Prevención de Riesgos Laborales: Derechos, Obligaciones y Organización en la Empresa
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Origen y Fundamentos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
La LPRL surge de una doble vía:
- Del artículo 40.2 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad y la salud de los trabajadores.
- De la Directiva Europea 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Contenido y Objetivos de la LPRL
La LPRL tiene como objetivo principal garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Sus principios fundamentales son:
- Eliminación o disminución de los riesgos.
- Información, consulta, participación y formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
La LPRL regula las actuaciones de los agentes implicados y permite que las condiciones y normas en la ley sean mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Materias Reguladas por el Artículo 6 de la LPRL
El artículo 6 de la LPRL establece las materias que deben regularse en materia de prevención, entre las que se incluyen:
- Requisitos mínimos de las condiciones de trabajo.
- Exposición a agentes peligrosos.
- Condiciones especiales frente a agentes peligrosos.
- Procedimientos de evaluación de riesgos para la salud.
- Normalización de metodologías y guías de actuación preventiva.
- Modalidades de organización y control de los servicios de prevención.
- Medidas específicas en trabajos especialmente peligrosos.
- Procedimiento de calificación de enfermedades profesionales y protocolos.
Organismos Públicos en Materia de Prevención
- INSST: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- ITSS: Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- CNSST: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- EU-OSHA: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
- OIT: Organización Internacional del Trabajo.
Derechos y Obligaciones en la Empresa
Empresas
Obligación principal: Las empresas tienen el deber general de proteger a su personal de los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad.
Obligaciones específicas:
- Evaluar los riesgos: Identificar, evaluar y controlar los riesgos al inicio de la actividad y ante cambios significativos.
- Adaptar las medidas preventivas: Considerar las condiciones de trabajo.
- Proporcionar información y formación: Informar sobre los riesgos y proporcionar formación adaptada.
- Establecer planes de actuación en caso de riesgo grave e inminente.
- Prever situaciones de emergencia.
- Vigilar la salud de los trabajadores: Realizar controles médicos, que son obligatorios para la empresa.
- Proveer de equipos de trabajo seguros y de EPI.
- Facilitar la consulta y participación.
Trabajadores
Obligaciones:
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección.
- Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas y sustancias.
- Informar de riesgos para la seguridad y la salud.
- Contribuir al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene.
Derechos:
- Evaluación de riesgos y planificación de la prevención.
- Formación e información sobre riesgos y medidas preventivas.
- Paralización de la actividad en caso de riesgo grave.
- Vigilancia de su estado de salud.
- Consulta y participación a través de sus representantes.
- Equipos de protección individual adecuados y gratuitos.
Colectivos Vulnerables
- Personas con discapacidad: Adaptación de la organización, equipos y lugar de trabajo.
- Maternidad y lactancia: Medidas específicas de protección.
- Personas jóvenes y mayores: Medidas especiales por falta de formación, madurez y limitaciones en la capacidad funcional.
- Personal temporal y de ETT: Misma protección en seguridad y salud.
- Personas migrantes: Mayor exposición a riesgos por problemas lingüísticos y culturales.
Responsabilidades por Infracciones en Prevención
- Administrativa: Incumplimiento de normas de prevención, con sanciones como la paralización de trabajos o cierre del centro.
- Civil: Daños causados por omisión de medidas preventivas, con indemnizaciones económicas.
- Penal: Conductas contra la salud o integridad física, con penas de multas, inhabilitación o prisión.
- Laboral: Recargo de prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas preventivas en casos de incapacidad, muerte o supervivencia.
Participación de los Trabajadores en la Toma de Decisiones
Los trabajadores tienen derecho a participar en decisiones relativas a:
- Planificación y organización del trabajo (introducción de nuevas tecnologías).
- Organización y planificación de la actividad preventiva.
- Designación de encargados de medidas de emergencia.
- Procedimientos y proyectos de información, formación y documentación en PRL.
- Efectos importantes sobre la seguridad y la salud.
Organización y Representación de los Trabajadores
En empresas con 6 o más trabajadores, la representación se realiza a través de representantes unitarios y sindicales.
- Hasta 50 trabajadores: 1 delegado de prevención.
- Más de 50 trabajadores: Comité de Seguridad y Salud (CSS), formado por delegados de prevención y representantes de la empresa.
Funciones de los Delegados de Prevención
Competencias:
- Colaborar en la mejora de la acción preventiva.
- Promover la cooperación en la ejecución de las normas.
- Ser consultados en decisiones de prevención.
- Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa.
- Asumir competencias del CSS en empresas sin este comité.
Facultades:
- Acceder a información y documentación sobre condiciones de trabajo.
- Ser informados sobre medidas preventivas.
- Proponer la paralización de actividades en caso de riesgo grave.
Funciones del Comité de Seguridad y Salud (CSS)
Competencias:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de planes de prevención.
- Promover una buena prevención de riesgos.
- Conocer y analizar los daños para la salud.
Facultades:
- Conocer la situación de la prevención en el centro de trabajo.
- Analizar daños producidos en la salud.
- Conocer y emitir informes sobre la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
Organización de la Prevención en la Empresa
Modalidades:
- Asunción personal por el empresario.
- Designación de uno o varios trabajadores.
- Constitución de un servicio de prevención propio.
- Recurrir a un servicio de prevención ajeno.
La elección depende del tamaño de la plantilla y la peligrosidad de la actividad.
Asunción Personal por el Empresario
¿Cuándo?
- Empresas de hasta 10 trabajadores.
- Actividades no incluidas en el anexo I del RD 39/1997.
- Actividad habitual en el centro de trabajo.
- Formación necesaria para las funciones a desarrollar.
Designación de Trabajadores
¿En qué casos?
- Capacidad correspondiente a las funciones a desarrollar.
- Número suficiente de trabajadores designados.
- Medios y tiempo adecuados para el desempeño de la actividad.
- Acceso a información y documentación preventiva.
Servicio de Prevención Propio
Departamento independiente con dedicación exclusiva a la actividad preventiva. Elaboración de memoria y programación anual.
¿Cuándo?
- Empresas con más de 500 trabajadores.
- Empresas con 250 o más trabajadores que realicen actividades peligrosas.
- Por decisión de la autoridad laboral.
Servicio de Prevención Mancomunado
Para empresas en un mismo centro de trabajo, sector productivo o área geográfica limitada.
Servicio de Prevención Ajeno
Empresa especializada en prevención, acreditada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
¿Cuándo?
- Designación de trabajadores insuficiente.
- No se dan las circunstancias para un servicio de prevención propio.
- Necesidad de asumir funciones para alguna modalidad.