Prevención de Riesgos Laborales: Guía Completa para Empresas y Trabajadores

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Factores de Riesgo Laboral y Cultura Preventiva

Cultura preventiva: Se refiere a las actitudes y creencias de una empresa con respecto a la salud, los riesgos, los accidentes, las enfermedades y las medidas preventivas.

Conceptos básicos

  • Prevención de riesgos laborales: Conjunto de medidas adoptadas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Riesgo laboral grave e inminente: Situación que supone un peligro inmediato para la vida o la salud de los trabajadores.
  • Daños derivados del trabajo: Lesiones, enfermedades o trastornos sufridos por los trabajadores como consecuencia de su trabajo.
  • Productos potencialmente peligrosos: Sustancias o preparados que pueden suponer un riesgo para la salud o la seguridad de los trabajadores.
  • Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, herramienta o instalación utilizada en el trabajo.
  • Condiciones de trabajo: Conjunto de factores que influyen en el trabajo y que pueden afectar a la salud y seguridad de los trabajadores.
  • Equipo de Protección Individual (EPI): Dispositivos o medios destinados a ser llevados o sujetados por el trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud o seguridad.

Principios de la prevención de riesgos laborales

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Factores de Riesgo

Condiciones que existen en el trabajo y que pueden afectar a la salud y seguridad de los trabajadores:

  • Seguridad: Relacionados con los lugares de trabajo y los equipos.
  • Medioambientales: Físicos, químicos y biológicos.
  • Ergonómicos: Carga física y mental.
  • Psicosociales: Organización del trabajo y relaciones sociales.

Accidente de Trabajo (LGSS)

Lesión corporal que sufre el trabajador por ocasión o como consecuencia del trabajo.

Se considera accidente de trabajo:

  • Accidentes in itinere (ir y volver del trabajo por el camino habitual).
  • Accidentes ocurridos durante el desempeño de funciones sindicales.
  • Accidentes ocurridos cumpliendo órdenes del empresario.
  • Enfermedades contraídas en el puesto de trabajo.
  • Enfermedades que se agravan en el trabajo.
  • Consecuencias derivadas de un accidente de trabajo.

No se considera accidente de trabajo:

  • Dolo o imprudencia grave del trabajador.
  • Fuerza mayor extraña al trabajo.

Enfermedad Profesional

Enfermedad contraída a causa del trabajo por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro anexo 1 del Real Decreto.

  • G1: Químicos
  • G2: Físicos
  • G3: Biológicos
  • G4: Inhalación
  • G5: De la piel
  • G6: Cáncer

Enfermedades del Trabajo o Patologías No Traumáticas

Afecciones causadas o agravadas por el trabajo:

  • Fatiga laboral
  • Insatisfacción laboral o desmotivación
  • Burnout
  • Envejecimiento prematuro
  • Trastornos psicosomáticos

Prevención en la Empresa

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos de los Servicios de Prevención (RD 29/1997).

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) surge del artículo 40.2 de la Constitución Española y de la Directiva Europea 89/391/CEE, con el objetivo de proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

Organismos de Prevención

  • INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo): Órgano científico-técnico especializado en PRL. Sus funciones son analizar las condiciones de trabajo, realizar estadísticas sobre accidentes, elaborar guías técnicas y documentos técnicos, y realizar actividades de formación.
  • ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social): Vigila el cumplimiento de las normas del orden social e impone sanciones.
  • CNSST (Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo): Órgano asesor de la administración, las empresas y los sindicatos.
  • EU-OSHA (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo): Agencia europea similar al INSST.
  • OIT (Organización Internacional del Trabajo): Pertenece a la ONU y se encarga de elaborar normas para mejorar las condiciones laborales.

Derechos y Obligaciones en Materia Preventiva

Tanto la empresa como los trabajadores tienen derechos y obligaciones en materia preventiva.

Obligaciones de la Empresa

  • Evaluar los riesgos laborales.
  • Adoptar medidas preventivas.
  • Proporcionar información y formación a los trabajadores.
  • Elaborar planes de actuación en caso de riesgo grave e inminente.
  • Prever posibles situaciones de emergencia.
  • Vigilar la salud de los trabajadores.
  • Proporcionar equipos de trabajo seguros y EPIs.
  • Facilitar la consulta y participación de los trabajadores.

Obligaciones de los Trabajadores

  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa.
  • Usar adecuadamente los EPIs.
  • Informar a los responsables de los riesgos que observen.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones en PRL.

Colectivos Especialmente Vulnerables

  • Trabajadores especialmente sensibles.
  • Trabajadoras en situación de maternidad o lactancia.
  • Menores.
  • Trabajadores de ETT o temporales.
  • Personas migrantes.

Responsabilidades

  • Empresa: Administrativa (incumplimiento de las obligaciones), civil (daños a terceros - indemnización), penal (delito contra la seguridad y salud de los trabajadores) y laboral (recargo de prestaciones de la Seguridad Social).
  • Trabajadores: Disciplinaria.

Comité de Seguridad (+50 trabajadores) y Delegados de Prevención

Comité de Seguridad:

  • Elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención.
  • Promover la prevención efectiva de riesgos.
  • Conocer y analizar los daños para la salud de la plantilla.

Delegados de Prevención:

  • Colaborar con la dirección en la mejora de la prevención.
  • Cooperar en la ejecución de las normas preventivas.
  • Ser consultados por la empresa en caso de adoptar medidas de prevención.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa.
  • Asumir las competencias del comité de seguridad en empresas de menos de 50 trabajadores.

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