Prevención de Riesgos Laborales: Guía Completa para Empresas y Trabajadores
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Factores de Riesgo Laboral y Cultura Preventiva
Cultura preventiva: Se refiere a las actitudes y creencias de una empresa con respecto a la salud, los riesgos, los accidentes, las enfermedades y las medidas preventivas.
Conceptos básicos
- Prevención de riesgos laborales: Conjunto de medidas adoptadas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
- Riesgo laboral grave e inminente: Situación que supone un peligro inmediato para la vida o la salud de los trabajadores.
- Daños derivados del trabajo: Lesiones, enfermedades o trastornos sufridos por los trabajadores como consecuencia de su trabajo.
- Productos potencialmente peligrosos: Sustancias o preparados que pueden suponer un riesgo para la salud o la seguridad de los trabajadores.
- Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, herramienta o instalación utilizada en el trabajo.
- Condiciones de trabajo: Conjunto de factores que influyen en el trabajo y que pueden afectar a la salud y seguridad de los trabajadores.
- Equipo de Protección Individual (EPI): Dispositivos o medios destinados a ser llevados o sujetados por el trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud o seguridad.
Principios de la prevención de riesgos laborales
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Factores de Riesgo
Condiciones que existen en el trabajo y que pueden afectar a la salud y seguridad de los trabajadores:
- Seguridad: Relacionados con los lugares de trabajo y los equipos.
- Medioambientales: Físicos, químicos y biológicos.
- Ergonómicos: Carga física y mental.
- Psicosociales: Organización del trabajo y relaciones sociales.
Accidente de Trabajo (LGSS)
Lesión corporal que sufre el trabajador por ocasión o como consecuencia del trabajo.
Se considera accidente de trabajo:
- Accidentes in itinere (ir y volver del trabajo por el camino habitual).
- Accidentes ocurridos durante el desempeño de funciones sindicales.
- Accidentes ocurridos cumpliendo órdenes del empresario.
- Enfermedades contraídas en el puesto de trabajo.
- Enfermedades que se agravan en el trabajo.
- Consecuencias derivadas de un accidente de trabajo.
No se considera accidente de trabajo:
- Dolo o imprudencia grave del trabajador.
- Fuerza mayor extraña al trabajo.
Enfermedad Profesional
Enfermedad contraída a causa del trabajo por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro anexo 1 del Real Decreto.
- G1: Químicos
- G2: Físicos
- G3: Biológicos
- G4: Inhalación
- G5: De la piel
- G6: Cáncer
Enfermedades del Trabajo o Patologías No Traumáticas
Afecciones causadas o agravadas por el trabajo:
- Fatiga laboral
- Insatisfacción laboral o desmotivación
- Burnout
- Envejecimiento prematuro
- Trastornos psicosomáticos
Prevención en la Empresa
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos de los Servicios de Prevención (RD 29/1997).
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) surge del artículo 40.2 de la Constitución Española y de la Directiva Europea 89/391/CEE, con el objetivo de proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
Organismos de Prevención
- INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo): Órgano científico-técnico especializado en PRL. Sus funciones son analizar las condiciones de trabajo, realizar estadísticas sobre accidentes, elaborar guías técnicas y documentos técnicos, y realizar actividades de formación.
- ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social): Vigila el cumplimiento de las normas del orden social e impone sanciones.
- CNSST (Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo): Órgano asesor de la administración, las empresas y los sindicatos.
- EU-OSHA (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo): Agencia europea similar al INSST.
- OIT (Organización Internacional del Trabajo): Pertenece a la ONU y se encarga de elaborar normas para mejorar las condiciones laborales.
Derechos y Obligaciones en Materia Preventiva
Tanto la empresa como los trabajadores tienen derechos y obligaciones en materia preventiva.
Obligaciones de la Empresa
- Evaluar los riesgos laborales.
- Adoptar medidas preventivas.
- Proporcionar información y formación a los trabajadores.
- Elaborar planes de actuación en caso de riesgo grave e inminente.
- Prever posibles situaciones de emergencia.
- Vigilar la salud de los trabajadores.
- Proporcionar equipos de trabajo seguros y EPIs.
- Facilitar la consulta y participación de los trabajadores.
Obligaciones de los Trabajadores
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa.
- Usar adecuadamente los EPIs.
- Informar a los responsables de los riesgos que observen.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones en PRL.
Colectivos Especialmente Vulnerables
- Trabajadores especialmente sensibles.
- Trabajadoras en situación de maternidad o lactancia.
- Menores.
- Trabajadores de ETT o temporales.
- Personas migrantes.
Responsabilidades
- Empresa: Administrativa (incumplimiento de las obligaciones), civil (daños a terceros - indemnización), penal (delito contra la seguridad y salud de los trabajadores) y laboral (recargo de prestaciones de la Seguridad Social).
- Trabajadores: Disciplinaria.
Comité de Seguridad (+50 trabajadores) y Delegados de Prevención
Comité de Seguridad:
- Elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención.
- Promover la prevención efectiva de riesgos.
- Conocer y analizar los daños para la salud de la plantilla.
Delegados de Prevención:
- Colaborar con la dirección en la mejora de la prevención.
- Cooperar en la ejecución de las normas preventivas.
- Ser consultados por la empresa en caso de adoptar medidas de prevención.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa.
- Asumir las competencias del comité de seguridad en empresas de menos de 50 trabajadores.