Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos, Normativa y Gestión

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INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD

1.1 Seguridad laboral: Conceptos

El trabajo es un derecho básico y contribuye al desarrollo de la comunidad y al bienestar material y psicológico de las personas.

El trabajo tiene unos aspectos negativos que pueden afectar a la salud, ya que, en muchos trabajos utilizamos maquinaria, hacemos actividades físicas, o nos exponemos a sustancias químicas, agentes biológicos y situaciones que afectan a la salud mental.

Los riesgos laborales son la posibilidad de que un trabajo ocasione daños a los trabajadores, tanto accidentes laborales como enfermedades profesionales o daños psicosociales.

Aparte del daño físico del trabajador, se produce una pérdida económica por parte de las empresas y del estado. En España existe una ley, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que se aplica para evitar y reducir los riesgos derivados del trabajo.

La prevención se integra en los procedimientos de trabajo y se debe planificar cíclicamente para mejorar la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

1.2 Disciplinas de la prevención de riesgos laborales

  • Seguridad en el trabajo: estudia los riesgos y condiciones materiales relacionadas con el trabajo que podrían causar accidentes.
  • Higiene laboral: su objetivo es la identificación, evaluación y control de los contaminantes físicos, químicos y biológicos para evitar las enfermedades profesionales.
  • Medicina del trabajo: es una especialidad médica que estudia la salud humana en relación con los riesgos asociados al trabajo y a las patologías laborales, tanto enfermedades profesionales como accidentes de trabajo.

1.3 Ergonomía

Estudia la adecuación entre las capacidades de las personas y las tareas realizadas junto con el ambiente físico para que el trabajador se encuentre en condiciones de confort.

1.4 Psicosociología

Se ocupa del estudio de los daños psicológicos que pueden producir una actividad laboral y de la satisfacción laboral y la motivación de los trabajadores.

1.5 Enfermedad profesional

Es un deterioro paulatino de la salud del trabajador ocasionado por la exposición continua a situaciones adversas debido a la presencia de contaminantes en el lugar de trabajo. Esa enfermedad debe estar reconocida en un listado por la administración y el trabajador debe ser por cuenta ajena. La relación causa-efecto tiene que ser unívoca y, de esa manera, una enfermedad se reconoce como profesional.

1.6 Accidente de trabajo

FactorAccidente de trabajoEnfermedad profesional
PresentaciónInesperadoEsperado
IniciaciónBrusco y súbitoLento
ManifestaciónÚnica y externaInterna
TratamientoQuirúrgicoMédico

2. PELIGROS Y RIESGOS

Un riesgo laboral es la probabilidad de que se produzcan daños a personas o bienes por causas de actividades de trabajo. Por definición, siempre que se realiza cualquier actividad existe un riesgo, aunque la probabilidad sea muy baja o las consecuencias muy leves.

El peligro es un aspecto de cualquier actividad que contribuye en mayor o menor medida a que los riesgos de esa actividad se materialicen. Se dice que existe peligro si se dan una o varias condiciones peligrosas.

2. NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN

El derecho de los trabajadores a la protección de la salud y la prevención de riesgos derivados de la actividad laboral está ampliamente recogido en diversas normas, tanto de carácter nacional como internacional. Las podemos clasificar en tres grandes grupos:

  • Normativa internacional: la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se creó en 1919 después de la Primera Guerra Mundial. Tenía como objetivo fundamental elaborar una serie de normas para defender los derechos humanos y de la salud de los trabajadores. Para hacer esto, se elaboró una norma internacional con los diversos aspectos relacionados con el trabajo. También estableció que los gobiernos estableciesen normas nacionales sobre esta materia. Se establece la protección de la salud laboral y no solo para evitar accidentes de trabajo, sino en el ámbito de enfermedades profesionales y del ámbito psicosocial del trabajador, tanto en el ámbito laboral como de conciliación familiar.

30/10/24

  1. Constitución Española
  2. Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales

En esta ley es donde se unifican todas las normativas previas de salud e higiene en el trabajo, recogiendo los principios de la normativa europea que establece en la directiva marco la 89/391/CEE, y la traspone al derecho español, incorporando el mandato constitucional, así como el convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo.

Esta ley actualiza la normativa en materia de prevención de riesgos laborales con los cambios y evolución de las condiciones de trabajo. Establece por primera vez el derecho de los trabajadores a realizar su actividad laboral en condiciones de seguridad e integridad y la obligación de los empresarios de proteger y garantizar la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su actividad. Dispone de responsabilidades (que antes no había) e infracciones en materia de seguridad laboral con sanciones que derivan del incumplimiento de alguna disposición de la ley. Para esto, las empresas y los empresarios deben integrar la actividad preventiva desde la concepción del proyecto empresarial. Tienen la obligación también de evaluar los riesgos y actualizarlos periódicamente de acuerdo con los cambios de las condiciones laborales. Igualmente, establece la ley los siguientes deberes y derechos:

  • El derecho de los trabajadores a la información, consulta y participación en la actividad preventiva de la empresa.
  • El derecho a la paralización laboral en caso de riesgo grave e inminente para la salud y seguridad.
  • Tenemos derecho a la vigilancia de salud periódica y de forma gratuita.
  • Proporcionar equipos de trabajo adecuados para garantizar la seguridad por parte del empresario.
  • Proporcionar EPI adecuados y tienen la obligación de vigilar el uso de los equipos y su uso y mantenimiento.
  • Dar formación a los trabajadores en materia de seguridad.
  • Adoptar por parte de los empresarios medidas de emergencia cuando estas sean necesarias.

El desarrollo de la prevención de riesgos laborales ha dado lugar a diferentes normas y reales decretos que establecen las medidas mínimas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores frente a “riesgos específicos”:

  1. Real Decreto 664/97 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a los agentes biológicos.
  2. Real Decreto 665/97 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a los agentes cancerígenos en el trabajo.
  3. Real Decreto 773/97 sobre los equipos de protección individual y su utilización.
  4. Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
  5. Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes.

3. EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Con este reglamento se desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ya que la prevención no debe considerarse simplemente un cumplimiento, sino que es una obligación que tiene que estar presente en todos los ámbitos del trabajo. Este reglamento integra en la actividad de las empresas la prevención desde el inicio del proyecto o actividad. Entonces, esto aborda la evaluación de riesgos y establece la modalidad de organización de la actividad práctica en función del tamaño de la empresa y de su peligrosidad por las actividades que realizan.

Establece la formación mínima y capacidades que tiene que tener el personal que desempeña las labores en materia. Se establecen tres niveles de formación:

  • El nivel básico
  • El nivel intermedio
  • El nivel superior

Se ha ampliado y se ha modificado posteriormente con los siguientes reales decretos:

  • RD 298/2009: incorpora medidas para promover la seguridad y salud de sus trabajadoras embarazadas o que hayan dado a luz o que estén en periodo de lactancia.
  • RD 604/2008: complementa a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y adopta la regulación sobre la toma de muestras y el plan de prevención de riesgos laborales.

LEY 54/2003 DE REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE RIESGOS LABORALES

El objetivo de esta ley fue fomentar el desarrollo en las empresas de la cultura preventiva, integrando la prevención en la gestión empresarial, que es la mejor forma de garantizar la prevención de riesgos laborales. Esta ley modifica algunos artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre la gestión, para la incorporación de la normativa de prevención de riesgos laborales y favorecer su cumplimiento, así como modifica las infracciones y el régimen sancionador.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (INSHT)

En la Ley de PRL, en el artículo 8, se define este instituto como organismo de carácter científico-técnico especializado en la mejora de la seguridad y salud laboral. El INSHT facilita una serie de herramientas como aplicaciones informáticas, bases de datos, fichas, documentación y listados, que son muy útiles y fundamentales para el desarrollo de actividades preventivas de las empresas. Además, ofrece ofertas formativas concretas, encuestas sobre condiciones laborales y, usando esta documentación, se pueden implantar sistemas de prevención en el ámbito laboral. También proporciona información como:

  • Fichas internacionales de datos de seguridad de productos y sustancias químicas y agentes biológicos.
  • Métodos de toma de muestras.
  • Análisis y evaluación de riesgos químicos y físicos con sus valores límite.
  • Fichas de divulgación informativa sobre conceptos que aparecen en la legislación, facilitando su consulta o información adicional.
  • Notas Técnicas de Prevención (NTP): contienen información de seguridad y salud laboral para la evaluación de riesgos físicos y/o químicos que, aunque no son vinculantes ni de obligado cumplimiento, nos sirven para aplicar los datos técnicos que incluye la norma para su uso habitual de campo.
  • Guías Técnicas: son documentos que publica el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, que tampoco son vinculantes ni de obligado cumplimiento, pero nos facilitan la aplicación de la legislación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa. Estas guías técnicas son de mucha ayuda, ya que trasponen la normativa a un lenguaje y métodos de uso más natural y fácil de comprender. Existen multitud de guías técnicas para una gran variedad de contaminantes, tanto físicos como químicos y biológicos. Por ejemplo, la guía técnica de agentes químicos nos proporciona criterios y recomendaciones para ayudar a empresas, empresarios y responsables técnicos de prevención para aplicar el Real Decreto 374/2001, que es sobre agentes químicos. Otro ejemplo es la guía técnica de riesgos biológicos y agentes cancerígenos.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El objetivo prioritario de la prevención es reducir los accidentes y otros riesgos derivados del trabajo, junto con mejorar la calidad y el cuidado del medio ambiente. Estos objetivos no solo repercuten en la salud de los trabajadores, ya que dan una imagen de preocupación por respetar la legislación. Se deben tener buenas prácticas en aspectos como medio ambiente, seguridad, salud laboral y calidad de bienes y servicios, por lo que la prevención de riesgos laborales incide en la competitividad de la empresa y su productividad. Para hacer esto, se implanta un sistema de riesgos laborales, lo que supone una serie de acciones.

Esta mejora continua de la prevención consta de los siguientes pasos:

  • La planificación de las acciones preventivas.
  • Una evaluación inicial y otra periódica de los riesgos laborales.
  • Implantación de medidas preventivas previas y posteriores.
  • Control de las medidas para el desarrollo de posibles mejoras.

A partir de la evaluación inicial, lo primero son las medidas colectivas, medidas sobre la fuente de emisión. Si estas no son lo suficientemente eficaces, se implantarían medidas sobre la transmisión del riesgo. Si estas tampoco son suficientemente efectivas, se aplicarán medidas sobre el grupo de trabajadores, por lo que, si tampoco las anteriores no fueran efectivas, como último recurso se aplicarán medidas preventivas sobre los trabajadores.

Otra estrategia para reducir los riesgos serían medidas organizativas consistentes en la reducción del número de trabajadores expuestos y/o tiempo de exposición a estos peligros. Este control de medidas de protección debe revisarse periódicamente mediante una evaluación para comprobar su efectividad. Para esto, aparte de la evaluación propiamente dicha, se debe vigilar la salud de los trabajadores, investigando los posibles incidentes y/o accidentes para detectar los posibles fallos de las acciones preventivas implantadas.

La Ley de Protección impone que las empresas deban hacer acciones sobre el sistema de PRL, evaluando los riesgos, planificando la prevención, controlando las condiciones de trabajo y formando e informando a los trabajadores de los riesgos, actuando en caso de emergencias y vigilando la salud. Las empresas, por ley, deben establecer un sistema de prevención de riesgos laborales acorde a la normativa. El INSHT tiene información acorde a la legislación que permite que las empresas gestionen la prevención de riesgos laborales acorde con la legislación. Pero también existen normas como las ISO 9000, 14000 y de gestión medioambiental que pueden implantar PRL en su estructura de calidad.

La ley establece mecanismos para evaluar la idoneidad de las actividades preventivas, hechas por la propia empresa mediante auditorías de prevención o usando servicios de prevención ajenos o externos.

SISTEMAS NORMALIZADOS DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La consecución de los objetivos de los PRL se realiza mediante formas de planificación e integración de la prevención dentro del proceso productivo. Esto lo puede hacer la propia empresa o subcontratarlo a una empresa externa. El Instituto Nacional de Salud e Higiene en el Trabajo indica guías técnicas que explican la forma de integrar la prevención en un sistema productivo. Muchas empresas tienen sistemas de gestión de calidad normalizadas que les permiten tener una certificación externa que acredita su compromiso con la protección de la seguridad y salud del trabajador.

Estos sistemas no son obligatorios, pero tampoco eximen del cumplimiento de las disposiciones normativas al respecto. Los sistemas de gestión normalizados consisten en un conjunto de procedimientos sistemáticos que implican la definición de responsabilidades y funciones entre los trabajadores y las acciones que deben realizarse, los recursos materiales con acciones formativas y todo sustentado en el registro y documentación de forma exhaustiva. Debido a esto, este tipo de sistemas normalizados suelen tener un coste importante y generan un exceso de documentación, por lo que al final solo las grandes empresas tienen implantados estos sistemas de calidad dentro del sistema productivo, ya que para las pequeñas y medianas empresas este tipo de sistemas no son operativos.

Dentro de estos sistemas de gestión normalizados se encuentran las normas OSHAS 18001 y 18002. OSHAS significa Occupational Healthy Safety Assessment Series. La elabora un organismo que es el BSI (British Standard Institution). Estas permiten la emisión de unas certificaciones que, en el caso de España, las emite AENOR.

  1. Estructura organizativa con la identificación de las funciones, responsabilidades y los cauces de comunicación entre ellas.
  2. Política de prevención de la empresa.
  3. Necesidades humanas, materiales, técnicas y económicas para ello.
  4. Procedimientos de trabajo de los distintos procesos productivos, incorporando los requisitos preventivos.
  5. Organización de la prevención en sus modalidades preventivas.
  6. Nombre y firma del empresario y fecha de implantación.

Para la implantación de la prevención, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el artículo 16 establece:

  1. La evaluación inicial de riesgos y sus actuaciones periódicas.
  2. Planificación de la acción preventiva.

Con todo esto, los elementos más importantes en el plan de prevención son:

  • Política preventiva de la empresa (se repite porque es muy importante): es el conjunto de principios que la empresa debe asumir en materia de seguridad y salud laboral. Debe existir un compromiso final al respecto a la aplicación de esta política donde constan los siguientes objetivos:
    • Reconoce la importancia que tiene la política de prevención en el trabajador y su bienestar. Se vincula como una mejora del rendimiento y eficacia del trabajo.
    • La prevención debe estar integrada en todos los procesos productivos de forma eficaz y se tienen que tener en cuenta en la toma de decisiones de la empresa en todos los niveles jerárquicos.
    • La dirección reconoce cualquier incidente, accidente o enfermedad profesional que esté producida por fallos en el propio sistema de prevención y no únicamente los producidos por culpa del trabajador, que es el último eslabón de la cadena preventiva.
    • Se reconoce por parte de la dirección que es necesario revisar continuamente los riesgos existentes y su control, así como contar con los medios humanos y materiales suficientes para realizar todas estas funciones preventivas.
    • Se garantiza la formación e información, así como la participación de todos los trabajadores en la acción preventiva.

ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

Es el proceso en el cual se establecen las funciones como responsabilidades y cadena de mando del personal en todos los aspectos relacionados con la prevención, a su vez, los recursos materiales necesarios. Esta organización debe garantizar que los principios presentes estén integrados en todos los niveles y en todas las actividades, que suelen coincidir en toda la estructura organizativa.

Existen varias formas de organizar la prevención, dependiendo de las características propias de cada empresa, como su tamaño, número de trabajadores, peligrosidad, actividades realizadas en la empresa. Debido a esto, la empresa puede organizar la prevención de las siguientes maneras:

  • La prevención es llevada directamente por el propio empresario.
  • Se designa a uno o varios trabajadores para ello.
  • Si la empresa es lo suficientemente grande, puede constituir un servicio de prevención propio.
  • Contratación a una empresa externa que se encargue de hacer el servicio preventivo ajeno (mutuas).

EVALUACIÓN DE RIESGOS

Es el punto principal de la actividad preventiva y todas las actividades se basan en esta evaluación inicial de riesgos de cada puesto de trabajo. Se define como un proceso de estimación de riesgos que no se pueden evitar. Su objetivo es decidir si es necesario tomar medidas preventivas frente a cada riesgo evaluado y de qué tipo deben ser estas medidas.

Los riesgos pueden causar daños en mayor o menor medida y estos riesgos pueden tener mayor o menor probabilidad. Estos dos elementos, es decir, gravedad y probabilidad, definen el orden de prioridad frente a estos riesgos. Existen algunos riesgos que no es posible eliminar totalmente en muchas actividades. Por ejemplo, en un laboratorio, si existe un riesgo inevitable, se puede intentar sustituir ese producto peligroso por otro que no lo sea o con menor gravedad.

La evaluación de riesgos debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe realizarse por las técnicas de prevención adecuadas, si no, no sería válida.
  • Se hace en todos los puestos de trabajo, en las condiciones existentes en todo momento.
  • Se adapta a los trabajadores de especial sensibilidad como edad, sexo, raza, volumen.

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