Prevención de Riesgos Laborales: Derechos, Obligaciones y Organismos Reguladores
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Organismos Reguladores en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas al que pertenece España. Su misión es mejorar la seguridad y salud laboral, así como las condiciones de trabajo y de vida en todos los países, tanto en economías desarrolladas como en vías de desarrollo. También se encarga de elaborar programas de asistencia y asesoramiento, y de ayudar a los países a crear instituciones democráticas que, con su apoyo, puedan rendir cuentas.
La OIT tiene una composición tripartita, formada por representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores, para la elaboración conjunta de políticas y programas.
Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo
La Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo pertenece a la Unión Europea. Se creó en 1996 y su sede se encuentra en Bilbao. Su finalidad es conseguir unos lugares de trabajo más seguros y productivos en Europa.
Sus principales funciones son:
- Informar y divulgar buenas prácticas laborales.
- Recopilar y publicar investigaciones científicas sobre riesgos laborales.
- Explicar la legislación comunitaria en materia de prevención.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado en España. Su misión es el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Sus tareas más importantes son:
- Proporcionar asistencia técnica y elaborar guías técnicas para implantar y desarrollar la actividad preventiva en las empresas.
- Asesorar en la elaboración de la normativa.
- Realizar actividades de formación, información y divulgación.
- Desarrollar labores de investigación.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene las siguientes funciones:
- Realizar visitas a las empresas para comprobar que cumplen con la normativa vigente. En caso de apreciar la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, puede ordenar la paralización inmediata de la actividad laboral.
- Asesorar e informar a las empresas y trabajadores en materia laboral y de prevención de riesgos.
- Levantar acta de la infracción cometida y proponer las sanciones correspondientes.
- Elaborar informes para la Autoridad Laboral sobre los accidentes mortales, graves o muy graves.
Obligaciones y Derechos en Materia de Prevención
Obligaciones de la Empresa
Deberes con respecto a los trabajadores
- Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo y, en concreto, en su puesto, así como sobre las medidas de prevención y protección aplicadas. Se debe instruir sobre cómo actuar, cómo utilizar los Equipos de Protección Individual (EPI), etc.
- Instruir sobre el manejo adecuado de las máquinas, herramientas y dispositivos de seguridad. La formación e información se proporcionará cada vez que se utilicen equipos nuevos, se introduzcan nuevas tecnologías o se produzca un cambio de puesto de trabajo. La formación será teórica y práctica.
- Paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente. El empresario tomará las medidas oportunas y proporcionará las instrucciones necesarias. Si no lo hiciera, los representantes de los trabajadores podrán acordar por mayoría paralizar la actividad laboral.
Deberes con respecto al centro de trabajo
- Elaborar un plan de prevención que comprenda la identificación, evaluación y control de riesgos de la empresa, y la planificación de la actividad preventiva.
- Coordinarse en materia preventiva cuando existan varias empresas en un mismo centro de trabajo. Esta obligación se extiende también a los trabajadores autónomos.
- Investigar los accidentes de trabajo y notificarlos a la autoridad laboral.
Derechos de los Trabajadores
Derecho a la vigilancia periódica de la salud
- Proceso de vigilancia de la salud: Se parte de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo y de un estudio de la exposición a contaminantes físicos, químicos y biológicos. Estas evaluaciones se deben actualizar cuando se detectan daños en la salud. De este modo, la empresa puede establecer un plan de actuación que comprenderá la realización de reconocimientos médicos periódicos, asistencias y campañas de prevención. Esto permitirá recoger información sobre la salud de cada trabajador e identificar si se encuentra en una situación de especial sensibilidad, diseñar las pruebas médicas y realizar estudios y análisis de enfermedades profesionales, desarrolladas durante y después de la relación laboral.
- Confidencialidad de la información médica del trabajador: Los resultados médicos son confidenciales. Solo se entregan al trabajador, al empresario y a los responsables en materia de prevención. Solo reciben un certificado médico en el que se indica si el trabajador es:
- Apto o no apto para su puesto de trabajo.
- Apto con limitaciones.
- Apto con la necesidad de adaptar su puesto de trabajo a sus especiales condiciones.
- Reconocimientos médicos obligatorios: Solo son obligatorios en los siguientes casos:
- Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede suponer un peligro para sí mismo y para los demás.
- Cuando lo exija una disposición legal.
Atención a Colectivos Específicos
Maternidad
La empresa realizará una evaluación de riesgos que considere el estado de las trabajadoras embarazadas, de parto reciente o en periodo de lactancia. La prevención de riesgos laborales incluye:
- Una lista no exhaustiva de los agentes físicos, químicos, biológicos, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en las embarazadas o en periodo de lactancia natural, en la salud del feto o del niño durante su lactancia.
- Una lista no exhaustiva de los agentes y condiciones de trabajo respecto de los cuales el empresario debe impedir que se exponga a la mujer embarazada o en periodo de lactancia.
Si se considera que hay riesgos para la seguridad o salud de la trabajadora embarazada o del feto, se procederá de la siguiente manera:
- Se intentará adaptar las condiciones de trabajo para que no afecten a la salud de la trabajadora o al feto, por ejemplo, eliminando turnos nocturnos y turnos partidos.
- Si lo anterior no fuese posible, se cambiará a la trabajadora a otro puesto compatible con su estado y de su misma categoría profesional.
- Si no existiese un puesto de trabajo de la misma categoría, se asignará un puesto no equivalente, conservando su salario.
- Si tampoco fuese posible, pasará a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Durante la suspensión del contrato se cobrará el 100% de la base reguladora.
Menores de Edad
El empresario deberá hacer una evaluación de riesgos, teniendo en cuenta los riesgos específicos del puesto de trabajo, la falta de experiencia, la inmadurez para valorar los riesgos y el desarrollo todavía incompleto del menor.
Dicha evaluación se realizará antes de su incorporación al trabajo y el empresario informará a los menores y a sus padres o tutores de los posibles riesgos y de todas las medidas preventivas y de protección.
Trabajadores con Contratos Temporales y Procedentes de ETT
Obligaciones de la empresa usuaria
La empresa es responsable de las condiciones del trabajo en todo lo relacionado con la protección y salud de los trabajadores. Es responsable de las medidas de protección tomadas.
Antes del inicio de la actividad, debe informar al trabajador de los riesgos, medidas y cualificaciones o aptitudes necesarias. También debe informar a los representantes de los trabajadores de su empresa y a los trabajadores encargados de la prevención, así como a la ETT sobre los puestos de trabajo y sus características.
Obligaciones de la ETT
La ETT proporcionará la formación teórico-práctica necesaria para el puesto de trabajo, teniendo en cuenta la cualificación y la experiencia del trabajador. También es responsable de la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
Organizará actividades preventivas con recursos propios y constituirá un comité de seguridad y salud en el trabajo con un mínimo de cuatro delegados de prevención.
Responsabilidades y Sanciones
Responsabilidades del Empresario
- Administrativa: Por incumplir las normas. No es necesaria la ocurrencia de un accidente, basta con el incumplimiento.
- Sanciones: Económica, suspensión temporal o cierre de la empresa, paralización de trabajos, aumento de las primas.
- Civil: Por causar daños y perjuicios a las personas. Puede ser contractual o extracontractual.
- Sanciones: Indemnización por daños y perjuicios.
- Penal: Por cometer una falta o un delito tipificado en el Código Penal.
- Sanciones: Multas, prisión, indemnización por daños y perjuicios.
Responsabilidades del Trabajador
- Administrativa: Incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
- Sanciones: Amonestación, suspensión de empleo y sueldo, despido disciplinario.
- Civil (extracontractual): Por causar daños a terceros.
- Sanciones: Indemnización por daños y perjuicios.
- Penal: Por cometer un delito tipificado en el Código Penal.
- Sanciones: Multas, prisión.
Principios de la Acción Preventiva
- Evitar los riesgos: Hay que eliminar todos los riesgos que sean posibles sin importar el coste.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar para conocer su gravedad y la probabilidad de que se produzcan.
- Combatir preferiblemente los riesgos en su origen y no en el lugar de transmisión o recepción.
- Adaptar el puesto de trabajo a la persona, los equipos, los métodos de trabajo y de producción para disminuir el trabajo monótono y repetitivo.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que produzca poco o ningún peligro, aunque resulte más caro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores respecto a los peligros en el centro de trabajo y los riesgos en su puesto de trabajo.
Técnicas de Prevención
Las técnicas de prevención promueven la mejora de las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores. Estas son:
- Seguridad en el trabajo: Busca evitar que se produzcan accidentes de trabajo y, en caso de que ocurran, se encarga de minimizar sus consecuencias.
- Higiene industrial: Actúa sobre los contaminantes ambientales presentes en el trabajo (físicos, químicos y biológicos) para prevenir enfermedades profesionales. Mide y valora los contaminantes y establece las medidas correctoras adecuadas.
- Ergonomía: Se encarga de adaptar el puesto de trabajo y su entorno a las condiciones fisiológicas y psicológicas del trabajador, para optimizar su seguridad, comodidad y eficacia.
- Psicosociología aplicada: Trata de evitar que el trabajador sufra daños psicológicos como consecuencia del trabajo y su forma de organización. Estudia la monotonía, el ritmo de trabajo, el estatus social, la responsabilidad, los descansos y el clima laboral.
- Medicina laboral: Especialidad médica cuya finalidad es mantener la salud del trabajador en estado óptimo.
Medidas de Protección: Colectiva e Individual
Equipos de Protección Individual (EPI)
Obligaciones de la empresa con respecto a los EPI
- Proporcionarlos gratuitamente.
- Velar por su uso efectivo.
- Informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos frente a los que se protegen y por qué deben utilizarse.
- Proporcionar instrucciones, preferentemente por escrito, sobre su forma correcta de uso y mantenimiento.
- Enseñar a los trabajadores a utilizar los EPI, incluso con sesiones de entrenamiento práctico.
Obligaciones de los trabajadores con respecto a los EPI
- Utilizarlos y cuidarlos correctamente.
- Colocarlos después de su utilización en el lugar correspondiente.
- Informar de inmediato de cualquier defecto o daño apreciado en el equipo.
Características de los EPI
- Deben proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos y no ocasionar riesgos adicionales ni molestias.
- Se revisarán sus características cuando se produzcan cambios o evolucione la técnica.
- Deben estar homologados con la marca CE.
- Solo podrán utilizarse para los usos previstos y durante el tiempo que indique el fabricante.
- Serán de uso personal.
- La utilización, almacenamiento, mantenimiento, limpieza, desinfección y reparación se deben efectuar según las instrucciones del fabricante.