aquellas que, si bien no eliminan el riesgo, lo evitan o reducen sus consecuencias.
Medidas de Protección Colectiva:
- Protegen a todas las personas expuestas a un riesgo.
- Tienen prioridad sobre las medidas de protección individual.
Medidas de Protección Individual:
- Solo se utilizarán cuando las medidas colectivas sean ineficaces o insuficientes.
- Protegen únicamente al trabajador que las lleva.
Equipos de Protección Individual (EPIs)
Son cualquier equipo que el trabajador lleva puesto o sujeta para que lo proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud. También se considera como tal cualquier complemento o accesorio con la misma finalidad.
Señalización de Seguridad
La señalización de seguridad es fundamental para alertar sobre riesgos y proporcionar información preventiva. Puede ser de varios tipos:
- Auditivas/Acústicas o de Comunicación Verbal: Alarmas, sirenas, mensajes hablados.
- Olfativas: A los gases tóxicos inodoros se añaden aditivos olorosos para detectar su escape (ej. gas natural).
- Táctiles: Rugosidades presentes en recipientes que alertan de la presencia de sustancias peligrosas.
- Ópticas: En forma de panel (pictogramas), luminosas (balizas, luces de emergencia) o gestuales (movimientos de manos).