Prevención de Riesgos Laborales en España: Derechos y Deberes Clave

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Marco Normativo Básico de la Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece el concepto fundamental de prevención: actuar sobre los riesgos laborales antes de que se materialicen y se produzca un daño.

Esta ley sienta las bases normativas en España para la seguridad y salud de los trabajadores.

Derechos y Deberes en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

Deberes de la Empresa

Deberes Generales

  • Garantizar la seguridad y la salud de su personal.
  • Integrar la actividad preventiva en todas las fases de la actividad de la empresa.
  • Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud, sin cargarlas sobre el trabajador.

Deberes con Respecto a los Trabajadores

  • Informar y formar a los trabajadores.
  • Consultar a los trabajadores y permitir su participación.
  • Facilitar a los trabajadores los equipos y medios de protección adecuados.
  • Vigilar periódicamente la salud de los trabajadores.
  • Proporcionar protección especial a determinados colectivos.
  • Paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo grave e inminente.

Deberes con Respecto al Centro de Trabajo

  • Elaborar un plan de prevención propio.
  • Organizar los recursos necesarios para la actividad preventiva.
  • Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y notificarlos a la Autoridad Laboral.
  • Adoptar medidas para situaciones de emergencia.
  • Elaborar y conservar la documentación específica.

Derechos y Deberes de los Trabajadores

Los trabajadores tienen derechos fundamentales en materia de prevención, que conllevan también una serie de deberes:

  • Derecho a la Información y Formación: El trabajador debe respetar las normas de prevención que ha recibido y utilizar correctamente las máquinas, herramientas de trabajo y los equipos de seguridad y protección.
  • Derecho a la Paralización de la Actividad en Caso de Riesgo Grave e Inminente: El trabajador tiene el deber de informar de inmediato al superior jerárquico de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para su salud o la de terceros.
  • Derecho a la Vigilancia Periódica de la Salud: El trabajador debe velar por su seguridad y salud, así como por la de sus compañeras, compañeros y terceras personas que pudieran verse afectadas.
  • Derecho a la Consulta y Participación: El trabajador debe cooperar con el empresario para que este pueda garantizar la prevención y protección adecuadas.

Derecho a la Vigilancia Periódica de la Salud

Proceso de Vigilancia de la Salud

  • Se inicia con la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo y un estudio de la exposición a contaminantes físicos, químicos y biológicos.
  • Estas evaluaciones de riesgo, junto con los estudios mencionados, deben actualizarse cuando se detecten daños en la salud, tras ausencias prolongadas por motivos de salud y en el caso de trabajadores especialmente sensibles.
  • Se elabora un Plan de Actuación, que comprenderá la realización de reconocimientos médicos periódicos, asistencias y campañas de prevención.

Intimidad y Confidencialidad

  • Los resultados médicos son confidenciales y se entregan exclusivamente al trabajador.
  • El empresario y los responsables en materia de prevención solo reciben un certificado médico que indica:
    • Apto o no apto.
    • Apto con limitaciones.
    • Apto con la necesidad de adaptar su puesto de trabajo a sus condiciones especiales.

Casos de Obligatoriedad de los Reconocimientos Médicos

Los reconocimientos médicos son obligatorios solo en los siguientes casos:

  • Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores o para terceras personas.
  • Cuando lo exija una disposición legal para la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

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