Prevención de Riesgos Laborales: Factores, Medidas y Normativa
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Concepto de Salud y Riesgo Laboral
Salud: Es el estado de bienestar físico, mental y social completo. Incluye tres aspectos:
- Bienestar físico: Ausencia de daño físico o enfermedad.
- Bienestar psíquico: Equilibrio emocional, identificación del trabajador con su tarea.
- Bienestar social: Relaciones con los demás, reconocimiento social y las expectativas de futuro que su trabajo le ofrece.
Riesgo laboral: Es la posibilidad de que un trabajador sufra algún daño en la salud.
Condición de trabajo: Es cualquier característica de la misma que pueda influir en la presencia de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Prevención de riesgos laborales: Es el conjunto de medidas que se toman para evitar o disminuir los riesgos laborales en la empresa.
Daños a la Salud del Trabajador
Existen dos tipos de patologías:
- Patologías específicas: Son consecuencia directa del trabajo que se realiza, como el accidente de trabajo y la enfermedad profesional.
- Patologías inespecíficas: Pueden ser consecuencia del trabajo, pero también de factores extralaborales, como la fatiga.
Accidentes de Trabajo
A) Requisitos Legales
Para que un suceso sea considerado accidente de trabajo, deben cumplirse tres requisitos:
- Que exista lesión física o psíquica.
- Una relación laboral: actualmente se permite que los trabajadores autónomos estén protegidos en caso de accidente de trabajo.
- Relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, la lesión es consecuencia del trabajo que se realiza.
B) Supuestos Asimilados por la Ley
- Accidente in itinere: Es el que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. Debe ocurrir en el camino de ida o vuelta del trabajo, sin interrupciones y el recorrido debe ser el habitual, utilizando el medio de transporte adecuado.
- Cargo sindical: Accidentes ocurridos por el desempeño de funciones de carácter sindical.
- Tareas distintas: Los ocurridos realizando tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador por orden del empresario.
- Actos de salvamento: Los ocurridos en actos de salvamento.
- Enfermedades del trabajo: Las enfermedades que contraiga el trabajador por motivos de la realización de su trabajo.
- Consecuencias del accidente: Las consecuencias derivadas de un accidente de trabajo.
C) El Accidente de Trabajo desde la Prevención
Existen cuatro tipos de accidentes:
- Accidente típico: Es aquel donde hay lesiones para las personas y daños materiales.
- El accidente caso: Es un accidente donde hay lesiones para las personas, pero no se producen daños materiales.
- El accidente blanco: Es un accidente donde no hay lesiones en las personas, pero sí se producen daños materiales.
- El incidente: Es aquella situación donde no se producen lesiones ni daños materiales, pero existe una situación de riesgo que podría haberlas provocado.
Desde el punto de vista legal, solo los dos primeros tipos de accidentes son accidentes de trabajo. Desde el punto de vista preventivo, los cuatro son tipos de accidentes, ya que existen fallos en el sistema de prevención.
Accidente de trabajo: Es aquel acontecimiento no previsto que interrumpe la actividad normal de la empresa, ya que puede ocasionar lesiones a los trabajadores.
D) Causas Técnicas y Humanas en los Accidentes
La teoría de la causalidad de los accidentes señala que todo accidente ocurre por alguna causa, que esta causa se podría haber evitado y, por tanto, también el accidente.
- Causas técnicas:
- Las instalaciones y los lugares de trabajo.
- La protección de los equipos.
- El medio ambiente.
- La organización y el sistema de trabajo.
- Causas humanas:
- El trabajador desconoce que existe un riesgo.
- El trabajador sabe que existe un riesgo, pero no sabe cómo actuar.
- El trabajador conoce que existe un riesgo y sabe cómo actuar, pero decide no actuar.
- Falta de formación e información por parte de la empresa.
La Fatiga Laboral
Es la disminución de la capacidad física y mental para realizar el trabajo debido al cansancio. Puede venir producida por dos causas: por una carga física o por una carga mental.
La Insatisfacción Laboral
Es una actitud negativa hacia el trabajo.
Medidas de Prevención y Protección de Riesgos Laborales
Medidas de prevención: Actúan antes de que se produzca el accidente, de manera que intentan eliminar o reducir las causas.
Medidas de protección: Son aquellas que no evitan el riesgo, sino que se encargan de reducir o eliminar sus consecuencias sobre el trabajador. Existen dos tipos de medidas de protección:
- Las colectivas, que actúan sobre el medio de transmisión.
- Los equipos de protección individual (EPI), que protegen a un trabajador en concreto.
A) Técnicas de Prevención
- Seguridad: Trata de evitar los accidentes de trabajo.
- Higiene industrial: Previene las enfermedades profesionales.
- Ergonomía: Trata de evitar la fatiga en el trabajo, adaptando el trabajo al trabajador.
- Psicosociología: Es una técnica contra la insatisfacción laboral a través de medidas de organización.
- Medicina del trabajo: Es el conjunto de técnicas que tratan de prevenir la pérdida de salud.
B) Técnicas de Protección Colectiva
Las más usuales son:
- Las barandillas y redes de seguridad frente al riesgo de caídas.
- Los resguardos de las máquinas que impiden el contacto con el trabajador.
- Los dispositivos de seguridad que impiden que un trabajador realice una maniobra peligrosa.
- La ventilación general para evitar la presencia de contaminantes químicos.
- Las pantallas que evitan la proyección de partículas.
C) Los Equipos de Protección Individual (EPI)
Los más usuales son:
- Cabeza.
- Oídos.
- Ojos y cara.
- Vías respiratorias.
- Manos y brazos.
- Piernas y pies.
- Tronco y abdomen.
- Total del cuerpo.
Legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales
Marco Normativo
- Normas internacionales: La OIT a través de sus convenios internacionales.
- Normas de la UE: Siendo la más importante la Directiva Marco 89/391/CEE.
Constitución Española
Estatuto de los Trabajadores. Artículo 19 - Seguridad e Higiene:
- El trabajador está obligado a observar en sus trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
- El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
Legislación Básica
- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- El Real Decreto 39/1997, que regula el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Legislación Específica
Existen multitud de Reales Decretos que desarrollan la normativa:
- RD 486/1997: Sobre seguridad y salud en lugares de trabajo.
- RD 286/2006: Sobre protección de trabajadores frente al ruido.
- RD 485/1997: Sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Obligaciones de los Empresarios
1. Obligación de Planificar la Prevención de Riesgos
El empresario está obligado a elaborar un plan de prevención de riesgos.
2. Obligación de Evaluar los Riesgos Laborales
Cuando no se pueden evitar los riesgos, se debe evaluar qué riesgos existen. Debe existir una evaluación inicial y otras periódicas. La evaluación de riesgos se hace por cada puesto de trabajo. Los riesgos se evalúan en función de la probabilidad de que ocurra un daño.
3. Obligación de Proveer Equipos de Trabajo y Medidas de Protección
El empresario debe proporcionar equipos de trabajo que sean seguros y debe adoptar medidas de protección.
4. Obligación de Proveer Equipos de Protección Individual (EPI)
- Se entregan de forma gratuita.
- Se evalúa qué puestos los necesitan y cuáles son los adecuados.
- Todos deben llevar marcado CE como garantía de calidad.
- Deben ser adaptados y ergonómicos.
- Son de uso personal.
- La empresa debe informar y formar sobre cómo se utilizan.
5. Obligación de Elaborar un Plan de Emergencia
- Se analizan las posibles situaciones de emergencia y las medidas necesarias en primeros auxilios.
- El plan designa al personal encargado de adoptar dichas medidas de emergencia.
- El plan establece la coordinación con servicios externos.
6. Obligación de Adoptar Medidas en Caso de Riesgo Grave e Inminente
Es aquel riesgo que es probable que ocurra racionalmente en un futuro inmediato y supone un daño grave para los trabajadores.
7. Obligación de Información y Formación
- El empresario debe informar a los trabajadores de los riesgos generales de la empresa y de los específicos de sus puestos.
- Debe ofrecer formación teórica y práctica, adaptada a los riesgos del trabajo.
- La formación se realiza dentro de la jornada de trabajo y se computa como tiempo de trabajo.
- El trabajador está obligado a participar en la formación.
8. Obligación de Consulta y Participación
Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser consultados y a participar en las decisiones que tome la empresa. Esto se realiza a través de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud.
9. Obligación de Vigilancia de la Salud
- La empresa está obligada a realizar periódicamente controles médicos a los trabajadores.
- Se realiza cuando se inicia la actividad laboral.
- Solo se realizan las pruebas imprescindibles y necesarias, por ello solo se comunica al empresario y representantes la condición de apto o no apto.
- El trabajador puede firmar que no quiere realizarlas, salvo que sea obligatoria por ley.
10. Obligación de Protección de Grupos Especiales de Riesgo
Protección de maternidad y la lactancia:
- Se debe realizar una evaluación específica de los riesgos.
- Para evitar la exposición de la trabajadora embarazada a esos riesgos, hay que adaptar las condiciones de trabajo de su puesto.
- Cuando no es posible adaptar el puesto, se intenta cambiar a la trabajadora a un puesto compatible con su estado.
- Si ninguna de las medidas es posible, queda en suspensión su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Obligaciones del Trabajador
- Usar adecuadamente los equipos de trabajo, máquinas, herramientas y EPI facilitados por el empresario.
- Informar de inmediato a sus superiores o a los delegados de prevención de cualquier situación que entrañe un riesgo para los trabajadores.
- Cooperar con el empresario en materia de prevención.
La Organización de la Prevención en la Empresa
A) Asunción por Parte del Propio Empresario
En empresas de menos de 25 trabajadores con un único centro de trabajo, el propio empresario puede encargarse de la prevención de riesgos si trabaja de forma habitual en la empresa y tiene capacidad para desarrollar estas funciones. Para las funciones de vigilancia, debe acudir a otras modalidades de organización. Los empresarios que desarrollan alguna actividad de riesgo especial de las que están enumeradas en el lateral no pueden asumir la prevención.
B) Designar a Uno o Varios Trabajadores
La empresa podrá decidir que uno o varios trabajadores gestionen la prevención de riesgos. Estos trabajadores deben tener la capacidad suficiente, así como disponer del tiempo y los medios necesarios para llevarla a cabo.
C) Servicio de Prevención Propio
Las empresas deberán crear un servicio de prevención propio en los siguientes casos:
- Cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores.
- Cuando tenga entre 250 y 500 trabajadores y desarrolle una actividad de riesgo especial.
D) Servicios de Prevención Ajenos
Se trata de entidades especializadas en gestionar la prevención de riesgos, las cuales son contratadas por las empresas para que realicen dichas funciones.
Los Factores de Riesgo Laboral
Condiciones de Seguridad
- Accidentes de trabajo:
- Los lugares de trabajo.
- Los equipos de trabajo.
Condiciones Medioambientales
- Enfermedades profesionales:
- Agentes físicos.
- Agentes químicos.
- Agentes biológicos.
Condiciones Ergonómicas
- Fatiga física y fatiga mental:
- La carga física.
- La carga mental.
Condiciones Psicosociales
- Insatisfacción laboral, estrés, mobbing, burnout:
- La organización del trabajo.
- Las características personales.
Factores Derivados de la Organización del Trabajo
Jornada
- Jornadas prolongadas de trabajo.
- Ausencia de descansos y pausas.
- Trabajo a turnos.
- Trabajo nocturno.
Organización de Trabajo
- Inestabilidad en el empleo.
- Bajos salarios.
- Exceso de supervisión, estilo autoritario.
- Calidad de relaciones personales.
Características del Puesto
- Si es repetitivo.
- Si no hay autonomía para tomar decisiones en la realización de la tarea.
- Ritmo de trabajo.
- Un puesto inferior a las expectativas o capacidades del trabajador.
- Incapacidad para realizar las tareas.
Características del Trabajador
- Su formación y capacidad para el puesto de trabajo.
- Personalidad.
- Su inteligencia emocional para las relaciones humanas.
Medidas de Prevención y Protección
- Jornada (J):
- Evitar jornadas prolongadas.
- Programar pausas y descansos.
- Conocer los turnos con suficiente antelación.
- Organización del Trabajo (OT):
- Evitar las ambigüedades en el contrato de trabajo.
- Sistema salarial justo y adecuado al trabajo y rendimiento.
- Estilos participativos de liderazgo.
- Fomentar un clima laboral positivo.
- Características del Puesto (CP):
- Rotación de puestos de trabajo, alternando tareas.
- Permitir la autonomía en la toma de decisiones.
- Ajustar la selección de personal a las características del puesto.
- Características del Trabajador (CT):
- Formación y capacitación para el puesto.
- Selección del personal.