Prevención de Riesgos Laborales: Integración y Organización en la Empresa
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1. La Gestión de la Prevención en la Empresa
El plan de prevención es la herramienta para integrar la prevención de riesgos laborales dentro del sistema general de gestión de la empresa, y establece la política de prevención de riesgos laborales de la misma. Una vez implantado, el sistema de prevención sigue un proceso que incluye la evaluación (inicial, periódica) de los riesgos, la planificación de la prevención y de las medidas y actividades para la reducción y control de los riesgos, la ejecución y el seguimiento de lo planificado y el control de incidentes, daños y oportunidades de mejora.
Principios de Aplicación de las Acciones Preventivas
Principio | Ejemplo |
---|---|
Evitar los riesgos | Sustituir máquinas que produzcan ruido por otras que no lo hagan. |
Evaluar los riesgos que no pueden evitarse | Si el riesgo de ruido no ha podido evitarse, se evaluará su probabilidad y el daño que puede causar. |
Combatir los riesgos en su origen | Evitar que el ruido se transmita por el aire encerrando el proceso que lo genera. |
Adaptar el trabajo a la persona (ergonomía) | Facilitar a un trabajador sillas ergonómicas regulables para evitar malas posturas. |
Tener en cuenta la evolución de la técnica | Comprar equipos que eviten riesgos. |
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro | Utilizar sustancias menos nocivas que el amianto. |
Planificar la prevención | Planificar el levantamiento de cargas. |
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual | Poner pantallas que absorban el ruido antes que facilitar cascos, tapones... |
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores | Es imprescindible que un trabajador sea informado sobre los riesgos que entraña el uso de una máquina nueva y la manera de utilizarla. |
2. El Plan de Prevención
El plan de prevención es la herramienta a través de la cual se realiza la integración de la actividad preventiva dentro de la actividad general de la empresa, y es obligatorio para todas las empresas.
¿Qué incluye el Plan de Prevención?
- La identificación de la empresa y sus características, presentando especial relevancia a la prevención de riesgos laborales.
- La estructura organizativa de la empresa en relación con la prevención de riesgos laborales.
- La organización de la producción en relación con la prevención de riesgos laborales.
- La organización de la prevención en la empresa: modalidad preventiva elegida y órganos de representación.
- La política, los objetivos y las metas en materia preventiva.
Evaluación de Riesgos
¿Qué es? Un proceso destinado a estimar la magnitud de los riesgos que no pueden evitarse.
¿Para qué? Decidir si hay que adoptar medidas preventivas y de qué tipo:
- Medidas para eliminar o reducir el riesgo.
- Controles periódicos de las condiciones de trabajo.
¿Qué se evalúa?
- Las condiciones generales del centro de trabajo y específicas de los puestos de trabajo.
- La posibilidad de que el trabajador sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
¿Cuándo?
- Se debe realizar una evaluación inicial.
- Se repetirá la evaluación:
- Cuando cambien las condiciones de trabajo.
- Cuando cambien las características de los trabajadores.
- Cuando se detecten daños en la salud de los trabajadores.
- Cuando haya indicios de ineficacia de las medidas de prevención.
Método de Evaluación General del INSHT
Existen distintas formas de llevar a cabo una evaluación de riesgos. Uno de los más utilizados es el método de evaluación general que propone el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). El método de evaluación general se estructura en las siguientes etapas:
a) Identificación de los riesgos
Cada empresa deberá desarrollar una lista propia, teniendo en cuenta el carácter de sus actividades y los lugares en los que se desarrollan.
Ejemplos de riesgos:
- Golpes y cortes.
- Caídas de personas a distinto nivel.
- Caídas de herramientas o materiales.
- Peligros asociados al manejo manual de cargas.
- Peligros en instalaciones y máquinas.
- Incendios y explosiones.
- Sustancias químicas utilizadas en el proceso productivo.
- Trastornos musculoesqueléticos derivados de movimientos repetitivos.
b) Estimación del riesgo
Para cada peligro detectado debe estimarse el riesgo de acuerdo con la probabilidad de que se produzca el daño y con la severidad de las consecuencias esperadas.
Consecuencias: se refiere a la magnitud de los daños normalmente esperables. Depende de la parte del cuerpo que se vea afectada y de la naturaleza del daño.
2.2. Planificación de la Acción Preventiva
Es la organización de aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar los riesgos laborales.
¿En qué consiste?
- Acciones preventivas/correctivas que se deben desarrollar.
- Designación de un responsable de realización de las acciones preventivas-correctivas.
- Plazo previsto para la ejecución de dichas acciones (en función de la magnitud del riesgo y de la naturaleza de la medida o actividad preventiva).
- Asignación de los recursos económicos para la consecución de los objetivos propuestos.
c) Valoración del riesgo
Riesgo | Acción y temporización |
---|---|
Trivial | No se requiere acción específica. |
Importante | No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. |
Intolerable | Recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. |
3. Organización de la Prevención en la Empresa
La organización de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales se refiere tanto a la opción que toma la empresa entre las diversas modalidades para garantizar las actividades y recursos en materia de prevención, como a la participación de los trabajadores a través de sus órganos de representación en esta materia.
3.1. Modalidades de Organización de la Prevención
Según la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), las empresas pueden optar entre varias modalidades para organizar la prevención:
Asunción personal de la actividad por parte del empresario. Para ello:
- Debe tratarse de una empresa de hasta seis trabajadores.
- Las actividades desarrolladas en la empresa no pueden estar incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Su actividad profesional debe desarrollarse de forma habitual en el centro de trabajo.
- Tiene que tener la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.
Designación de trabajadores: Los trabajadores designados deberán:
- Tener la capacidad necesaria. Este requisito implica que deben tener la formación adecuada, la cual dependerá de la complejidad de las funciones que deban desempeñar en la empresa.
- Disponer del tiempo necesario.
- Disponer de los medios precisos.
- Ser suficientes en número.
Servicio de prevención propio: El empresario está obligado a constituirlo en alguno de los siguientes supuestos:
- Que la empresa tenga más de 500 trabajadores.
- Que aunque cuente con un número de entre 250 y 500 trabajadores, la empresa realice alguna de las actividades del Anexo I del Reglamento sobre los Servicios de Prevención.
- Que la autoridad laboral así lo decida por la peligrosidad de la actividad, salvo que se acuda a la modalidad de servicio de prevención ajeno.
Servicio de prevención ajeno: Son entidades especializadas dedicadas al apoyo y asesoramiento a las empresas en materia de prevención de riesgos laborales. El empresario deberá acudir a un servicio de prevención ajeno cuando no lo asuma personalmente (total o parcialmente) y cuando la designación de uno o varios trabajadores resulte insuficiente.
3.2. Participación de los Trabajadores
A. Delegados de Prevención
Son los representantes de los trabajadores en la empresa con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Competencias:
- Colaborar en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar las buenas prácticas preventivas de los trabajadores.
- Ser consultados con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
B. Comité de Seguridad y Salud
Es el órgano paritario y colegiado de participación y consulta de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales que se constituyen en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
Competencias:
- Participa en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención.
- Informa a la empresa de las deficiencias existentes y de su corrección.