Prevención de Riesgos Laborales y Hacienda Municipal: Deberes del Trabajador y Recursos Locales

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Obligaciones de los Trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales

Deberes Específicos de los Trabajadores

  1. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.
  2. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  3. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  4. Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones en Prevención de Riesgos

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

Haciendas Locales: Clasificación de Ingresos y Ordenanzas Fiscales

TÍTULO I: Ámbito de Aplicación

Artículo 1. La presente Norma Foral se aplicará a los Municipios, entidades supramunicipales y demás entidades de ámbito inferior al Municipio sitas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, sin perjuicio de los Tratados y Convenios Internacionales.

TÍTULO II: Municipios

Capítulo I: Enumeración de los Recursos

Artículo 2.

  1. La Hacienda de los Municipios guipuzcoanos estará constituida por los siguientes recursos:
    1. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
    2. Los tributos propios clasificados en Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales.
    3. Las participaciones en los Tributos Concertados y No Concertados y demás ingresos públicos.
    4. Las subvenciones.
    5. Los percibidos en concepto de precios públicos.
    6. El producto de las operaciones de crédito.
    7. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
    8. Las demás prestaciones de Derecho público.
  2. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de Derecho público deben percibir las Haciendas Municipales, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dichas Haciendas ostentarán las facultades y prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y actuarán, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

Capítulo II: Ingresos de Derecho Privado

(El contenido de este capítulo no se proporciona en el documento original.)

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