Prevención de Riesgos Laborales: Derechos, Obligaciones y Organización en la Empresa

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Origen y Fundamentos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

La LPRL surge de una doble vía:

  • Del artículo 40.2 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • De la Directiva Europea 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Contenido y Objetivos de la LPRL

La LPRL tiene como objetivo principal garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Sus principios fundamentales son:

  • Eliminación o disminución de los riesgos.
  • Información, consulta, participación y formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

La LPRL regula las actuaciones de los agentes implicados y permite que las condiciones y normas en la ley sean mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

Materias Reguladas por el Artículo 6 de la LPRL

El artículo 6 de la LPRL establece las materias que deben regularse en materia de prevención, entre las que se incluyen:

  • Requisitos mínimos de las condiciones de trabajo.
  • Exposición a agentes peligrosos.
  • Condiciones especiales frente a agentes peligrosos.
  • Procedimientos de evaluación de riesgos para la salud.
  • Normalización de metodologías y guías de actuación preventiva.
  • Modalidades de organización y control de los servicios de prevención.
  • Medidas específicas en trabajos especialmente peligrosos.
  • Procedimiento de calificación de enfermedades profesionales y protocolos.

Organismos Públicos en Materia de Prevención

  • INSST: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • ITSS: Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • CNSST: Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • EU-OSHA: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
  • OIT: Organización Internacional del Trabajo.

Derechos y Obligaciones en la Empresa

Empresas

Obligación principal: Las empresas tienen el deber general de proteger a su personal de los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad.

Obligaciones específicas:

  1. Evaluar los riesgos: Identificar, evaluar y controlar los riesgos al inicio de la actividad y ante cambios significativos.
  2. Adaptar las medidas preventivas: Considerar las condiciones de trabajo.
  3. Proporcionar información y formación: Informar sobre los riesgos y proporcionar formación adaptada.
  4. Establecer planes de actuación en caso de riesgo grave e inminente.
  5. Prever situaciones de emergencia.
  6. Vigilar la salud de los trabajadores: Realizar controles médicos, que son obligatorios para la empresa.
  7. Proveer de equipos de trabajo seguros y de EPI.
  8. Facilitar la consulta y participación.

Trabajadores

Obligaciones:

  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección.
  • Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas y sustancias.
  • Informar de riesgos para la seguridad y la salud.
  • Contribuir al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene.

Derechos:

  • Evaluación de riesgos y planificación de la prevención.
  • Formación e información sobre riesgos y medidas preventivas.
  • Paralización de la actividad en caso de riesgo grave.
  • Vigilancia de su estado de salud.
  • Consulta y participación a través de sus representantes.
  • Equipos de protección individual adecuados y gratuitos.

Colectivos Vulnerables

  • Personas con discapacidad: Adaptación de la organización, equipos y lugar de trabajo.
  • Maternidad y lactancia: Medidas específicas de protección.
  • Personas jóvenes y mayores: Medidas especiales por falta de formación, madurez y limitaciones en la capacidad funcional.
  • Personal temporal y de ETT: Misma protección en seguridad y salud.
  • Personas migrantes: Mayor exposición a riesgos por problemas lingüísticos y culturales.

Responsabilidades por Infracciones en Prevención

  • Administrativa: Incumplimiento de normas de prevención, con sanciones como la paralización de trabajos o cierre del centro.
  • Civil: Daños causados por omisión de medidas preventivas, con indemnizaciones económicas.
  • Penal: Conductas contra la salud o integridad física, con penas de multas, inhabilitación o prisión.
  • Laboral: Recargo de prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas preventivas en casos de incapacidad, muerte o supervivencia.

Participación de los Trabajadores en la Toma de Decisiones

Los trabajadores tienen derecho a participar en decisiones relativas a:

  • Planificación y organización del trabajo (introducción de nuevas tecnologías).
  • Organización y planificación de la actividad preventiva.
  • Designación de encargados de medidas de emergencia.
  • Procedimientos y proyectos de información, formación y documentación en PRL.
  • Efectos importantes sobre la seguridad y la salud.

Organización y Representación de los Trabajadores

En empresas con 6 o más trabajadores, la representación se realiza a través de representantes unitarios y sindicales.

  • Hasta 50 trabajadores: 1 delegado de prevención.
  • Más de 50 trabajadores: Comité de Seguridad y Salud (CSS), formado por delegados de prevención y representantes de la empresa.

Funciones de los Delegados de Prevención

Competencias:

  • Colaborar en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover la cooperación en la ejecución de las normas.
  • Ser consultados en decisiones de prevención.
  • Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa.
  • Asumir competencias del CSS en empresas sin este comité.

Facultades:

  • Acceder a información y documentación sobre condiciones de trabajo.
  • Ser informados sobre medidas preventivas.
  • Proponer la paralización de actividades en caso de riesgo grave.

Funciones del Comité de Seguridad y Salud (CSS)

Competencias:

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de planes de prevención.
  • Promover una buena prevención de riesgos.
  • Conocer y analizar los daños para la salud.

Facultades:

  • Conocer la situación de la prevención en el centro de trabajo.
  • Analizar daños producidos en la salud.
  • Conocer y emitir informes sobre la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

Organización de la Prevención en la Empresa

Modalidades:

  • Asunción personal por el empresario.
  • Designación de uno o varios trabajadores.
  • Constitución de un servicio de prevención propio.
  • Recurrir a un servicio de prevención ajeno.

La elección depende del tamaño de la plantilla y la peligrosidad de la actividad.

Asunción Personal por el Empresario

¿Cuándo?

  • Empresas de hasta 10 trabajadores.
  • Actividades no incluidas en el anexo I del RD 39/1997.
  • Actividad habitual en el centro de trabajo.
  • Formación necesaria para las funciones a desarrollar.

Designación de Trabajadores

¿En qué casos?

  • Capacidad correspondiente a las funciones a desarrollar.
  • Número suficiente de trabajadores designados.
  • Medios y tiempo adecuados para el desempeño de la actividad.
  • Acceso a información y documentación preventiva.

Servicio de Prevención Propio

Departamento independiente con dedicación exclusiva a la actividad preventiva. Elaboración de memoria y programación anual.

¿Cuándo?

  • Empresas con más de 500 trabajadores.
  • Empresas con 250 o más trabajadores que realicen actividades peligrosas.
  • Por decisión de la autoridad laboral.

Servicio de Prevención Mancomunado

Para empresas en un mismo centro de trabajo, sector productivo o área geográfica limitada.

Servicio de Prevención Ajeno

Empresa especializada en prevención, acreditada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

¿Cuándo?

  • Designación de trabajadores insuficiente.
  • No se dan las circunstancias para un servicio de prevención propio.
  • Necesidad de asumir funciones para alguna modalidad.

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