Prevención de Riesgos Laborales y Derecho Laboral
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Prevención de Riesgos Laborales
El Plan de Autoprotección
Obligaciones del empresario en situaciones de emergencia:
- Analizar las posibles situaciones de emergencia.
- Adoptar medidas en materia de primeros auxilios, protección contra incendios y evacuación de los trabajadores.
- Designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas.
- Comprobar periódicamente su correcto funcionamiento.
- Coordinar las relaciones necesarias con los servicios externos a la empresa.
Las empresas deben adoptar estas medidas, pero no tienen la obligación de realizar un "Plan de Autoprotección".
Parte de accidentes de trabajo
Deberá cumplimentarse en los accidentes o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado de al menos 1 día.
- Se remitirá a la entidad gestora o colaboradora en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha del accidente o de la baja.
- La entidad gestora lo presentará a la autoridad laboral en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su recepción.
- En los accidentes mortales, graves, muy graves y los que afecten a más de 4 personas, además del parte, se comunicará por telegrama o medio análogo, en el plazo máximo de 24 horas a la autoridad laboral.
Derecho Laboral
La Relación Laboral
Requisitos de la relación laboral
- Personal: No se puede sustituir a la persona del trabajador. Se compromete personalmente a realizar su trabajo.
- Voluntario: Se pone de manifiesto al prestar su consentimiento, que es libre.
- Dependiente: El trabajador debe cumplir las órdenes e instrucciones del jefe.
- Por cuenta ajena: Los riesgos y los frutos son del empresario.
- Retribuida: Recibe a cambio una compensación económica o en especie.
Relaciones no laborales
- La relación de servicios de los funcionarios públicos.
- Las prestaciones personales obligatorias.
- Los consejeros de empresas societarias.
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad.
- Los trabajos familiares hasta 2º grado de parentesco.
- Los agentes comerciales que asumen el riesgo de la operación.
- Los transportistas con autorización administrativa.
- Los trabajadores autónomos.
Relaciones laborales especiales
- El personal de alta dirección.
- El servicio del hogar familiar.
- Los penados en instituciones penitenciarias.
- Los deportistas profesionales.
- Los artistas en espectáculos públicos.
- Los representantes de comercio que no asumen el riesgo de la operación.
- Los minusválidos en centros especiales de empleo.
- Los estibadores portuarios.
- Cualquier otro regulado por la ley.
El derecho público: Regula las relaciones entre las administraciones públicas y las relaciones de los particulares con las administraciones públicas, cuando la administración pública actúa con poder (Derecho Administrativo, Penal, Procesal...).
El derecho privado: Regula las relaciones entre los particulares y las relaciones entre los particulares y la administración pública, cuando ésta actúa como otro particular (Derecho Civil, Mercantil, etc.).
Fuentes del Derecho Laboral
El principio de jerarquía normativa establece que las normas de inferior rango no pueden contradecir lo regulado en las normas de rango superior y solo pueden ser anuladas por normas de igual o superior rango. Según esto, el orden es el siguiente:
- Las normas comunitarias directamente aplicables.
- Constitución Española.
- Convenios OIT y Tratados Internacionales.
- Leyes Orgánicas.
- Leyes ordinarias y normas con rango de Ley.
- Reglamentos.
- Convenios Colectivos.
- Contrato de Trabajo.
- Costumbre Laboral.
Principios de aplicación del Derecho Laboral
- Principio in dubio pro operario: En situaciones de posibles interpretaciones diferentes de una norma, se interpretará en sentido favorable al trabajador.
- Principio de norma más favorable: En situaciones en las que a una determinada relación laboral se pueden aplicar diferentes normas laborales, se aplicará la que en conjunto sea más favorable al trabajador.
- Principio de condición más beneficiosa: Las normas laborales posteriores deben respetar los derechos adquiridos por el contrato de trabajo.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar legalmente a los derechos reconocidos por las normas.